Proyecto de ley 630.
Que establece medidas de protección contra acciones judiciales estratégicas contra acciones públicas y protege a los defensores ambientales
Alexandra Brenes
Capítulo I Disposiciones Generales
1Artículo 1disposiciónObjeto. La presente Ley tiene por objeto proteger a los defensores ambientales yLeer +
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto proteger a los defensores ambientales y a cualquier persona que ejerza su derecho a la participación pública en asuntos de interés ambiental, frente a acciones judiciales infundadas o abusivas que busquen impedir o castigar dicha participación.
2Artículo 2disposiciónGlosario. Para una mejor comprensión de los conceptos y términos empleados enLeer +
Artículo 2.
Glosario. Para una mejor comprensión de los conceptos y términos empleados en la presente Ley, se incorpora el siguiente glosario.
1. Acciones Judiciales Estratégicas contra la Participación Pública (SLAPP). Se refiere a cualquier demanda civil, denuncia penal, recurso administrativo o acción legal interpuesta con el propósito principal de silenciar, intimidar, censurar o agotar los recursos financieros y emocionales de una persona o grupo que ejerce su derecho a la participación pública en asuntos ambientales.
2. Defensor de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales. Toda persona, grupo organización, tenga personería jurídica o no, que, de manera pacífica y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, realice actividades de defensa, promoción difusión, protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales. Esta definición incluye a líderes comunitarios, periodistas ambientales, científicos, académicos y ciudadanos particulares.
3. Participación Pública Protegida. Cualquier acto de expresión, comunicación o acción realizada en un toro público o privado sobre un asunto de interés ambiental. Esto incluye, pero no se limita a:
• Denuncias ante autoridades administrativas
• Declaraciones en medios de comunicación, redes sociales y plataformas digitales.
• Participación en procesos de consulta ciudadana o Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
• Organización y asistencia a manifestaciones o protestas pacíficas.
• Investigación científica o académica sobre daños ambientales.
4. Asunto de Interés Ambiental. Cualquier tema que afecte o pueda afectar la salud del ecosistema, la biodiversidad, el ciclo del agua, el ordenamiento territorial, o el derecho de la población a un ambiente sano. Se considera de interés público por su propia naturaleza.
5. Incidente de Desestimación Temprana. Mecanismo procesal de carácter sumario y preferente que permite al demandado solicitar al juez el archivo de una causa cuando existan indicios razonables de que se trata de una demanda SLAPP, antes de entrar a a fase de pruebas del proceso principal.
6. Carga de la Prueba Invertida (en contexto SLAPP). Obligación procesal que recae sobre el demandante de demostrar, de manera clara y convincente, que su acción legal no tiene un fin intimidatorio y que posee una alta probabilidad de éxito en el fondo del asunto.
7. Costas y Gastos Reales. Monto total de las erogaciones económicas que el defensor ambiental ha tenido que realizar para su defensa, incluyendo honorarios de abogados (sin limitarse a las tarifas mínimas del Colegio de Abogados), peritajes, copias y transporte.
8. Temeridad o Mala Fe Ambiental. Conducta del demandante que utiliza el sistema judicial a sabiendas de que no tiene la razón o con el único fin de obstruir la labor de vigilancia y defensa del patrimonio natural del Estado.
3Artículo 3disposiciónInterés Público. Se declara de interés público la protección de la comunicación yLeer +
Artículo 3.
Interés Público. Se declara de interés público la protección de la comunicación y denuncia sobre asuntos relacionados con la conservación, protección y restauración del ambiente y los recursos naturales.
Capítulo II Del Incidente de Desestimación Temprana
4Artículo 4disposiciónIncidente de desestimación. En cualquier proceso civil, administrativo o penalLeer +
Artículo 4.
Incidente de desestimación. En cualquier proceso civil, administrativo o penal iniciado contra un defensor ambiental, por actos derivados de su participación pública, el demandado podrá interponer un Incidente de Desestimación Temprana dentro de los quince (
15) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda.
El hecho de que no se interponga el incidente de desestimación temprana, oportunamente, no será óbice para que esto figura procesal sea reconocida, incluso de oficio, por el Juez de la causa en la sentencia.
5Artículo 5disposiciónEfecto Suspensivo. La interposición de este incidente suspenderá el curso delLeer +
Artículo 5.
Efecto Suspensivo. La interposición de este incidente suspenderá el curso del proceso principal y cualquier término de evacuación de pruebas hasta que se dicte resolución en firme sobre el mismo.
6Artículo 6disposiciónCarga de la Prueba. Una vez admitido el incidente, la carga de la prueba recaeráLeer +
Artículo 6.
Carga de la Prueba. Una vez admitido el incidente, la carga de la prueba recaerá sobre el demandante original, quien deberá demostrar mediante prueba sumaria que:
1. La demanda tiene una base legal sólida y una probabilidad real de éxito.
2. El proceso no tiene como propósito principal intimidar, silenciar o agotar económicamente al defensor ambiental.
Capítulo III Sanciones y Reparación
7Artículo 7disposiciónCondena en costas y gastos. Si el tribunal determina que la acción judicial es unaLeer +
Artículo 7.
Condena en costas y gastos. Si el tribunal determina que la acción judicial es una acción SLAPP, condenará al demandante al pago de las costas procesales, así como al reembolso total de los honorarios legales y gastos incurridos por el defensor ambiental.
8Artículo 8disposiciónCaución de costas y gastos. El demandado podrá solicitar al Tribunal, y este loLeer +
Artículo 8.
Caución de costas y gastos. El demandado podrá solicitar al Tribunal, y este lo ordenará debidamente motivado, que el demandante consigne, después de la admisión de la demanda, las costas y gastos de la causa para garantizar el pago de las mismas en casos que su pretensión sea negada.
Esta consignación deberá ser realizada en un plazo de cinco (
5) días, después de ordenado, y en caso de no hacerlo, en el plazo indicado, se ordenará la caducidad del proceso y el consecuente archivo.
9Artículo 9disposiciónMulta por temeridad. El Juez podrá imponer una multa a favor del TesoroLeer +
Artículo 9.
Multa por temeridad. El Juez podrá imponer una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta el 25% de la cuantía de la demanda, o en su defecto, entre cinco mil y cincuenta mil balboas (B/. 5,000.00 a BI 50,000.00) si se comprueba la mala fe o el abuso del derecho, el cual deberá ser declarado en la resolución la sentencia o el auto que decida la incidencia de desestimación.
10Artículo 10vigenciaEntrada en vigencia. Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente a suLeer +
Artículo 10.
Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.