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Anteproyecto de ley 441.

Que reconoce los protectores solares como medicamentos, establece su regulación sanitaria y dicta otras disposiciones

Raúl Pineda

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La radiación ultravioleta constituye uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades de la piel,·incluyendo el cáncer cutáneo, cuya incidencia ha aumentado a nivel mundial.

La Organización Mundial de la Salud aprobó la inclusión de la crema solar de amplio espectro en su Lista Modelo de Medicamentos Esenciales, tanto para adultos como para niños. Con esta decisión, un producto antes inaccesible para millones de personas se convierte en una herramienta de salud pública reconocida a nivel global.

En Panamá, los protectores solares han sido tratados, en muchos casos, como productos cosméticos, lo que desconoce su verdadera función sanitaria y limita su acceso como herramienta de prevención.

La normativa vigente establece un tratamiento diferenciado entre productos cosméticos y medicamentos, siendo estos últimos aquellos destinados a la prevención de enfermedades.

La presente ley tiene como finalidad corregir esta distorsión normativa, reconociendo a los protectores solares como medicamentos de venta libre, en atención a su función preventiva.

Con ello se busca:

• Fortalecer la salud pública • Promover la prevención de enfermedades cutáneas • Garantizar el acceso a productos esenciales • Alinear la legislación nacional con estándares internacionales Por lo antes expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.