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Parlamento

Proyecto de ley 613.

Que crea el Festival Nacional del Acordeón dorindo Cárdenas y su Patronato

Raul Montenegro

Artículo 1.

Se crea el Festival Nacional del Acordeón "Dorindo Cárdenas", el cual se realizará anualmente el último fin de semana del mes de enero en la provincia de Los Santos, distrito de Los Santos, corregimiento de Sabana Grande, con la finalidad de garantizar la salvaguarda, promoción y fortalecimiento de la identidad histórica y cultural vinculada al acordeón, la puesta en valor de sus expresiones culturales tradicionales folclóricas, así como enaltecer la figura, obra y legado artístico de Dorindo Cárdenas como referente de la cultura nacional.

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Artículo 2.

Se crea el Patronato del Festival Nacional del Acordeón "Dorindo Cárdenas", en adelante El Patronato, como entidad privada de interés público, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero. Tiene capacidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.

El Patronato tiene como como finalidad la celebración del Festival Nacional del Acordeón "Do rindo Cárdenas".

El Patronato tendrá su domicilio en la Provincia de los Santos.

Artículo 3.

Los objetivos del Patronato son:

1. Desarrollar sus funciones como asociación y como organizador del Festival Nacional del Acordeón "Dorindo Cárdenas".

2. Garantizar anualmente la celebración del Festival.

3. Desarrollar actividades múltiples de carácter folclórico que reflejen las expreSIOnes culturales de la provincia de Los Santos.

4. Enaltecer, mediante actividades educativas, la labor artística y el legado de Dorindo

Cárdenas en los diferentes centros educativos de la provincia de Los Santos, con el aval del Ministerio de Educacion.

5. Planificar, ejecutar y coordinar todas las actividades y eventos propios de la celebración del Festival, así como las distintas expresiones culturales, artísticas y populares del distrito, brindando especial atención a facilitar y apoyar la participación efectiva de los diversos expositores, músicos y conjuntos folclóricos.

6. Fomentar la participación de músicos nacionales, especialmente jóvenes y nuevos talentos acordeonistas.

7. Exhortar a los entes económicos, centros comerciales, hoteles y sitios turísticos para que desarrollen actividades promocionales y de publicidad, con el fin de promover el Festival.

8. Invitar a los medios de comunicación radiales, escritos y televisivos de la provincia de Los Santos a nivel nacional para que en los días previos y durante el Festival, dentro de su programación, se haga mención del Festival y de la trayectoria de Dorindo Cárdenas.

9. Organizar, dentro de la programación del Festival, charlas, seminarios, conversatorios o eventos académicos, destinados a enaltecer el acordeón como parte del patrimonio cultural del país.

10. Otorgar reconocimientos a los talentos, artistas, agrupaCIOnes, escritores, autores o benefactores del Patronato y del Festival.

11. Crear el Premio Nacional del Festival del Acordeón "Maestro de maestros".

12. Crear el premio "Orgullo Santeño" para artistas y conjuntos típicos a nivel nacional.

13. Crear la medalla de "trayectoria artística" para destacados músicos.

14. Impulsar el turismo cultural y el desarrollo económico local a través de la promoción del Festival.

Artículo 4.

El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos vocales, estos serán escogidos por los miembros del Patronato.

La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, el cual desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Este reglamento deberá basarse en las normas establecidas en esta Ley.

Artículo 5.

El Patronato estará integrado por:

1. El alcalde del distrito de Los Santos o quien él designe.

2. Un representante del Ministerio de Cultura o quien se designe.

3. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá o quien se designe.

4. Un representante del Club Kiwanis capítulo de Azuero.

5. Dos representantes de la familia gestora de Daniel Dorindo Cárdenas, fundadora del Festival Nacional del Acordeón Dorindo Cárdenas.

6. Un representante de la Diócesis de Chitré

7. El representante del Corregimiento de Sabana Grande o a quien designe.

8. Un representante de la Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC).

Los miembros del Patronato provenientes del sector privado, personas naturales, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, serán designados por las organizaciones y asociaciones que representan para un período de dos años y tendrán un suplente, quien actuará en ausencia del principal. Los integrantes del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, por lo que no recibirán salario alguno por parte del Patronato.

La representación de la familia de Dorindo Cárdenas participará de forma directa en las decisiones del Patronato relacionadas con el uso de su nombre, imagen y legado artístico, garantizando que dicho uso respete su trayectoria y reconocimiento cultural.

El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato.

Artículo 6.

Las decisiones del Patronato y de la Junta Directiva serán aprobadas por la mayoría de sus miembros.

Artículo 7.

El uso del nombre "Dorindo Cárdenas" se autoriza exclusivamente para la denominación del Festival Nacional del Acordeón "Dorindo Cárdenas", como reconocimiento a su trayectoria artística. Dicho uso no implicará en ningún caso cesión de derechos sobre el nombre, imagen o legado, los cuales se mantienen bajo la titularidad de su propietario o sus representantes legales. Cualquier otro uso del nombre deberá contar con autorización previa y expresa.

Artículo 8.

El uso del nombre "Dorindo Cárdenas" deberá realizarse respetando su dignidad, trayectoria y legado artístico, evitando cualquier forma de uso indebido o contrario a los fines culturales del Festival.

Artículo 9.

El Patronato tendrá los siguientes derechos:

1. Establecer su presupuesto.

2. Establecer su calendario de actividades.

3. Establecer y aprobar las tarifas por los servicios que preste.

4. Velar por la oportuna y eficiente asignación de los fondos que correspondan al Estado.

5. Cuidar, resguardar y administrar con la diligencia de un buen padre de familia los bienes que administra.

6. Promover y llevar a cabo actividades culturales en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Cultura.

7. Elaborar y aprobar su Plan de Gestión y Actividades anuales.

8. Colaborar con la fiscalización presupuestaria del Ministerio de Cultura y de la Contraloría General de la República.

9. Hacer de carácter público su calendario de actividades y su ejecución presupuestaria.

10. Cualquier otro derecho establecido en esta Ley

Artículo 10.

El patrimonio del Patronato estará constituido por:

1. El aporte anual asignado por el Estado a través del Ministerio de Cultura y Autoridad de Turismo.

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, así como aquellos que le sean donados por entidades públicas o privadas.

3. Las herencias, legados y donaciones otorgados en su beneficio por personas naturales o jurídicas.

4. Los aportes voluntarios, contribuciones y donaciones de sus miembros, colaboradores y benefactores.

5. Los aportes provenientes de entes económicos privados como patrocinadores o benefactores del Patronato.

6. Los ingresos derivados de actividades, eventos y campañas que se organicen como parte de la programación del Festival.

7. Los intereses y rendimientos financieros generados por su capital o bienes.

8. Cualquier otro ingreso lícito debidamente autorizado.

Artículo 11.

El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante.

Artículo 12.

La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones o arqueos periódicos. El Patronato deberá presentar, un informe de auditoría a la Contraloría General de la República antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año y deberá publicarlo en la Oficina del Patronato.

Artículo 13.

El Patronato elaborará reglamento interno en un plazo no mayor de los sesenta (

60) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y lo adoptará al momento de constituirse la junta directiva. Una vez adoptado, procederá a ponerlo en conocimiento de Ministerio de Cultura para fines de coordinación cultural.

Artículo 14.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.