Proyecto de ley 615.
Que declara el 18 de noviembre de cada año el día para la prevención de la explotación, el abuso y la violencia sexuales contra los niños y la sanación de sus efectos.
Miguel Campos
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Se declara el 18 de noviembre de cada año el Día para la Prevención de la Explotación, el Abuso y la Violencia Sexuales contra los Niños y la Sanación de sus Efectos. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El 18 de noviembre de cada año se realizarán en los centros educativos oficiales y particulares del país diversas actividades de orientación y capacitación a los docentes y estudiantes en temas relacionados con la prevención de la explotación, abuso y violencia sexual, lo cual se realizará en coordinación con el Ministerio de Educación y las instancias gubernamentales que correspondan, las cuales podrán gestionar colaboración de otras instancias nacionales e internacionales a fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de la presente Ley. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.La presente ley empezará a regir a partir de su promulgación. | |