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Parlamento

Anteproyecto de ley 445.

Que modifica el artículo 17 de la Ley 1 de 2 de febrero de 2015 que declara área protegida al refugio de vida silvestre sitio ramsar humedal bahía de Panamá.

Patsy Lee

Cuadro comparativo SeguirDevuelto sin prohijar

Artículo 1.

Se modifica el numeralll del artículo 17 de la Ley 1 de 2 de febrero de 2015, queda así:

Artículo 17. Se prohíben dentro de los límites del Humedal Bahía de Panamá las actividades incompatibles con los objetivos establecidos en esta Ley, en especial, las siguientes:

1...

2...

3...

11: La pesca, salvo la pesca artesanal o de subsistencia y la pesca con certificación internacional de pesca responsable, debidamente autorizada por el Ministerio de Ambiente en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Artículo 2.

Reglamentación El Órgano Ejecutivo, en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, reglamentara la presente Ley en un plazo o mayor a ciento veinte días, contados a partir de su promulgación.

Artículo 3.

Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.