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Parlamento

Proyecto de ley 638.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 de 19 de enero de 2018, que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales

Marcos Castillero

Artículo 1.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 1 de 19 de enero de 2018, así:

Artículo 4. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia será la responsable de la aplicación de la presente Ley, de la fiscalización del reemplazo del que trata el artículo 2, así como de verificar que no se trasladen al consumidor costos adicionales relacionados con el suministro de bolsas reutilizables o alternativas ambientalmente amigables.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 6 de la Ley 1 de 19 de enero de 2018, así:

Artículo 6. Los establecimientos comerciales estarán obligados a suministrar a los consumidores bolsas reutilizables o alternativas ambientalmente amigables sin costo adicional, como parte del servicio inherente a la comercialización de ·bienes. En ningún caso podrá trasladarse al consumidor el costo de dichas bolsas, ni directa ni indirectamente. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia velará por el cumplimiento de esta disposición y establecerá los mecanismos de fiscalización correspondientes.

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Artículo 3.

Se adiciona un artículo nuevo a la Ley 1 de 19 de enero de 2018, así:

Artículo 6-A. Los establecimientos comerciales podrán implementar medidas razonables para fomentar el uso responsable de bolsas reutilizables, incluyendo la entrega limitada de estas por transacción, siempre que tales medidas no impliquen costo alguno para el consumidor ni restrinjan injustificadamente el acceso al servicio.

Artículo 4.

La presente Ley modifica los artículos 4 y 6, adiciona un artículo nuevo a la Ley 1 de 19 de enero de 2018.

Artículo 5.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.