Proyecto de ley 616.
Que regula los pabellones nacionales y oficiales de la República de Panamá en el ámbito internacional
Graciela Hernández
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
1Artículo 1disposiciónObjeto. La presente Ley tiene por objeto regular, coordinar y transparentar laLeer +
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular, coordinar y transparentar la organización, convocatoria, selección y ejecución de los Pabellones Nacionales y Oficiales de la República de Panamá en eventos internacionales de arte, cultura y humanidades, como mecanismos de representación del Estado panameño.
2Artículo 2disposiciónAmbito de aplicación. Esta Ley será aplicable a todas las participaciones oficialesLeer +
Artículo 2.
Ambito de aplicación. Esta Ley será aplicable a todas las participaciones oficiales del Estado panameño en espacios internacionales de carácter artístico, cultural o humanístico, incluyendo bienales, exposiciones, ferias y eventos similares.
3Artículo 3disposiciónPrincipios Rectores. La aplicación de esta ley se regirá por los principios deLeer +
Artículo 3.
Principios Rectores. La aplicación de esta ley se regirá por los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, pluralidad cultural, probidad, mérito, eficiencia administrativa y rendición de cuentas.
4Artículo 4disposiciónAutoridad competente. La representación de los pabellones nacionales seráLeer +
Artículo 4.
Autoridad competente. La representación de los pabellones nacionales será coordinada por el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, sin perjuicio de las competencias legales de otras entidades públicas.
CAPÍTULO 11 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL
5Artículo 5disposiciónCreación. Se crea el Comité Interinstitucional de Pabellones Nacionales yLeer +
Artículo 5.
Creación. Se crea el Comité Interinstitucional de Pabellones Nacionales y Oficiales que estará encargado de organizar la convocatoria y supervisión de los procesos de selección.
6Artículo 6disposiciónIntegración. El Comité Interinstitucional estará conformado por:Leer +
Artículo 6.
Integración. El Comité Interinstitucional estará conformado por:
1. Un representante del Ministerio de Cultura, quien la presidirá;
2. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
3. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP);
4. Dos expertos de reconocida trayectoria en arte, cultura o curaduría;
5. Dos representantes de gremios culturales legalmente constituidos.
Los miembros del Comité Interinstitucional ejercerán sus funciones con carácter ad honorem, por un período de dos (
2) años, prorrogables por una sola vez, deberán actuar con independencia de criterio, imparcialidad y sujeción a los principios de transparencia y objetividad. Los expertos y representantes gremiales serán seleccionados mediante convocatoria pública, conforme a criterios de idoneidad y trayectoria.
7Artículo 7disposiciónFunciones. Son funciones del Comité Interinstitucional:Leer +
Artículo 7.
Funciones. Son funciones del Comité Interinstitucional:
1. Aprobar las bases de convocatoria;
2. Garantizar la transparencia y rendición de cuentas del proceso;
3. Designar al jurado evaluador;
4. Supervisar el cumplimiento de la presente Ley.
CAPÍTULO 111 CONVOCATORIA
8Artículo 8disposiciónConvocatoria pública. La selección del pabellón nacional se realizará medianteLeer +
Artículo 8.
Convocatoria pública. La selección del pabellón nacional se realizará mediante convocatoria pública abierta, publicada en medios oficiales y digitales.
9Artículo 9disposiciónEtapas del proceso. La convocatoria incluirá como mínimo las siguientesLeer +
Artículo 9.
Etapas del proceso. La convocatoria incluirá como mínimo las siguientes etapas:
1. Registro y postulación;
2. Evaluación técnica;
3. Preselección de proyectos;
4. Presentación ante jurado;
5. Selección final;
6. Formalización mediante convenio de ejecución.
CAPÍTULO IV JURADO
10Artículo 10disposiciónIntegración del jurado. El jurado será un órgano independiente de carácterLeer +
Artículo 10.
Integración del jurado. El jurado será un órgano independiente de carácter técnico, integrado por profesionales de reconocida trayectoria en el ámbito artístico, curatorialo cultural.
11Artículo 11disposiciónSelección del jurado. Los miembros del jurado serán seleccionados medianteLeer +
Artículo 11.
Selección del jurado. Los miembros del jurado serán seleccionados mediante convocatoria pública, garantizando criterios de idoneidad, experiencia y ausencia de conflicto de interés.
12Artículo 12disposiciónFunciones del jurado. El jurado evaluará y seleccionará los proyectos conformeLeer +
Artículo 12.
Funciones del jurado. El jurado evaluará y seleccionará los proyectos conforme a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, dejando constancia escrita de sus decisiones.
CAPÍTULO V PROYECTOS Y EQUIPOS
13Artículo 13disposiciónIntegración de equipos. Las postulaciones deberán estar conformadas porLeer +
Artículo 13.
Integración de equipos. Las postulaciones deberán estar conformadas por equipos multidisciplinarios que podrán incluir:
1. Artistas;
2. Curadores;
3. Gestores culturales;
4. Otros profesionales técnicos necesarios.
La participación podrá incluir nacionales y extranjeros con experiencia comprobada, conforme a las bases.
CAPÍTULO VI CRITERIOS DE EVALUACIÓN
14Artículo 14disposiciónCriterios generales. Los proyectos serán evaluados con base en:Leer +
Artículo 14.
Criterios generales. Los proyectos serán evaluados con base en:
1. Calidad artística y conceptual;
2. Trayectoria del equipo;
3. Coherencia y viabilidad técnica, expositiva y museográfica;
4. Pertinencia como representación del país en el contexto internacional.
15Artículo 15disposiciónMetodología de evaluación. Las ponderaciones específicas serán establecidasLeer +
Artículo 15.
Metodología de evaluación. Las ponderaciones específicas serán establecidas en las bases de cada convocatoria, garantizando equilibrio entre criterios artísticos y técnicos, evitando disposiciones excluyentes.
CAPÍTULO VII FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN
16Artículo 16disposiciónFinanciamiento. El Estado podrá asignar recursos para la ejecución del proyectoLeer +
Artículo 16.
Financiamiento. El Estado podrá asignar recursos para la ejecución del proyecto seleccionado, conforme a la disponibilidad presupuestaria y las normas de administración financiera.
17Artículo 17disposiciónConvenio de ejecución. El proyecto ganador será formalizado medianteLeer +
Artículo 17.
Convenio de ejecución. El proyecto ganador será formalizado mediante convenio suscrito con la entidad competente, estableciendo obligaciones técnicas, administrativas y financieras.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
18Artículo 18disposiciónReglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazoLeer +
Artículo 18.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis (
6) meses a partir de su promulgación.
19Artículo 19vigenciaVigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en laLeer +
Artículo 19.
Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE y CUMPLAS E.