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Parlamento

Proyecto de ley 32.

Que declara el mes de agosto mes de la conmemoración, reconocimiento y exaltación de los pueblos originarios de la República de Panamá

Arquesio Arias

1Artículo 1disposiciónSe declara el mes de agosto, como el mes de la conmemoración, reconocimiento,Leer +

Artículo 1.

Se declara el mes de agosto, como el mes de la conmemoración, reconocimiento, y exaltación de los pueblos originarios en la Republica de Panamá, con el objetivo de reconocer la historia, tradiciones y herencia.

2Artículo 2disposiciónSe realizará en el mes de agosto de cada año El Gran desfile del VestuarioLeer +

Artículo 2.

Se realizará en el mes de agosto de cada año El Gran desfile del Vestuario de todos Nuestro Tradicional de los Pueblos originarios donde se resaltarán las vestimentas típicas de todas las Regiones Indígenas de Panamá.

3Artículo 3disposiciónEl Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y la Autoridad deLeer +

Artículo 3.

El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, velarán por la observancia de la disposición anterior y organizarán eventos alusivos a la fecha.

4Artículo 4disposiciónLos centros educativos oficiales y particulares, así como las institucionesLeer +

Artículo 4.

Los centros educativos oficiales y particulares, así como las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y municipales, desarrollaran durante el mes de agosto actividades orientada a resaltar la cultura, las tradiciones, la historia y los aportes de los pueblos originarios a Panamá.

5Artículo 5vigenciaEsta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.Leer +

Artículo 5.

Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

6Artículo 6disposiciónLa presente Ley será reglamentada por el Ejecutivo.Leer +

Artículo 6.

La presente Ley será reglamentada por el Ejecutivo.