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Parlamento

Anteproyecto de ley 452.

Que establece el régimen de responsabilidad civil, garantías financieras y retención preventiva para el transporte de carga internacional en caso de colisiones viales en el territorio nacional.

Dana Castañeda

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer normas específicas de responsabilidad civil, garantías financieras y retención preventiva aplicables al transporte de carga internacional que transite por el territorio de la República de Panamá, en caso de colisiones vehiculares.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Seguro de Responsabilidad Civil Extendido: Todo vehículo de carga con matrícula extranjera que ingrese al territorio nacional deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, emitida o respaldada por una aseguradora autorizada en Panamá, con coberturas mínimas de:

1. B/. 50,000.00 para daños a la propiedad ajena.

2. B/. 100,000.00 por lesiones corporales o muerte (por persona/accidente ).

El incumplimiento de este requisito impedirá el ingreso del vehículo al país en los puestos de control fronterizo.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Responsabilidad Solidaria: En caso de colisión donde se determine la responsabilidad del conductor del equipo pesado internacional, responderán de forma solidaria:

1. El conductor del vehículo.

2. El propietario registral del vehículo (persona natural o jurídica).

3. La empresa de transporte o logística contratante.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Retención Preventiva: En accidentes con daños materiales de consideración o lesiones personales, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) o el Ministerio Público ordenarán la retención preventiva del vehículo y su carga. El vehículo no será liberado hasta que: 1 . Se acredite el pago total de los daños al afectado.

2. O se consigne ante el tribunal competente una fianza bancaria o de seguro que cubra el 125% del monto estimado de los daños.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Impedimento de Salida del País: El Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) y la Autoridad Nacional de Aduanas prohibirán la salida del territorio nacional a cualquier vehículo de carga internacional que mantenga un proceso pendiente por colisión vial, hasta que se verifique el cumplimiento del Artículo 4 de esta Ley.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

Registro de Infractores: Créase el Registro Nacional de Transportistas Internacionales Infractores. Las empresas con más de dos colisiones con responsabilidad comprobada en un año calendario perderán el permiso de tránsito por Panamá por un periodo de 24 meses.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

Reglamentación El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad de Tránsito y Transporte, reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de seis (

6) meses a partir de su promulgación.

Artículo 8vigencia

Artículo 8.

Vigencia Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.