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Parlamento

Anteproyecto de ley 442.

Que modifica el artículo 9 de la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 y adiciona el artículo 9ª dicta otras disposiciones para fortalecer la lucha contra el enriquecimiento injustificado.

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirNegado en comisión

Artículo 1.

;,r,'(l4k~ I >'?7 Se modifica el artículo 9 de la Ley 59 de 29 de j.W.i.Q de ~ así:

Artículo 9. Cuando la Contraloría General de la República determine la existencia de indicios suficientes de enriquecimiento injustificado, deberá remitir obligatoriamente a la Procuraduría General de la Nación, dentro de un plazo máximo improrrogable de diez (

10) días hábiles, copia autenticada e íntegra del expediente, junto con un informe técnico debidamente sustentado.

El incumplimiento injustificado de esta obligación por parte del funcionario responsable constituirá falta grave, sancionable administrativamente sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. La remisión del informe no constituirá requisito de procedibilidad ni limitará el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, que podrá iniciar o continuar investigaciones de oficio, por denuncia o querella, en cualquier momento. Recibido el informe, el Ministerio Público deberá pronunciarse sobre el inicio de la investigación dentro de un plazo no mayor de quince (

15) días hábiles. La inacción o retardo injustificado dará lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a la ley.

El Ministerio Público podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la adopción inmediata de medidas cautelares reales, incluyendo, entre otras:

a. Secuestro y embargo de bienes.

b. Suspensión de traspasos o enajenaciones.

c. Retención de cuentas bancarias.

d. Anotaciones preventivas en registros públicos.

Estas medidas podrán adoptarse desde la fase inicial de la investigación, cuando existan riesgos de ocultamiento, transferencia o dilapidación de los bienes. · , El informe emitido por la Contraloría General de la República tendrá valor como elemento de convicción dentro del proceso penal, sin perjuicio de su valoración conforme a las reglas de la sana crítica por el tribunal competente. La Contraloría General de la República deberá garantizar en todo momento el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia durante sus actuaciones administrativas. La competencia de la Contraloría General de la República se limita al ámbito administrativo y patrimonial; la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal corresponderán exclusivamente al Ministerio Público. Las entidades involucradas deberán establecer mecanismos obligatorios de coordinación, intercambio de información y trazabilidad de los casos, a fin de evitar dilaciones, duplicidad de actuaciones o pérdida de evidencia. 'r/+ f'

Artículo 2.

Se adiciona el Artículo 9A de la Ley 59 de 29 de-jttlTo de 1-%9, así

Artículo 9-A. El funcionario público que, por dolo o negligencia grave, omita, retrase o entorpezca la remisión de información o la cooperación interinstitucional en casos de enriquecimiento injustificado, será sancionado con:

1. Suspensión del cargo sin salario de treinta (

30) a noventa (

90) días.

2. Destitución en casos de reincidencia o gravedad manifiesta.

3. Remisión de antecedentes al Ministerio Público cuando existan indicios de responsabilidad penal.

Artículo 3.

La presente Ley modifica el artículo 9 de la Ley 59 de 29 d~o de ~ y adiciona el artículo 9A disposiciones para fortalecer la persecución del enriquecimiento injustificado.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.