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Proyecto de ley 630.

Que establece medidas de protección contra acciones judiciales estratégicas contra acciones públicas y protege a los defensores ambientales

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente iniciativa surge de la necesidad imperante de salvaguardar el ejercicio de la ciudadanía activa en la protección del patrimonio natural de Panamá. En los últimos años, se ha observado un incremento en el uso del aparato judicial como herramienta de hostigamiento contra defensores ambientales, mediante la interposición de demandas civiles y denuncias penales cuyo fin primordial no es el resarcimiento de un derecho, sino el agotamiento de recursos, la intimidación y el silenciamiento de críticas legítimas en asuntos de interés público.

Las acciones Anti-SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation o Demandas Estratégicas contra la Participación Pública) tienen su origen conceptual y legal en los Estados Unidos, específicamente a finales de la década de 1980.

El término fue acuñado por dos profesores de la Universidad de Denver: George W. Pring y Penelope Canan. Ellos identificaron un fenómeno creciente: el uso del sistema judicial no para ganar un pleito, sino para silenciar, intimidar y agotar económicamente a ciudadanos o grupos que ejercían sus derechos constitucionales (como la libertad de expresión o el derecho de petición ante el gobierno). Observaron que estas demandas solían presentarse contra activistas ambientales, asociaciones de vecinos o periodistas que se oponían a grandes proyectos inmobiliarios o extractivos.

Estas acciones, conocidas internacionalmente como SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation), vulneran no solo la libertad de expresión, sino también el derecho constitucional a un ambiente sano (Art. 118 de la Constitución Política). Además, Panamá, como Estado Parte del Acuerdo de Escazú (Ley 125 de 2020), tiene el compromiso internacional de garantizar un entorno seguro y propicio para las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales (Art.9).

Este proyecto de ley introduce mecanismos procesales de desestimación temprana y un régimen de sanciones disuasorias para evitar que el sistema de justicia sea instrumentalizado para coartar la participación ciudadana en la gestión ambiental.

VolM