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Parlamento

Proyecto de ley 616.

Que regula los pabellones nacionales y oficiales de la República de Panamá en el ámbito internacional

Graciela Hernández

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CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular, coordinar y transparentar la organización, convocatoria, selección y ejecución de los Pabellones Nacionales y Oficiales de la República de Panamá en eventos internacionales de arte, cultura y humanidades, como mecanismos de representación del Estado panameño.

Artículo 2.

Ambito de aplicación. Esta Ley será aplicable a todas las participaciones oficiales del Estado panameño en espacios internacionales de carácter artístico, cultural o humanístico, incluyendo bienales, exposiciones, ferias y eventos similares.

Artículo 3.

Principios Rectores. La aplicación de esta ley se regirá por los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, pluralidad cultural, probidad, mérito, eficiencia administrativa y rendición de cuentas.

Artículo 4.

Autoridad competente. La representación de los pabellones nacionales será coordinada por el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, sin perjuicio de las competencias legales de otras entidades públicas.

CAPÍTULO 11 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

Artículo 5.

Creación. Se crea el Comité Interinstitucional de Pabellones Nacionales y Oficiales que estará encargado de organizar la convocatoria y supervisión de los procesos de selección.

Artículo 6.

Integración. El Comité Interinstitucional estará conformado por:

1. Un representante del Ministerio de Cultura, quien la presidirá;

2. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

3. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP);

4. Dos expertos de reconocida trayectoria en arte, cultura o curaduría;

5. Dos representantes de gremios culturales legalmente constituidos.

Los miembros del Comité Interinstitucional ejercerán sus funciones con carácter ad honorem, por un período de dos (

2) años, prorrogables por una sola vez, deberán actuar con independencia de criterio, imparcialidad y sujeción a los principios de transparencia y objetividad. Los expertos y representantes gremiales serán seleccionados mediante convocatoria pública, conforme a criterios de idoneidad y trayectoria.

Artículo 7.

Funciones. Son funciones del Comité Interinstitucional:

1. Aprobar las bases de convocatoria;

2. Garantizar la transparencia y rendición de cuentas del proceso;

3. Designar al jurado evaluador;

4. Supervisar el cumplimiento de la presente Ley.

CAPÍTULO 111 CONVOCATORIA

Artículo 8.

Convocatoria pública. La selección del pabellón nacional se realizará mediante convocatoria pública abierta, publicada en medios oficiales y digitales.

Artículo 9.

Etapas del proceso. La convocatoria incluirá como mínimo las siguientes etapas:

1. Registro y postulación;

2. Evaluación técnica;

3. Preselección de proyectos;

4. Presentación ante jurado;

5. Selección final;

6. Formalización mediante convenio de ejecución.

CAPÍTULO IV JURADO

Artículo 10.

Integración del jurado. El jurado será un órgano independiente de carácter técnico, integrado por profesionales de reconocida trayectoria en el ámbito artístico, curatorialo cultural.

Artículo 11.

Selección del jurado. Los miembros del jurado serán seleccionados mediante convocatoria pública, garantizando criterios de idoneidad, experiencia y ausencia de conflicto de interés.

Artículo 12.

Funciones del jurado. El jurado evaluará y seleccionará los proyectos conforme a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, dejando constancia escrita de sus decisiones.

CAPÍTULO V PROYECTOS Y EQUIPOS

Artículo 13.

Integración de equipos. Las postulaciones deberán estar conformadas por equipos multidisciplinarios que podrán incluir:

1. Artistas;

2. Curadores;

3. Gestores culturales;

4. Otros profesionales técnicos necesarios.

La participación podrá incluir nacionales y extranjeros con experiencia comprobada, conforme a las bases.

CAPÍTULO VI CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Artículo 14.

Criterios generales. Los proyectos serán evaluados con base en:

1. Calidad artística y conceptual;

2. Trayectoria del equipo;

3. Coherencia y viabilidad técnica, expositiva y museográfica;

4. Pertinencia como representación del país en el contexto internacional.

Artículo 15.

Metodología de evaluación. Las ponderaciones específicas serán establecidas en las bases de cada convocatoria, garantizando equilibrio entre criterios artísticos y técnicos, evitando disposiciones excluyentes.

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CAPÍTULO VII FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN

Artículo 16.

Financiamiento. El Estado podrá asignar recursos para la ejecución del proyecto seleccionado, conforme a la disponibilidad presupuestaria y las normas de administración financiera.

Artículo 17.

Convenio de ejecución. El proyecto ganador será formalizado mediante convenio suscrito con la entidad competente, estableciendo obligaciones técnicas, administrativas y financieras.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis (

6) meses a partir de su promulgación.

Artículo 19.

Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE y CUMPLAS E.