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Parlamento

Anteproyecto de ley 443.

Que adiciona artículos a la Ley 6 de 1987, sobre beneficios para jubilados, pensionados y la tercera edad, para fortalecer la protección del patrimonio, la salud y la inclusión digital.

Lilia Batista

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Artículo 1.

Se adiciona el beneficio de un 40% de descuento en los planes de internet residencial de banda ancha y planes de datos móviles para uso personal, aplicable a un solo contrato por beneficiario.

Artículo 2.

Las entidades bancarias y gubernamentales no podrán aplicar comisiones por transferencias, servicios de banca en línea o trámites digitales a personas contempladas en esta Ley.

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Artículo 3.

Las entidades proveedoras de internet, ofrecerán programas de alfabetización digital para los jubilados, así tendrán acceso a todo tipo de trámites en línea que así lo exijan.

Artículo 4.

Los establecimientos comerciales extenderán un descuento de 25% a los equipos tecnológicos a la compra de una computador o tableta cada tres años.

CAPíTULO 11: Garantía de Salud Integral

Artículo 5.

Mecanismo de Subrogación de Medicamentos En caso de que la Caja de Seguro Social (CSS) o el Ministerio de Salud (MINSA) no cuenten con la existencia de un medicamento prescrito en el cuadro básico, el beneficiario podrá adquirirlo en cualquier farmacia privada del territorio nacional con un copago de $0.00. • El Estado establecerá mediante reglamentación el proceso de compensación de costos a las farmacias privadas.

Artículo 6.

Establecer una canasta básica nutricional y establecer un descuento del 10% al 15% en una lista especifica de alimentos de alta densidad nutricional ( proteínas, frutas y vegetales) en supermercados, más allá de las ofertas regulares. . · . '

CAPíTULO 111: Protección de la Vivienda y Patrimonio

Artículo 7.

Las viviendas que constituyan el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal de un jubilado, pensionado o persona de la tercera edad, estarán exoneradas al 100% del Impuesto de Inmuebles, sin importar el valor catastral del bien.

Artículo 8.

Se establece un descuento del 20% en la compra de materiales de construcción (cemento, acero, cubiertas de techo, tuberías y materiales eléctricos) destinados exclusivamente a la reparación, adecuación (rampas o barras de sujeción) y mantenimiento de la vivienda principal del beneficiario, hasta un tope anual definido por el Ministerio de Vivienda.

CAPíTULO IV: Justicia Financiera y Transporte

Artículo 9.

Se establece un tope máximo de tasa de interés del 5% anual para préstamos personales y de consumo otorgados por bancos o financieras a los beneficiarios de esta Ley. Queda prohibido el cobro de cargos por "manejo" o "seguros de vida" que excedan la prima técnica establecida por la Superintendencia de Seguros.

Artículo 10.

El nivel de endeudamiento de los jubilados no debe ser mayor del 25% del salario

Artículo 10. Se declara la gratuidad total en el uso del Metro de Panamá y el sistema de transporte masivo (MiBus) para todos los ciudadanos panameños o residentes permanentes mayores de 70 años.

Artículo 11.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.

Artículo 12.

La presente leyes de orden público e interés social.