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Anteproyecto de ley 442.

Que modifica el artículo 9 de la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 y adiciona el artículo 9ª dicta otras disposiciones para fortalecer la lucha contra el enriquecimiento injustificado.

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirNegado en comisión

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El enriquecimiento injustificado constituye una de las manifestaciones más graves de corrupción, al reflejar un incremento patrimonial que no guarda relación con los ingresos legítimos de los servidores públicos o de particulares vinculados a la gestión pública. Esta conducta vulnera los principios de transparencia, probidad y rendición de cuentas que deben regir la administración pública.

La legislación vigente ha establecido mecanismos de control a través de la Contraloría General de la República y la intervención del Ministerio Público; sin embargo, la experiencia ha demostrado debilidades en la articulación institucional, dilaciones· en la remisión de información y vacíos en cuanto a la eficacia de las investigaciones y la recuperación de activos.

En muchos casos, la falta de plazos definidos, la ausencia de consecuencias por omisiones administrativas y la limitada coordinación entre entidades han incidido negativamente en la persecución efectiva de estos delitos, generando espacios de impunidad.

El presente anteproyecto tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico mediante:

1. La fijación de plazos perentorios para la remisión de informes.

2. El establecimiento de obligaciones claras de coordinación interinstitucional.

3. La incorporación de medidas cautelares patrimoniales tempranas para evitar la ocultación o disipación de bienes.

4. La previsión de responsabilidades administrativas y penales por omisión o retardo injustificado de los funcionarios.

5. El reconocimiento del valor probatorio de los informes de la Contraloría, sin menoscabo del debido proceso.