Proyecto de ley 614.
Que reconoce el festival del bollo y el chicheme chorrerano
Lilia Batista
1Artículo 1disposiciónSe reconoce el Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano como patrimonio culturalLeer +
Artículo 1.
Se reconoce el Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano como patrimonio cultural inmaterial y un evento cultural, gastronómico y turístico de la República de Panamá, el cual se celebrará anualmente en el distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, durante el mes de mayo de cada año.
2Artículo 2disposiciónEl Festival del Bollo y Chicheme Chorrerano, tendrá como finalidad contribuir alLeer +
Artículo 2.
El Festival del Bollo y Chicheme Chorrerano, tendrá como finalidad contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional, el desarrollo de actividades culturales y económicas, así como resaltar las tradiciones culinarias propias del distrito de La Chorrera, especialmente aquellas relacionadas con el uso del maíz.
3Artículo 3disposiciónEl festival tendrá como objetivo:Leer +
Artículo 3.
El festival tendrá como objetivo:
1. Preservar y promover las tradiciones gastronómicas vinculadas al bollo y al chicheme chorrerano.
2. Fomentar el turismo interno y externo mediante la atracción de visitantes nacionales y extranjeros.
3. Impulsar el desarrollo económico local a través de la participación de emprendedores, artesanos y productores, así como la promoción de expresiones culturales, folclóricas y artísticas propias de la región.
4. Garantizar la preservación y transmisión de las prácticas tradicionales asociadas a la elaboración del bollo y el chicheme Chorrerano, promoviendo su enseñanza a las nuevas generaciones como parte del patrimonio cultural inmaterial.
4Artículo 4disposiciónLa organización del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano estará conformadoLeer +
Artículo 4.
La organización del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano estará conformado por un comité el cual estará integrado por las siguientes instituciones y organizaciones de la sociedad civil:
1. Un representante del Ministerio de Cultura
2. Un representante del Ministerio de Turismo
3. Un representante del Municipio de La Chorrera
4. Un representante de la Cámara de Comercio
5. Un representante de organizaciones cívicas
6. Un representante de organización folclóricas
7. Un representante de organizaciones cultural y artesanal de La Chorrera.
5Artículo 5disposiciónEl Comité Organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, el cual cuentaLeer +
Artículo 5.
El Comité Organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, el cual cuenta con patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, será el ente encargado de todo lo concerniente a la organización y celebración del Festival del Bollo y Chicheme Chorrerano.
6Artículo 6vigenciaEl Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente una partidaLeer +
Artículo 6.
El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente una partida presupuestaria de diez mil balboas (B/. 10,000.00) para la organización, promoción y desarrollo del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano. Dichos recursos deberán incorporarse en el Presupuesto General del Estado correspondiente a la vigencia fiscal siguiente a la promulgación de la presente Ley.
7Artículo 7disposiciónEl comité organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, entregaLeer +
Artículo 7.
El comité organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, entrega informe de auditoría a la Contraloría General de la República, a más tardar tres (
3) meses posteriores pasado el festival, sobre la utilización del aporte hecho por el Estado.
8Artículo 8disposiciónEl patrimonio del comité del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, puedeLeer +
Artículo 8.
El patrimonio del comité del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, puede incrementarse por donaciones, por la realización de actividades comerciales para recaudar fondos, los que serán utilizados para la celebración de este festival.
9Artículo 9disposiciónEl Ministerio de Cultura, en coordinación con las entidades competentes, podráLeer +
Artículo 9.
El Ministerio de Cultura, en coordinación con las entidades competentes, podrá establecer mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación del festival, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, así como la adecuada utilización de los recursos asignados.
10Artículo 10disposiciónEl patrimonio del comité organizador del Festival del Bollo y el ChichemeLeer +
Artículo 10.
El patrimonio del comité organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, estará exento de pago de impuestos y gravámenes. De igual forma se deducirá de pago de impuestos sobre la renta toda contribución o donación que haga una persona natural o jurídica, para la celebración de este gran festival.
11Artículo 11disposiciónLa Contraloría General de la República fiscalizará el uso, manejo y ejecución de losLeer +
Artículo 11.
La Contraloría General de la República fiscalizará el uso, manejo y ejecución de los fondos públicos asignados para la realización del festival, conforme a las normas de control fiscal vigentes en la República de Panamá. Para tales efectos, verificará que los recursos sean utilizados de manera adecuada, transparente y conforme a los fines establecidos en esta Ley.
12Artículo 12disposiciónEl Ministerio de Educación (MEDUCA), el Instituto Panameño de Deportes (PANLeer +
Artículo 12.
El Ministerio de Educación (MEDUCA), el Instituto Panameño de Deportes (PAN DEPORTES) u otras instituciones del Estado, facilitaran instalaciones educativas o deportivas como dormitorios para el alojamiento de agrupaciones invitadas a participar en este festival, previa organización de las partes.
13Artículo 13disposiciónEl comité organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano recibirá elLeer +
Artículo 13.
El comité organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano recibirá el apoyo de las autoridades nacionales, municipales y locales, de seguridad pública, así como el sector privado y de la comunidad en general.
14Artículo 14disposiciónSe promoverá la participación activa de emprendedores gastronómicos, artesanosLeer +
Artículo 14.
Se promoverá la participación activa de emprendedores gastronómicos, artesanos locales, agrupaciones folclóricas y productores nacionales, con el propósito de fortalecer la economía local y preservar las tradiciones culturales. El festival servirá como plataforma para la exhibición y comercialización de productos tradicionales, así como para incentivar la integración comunitaria y el intercambio cultural.
15Artículo 15disposiciónEl Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano será considerado un evento de interésLeer +
Artículo 15.
El Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano será considerado un evento de interés turístico nacional. En consecuencia, su promoción formará parte de las estrategias de difusión cultural y turística del país, debiendo las autoridades competentes incluirlo en los calendarios oficiales de eventos nacionales.
16Artículo 16disposiciónEl Ministerio de Cultura podrá coordinar acciones orientadas a salvaguardar de lasLeer +
Artículo 16.
El Ministerio de Cultura podrá coordinar acciones orientadas a salvaguardar de las prácticas tradicionales asociadas a la preparación del bollo y el chicheme chorrerano, incluyendo programas de capacitación, documentación y difusión cultural, con el propósito de garantizar la transmisión de estos conocimientos a las futuras generaciones.
17Artículo 17disposiciónEl Estado en conjunto con el comité organizador del Festival del Bollo y el ChichemeLeer +
Artículo 17.
El Estado en conjunto con el comité organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, establecerán estrategias turísticas y culturales para la divulgación y promoción del mIsmo.
18Artículo 18disposiciónLa presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 18.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.