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Parlamento

Proyecto de ley 231.

Que reconoce el pago de los aportes realizados, por extensión de jubilación, a los educadores jubilados de las promocione de 1972 y 1973 certificados por la Caja de Seguro Social

Alain Cedeño

1Artículo 1disposiciónEsta Ley tiene como objeto hacer justicia y efectuar el pago a los educadoresLeer +

Artículo 1.

Esta Ley tiene como objeto hacer justicia y efectuar el pago a los educadores jubilados de las promociones de 1972 y 1973 certificados mediante resolución expedida por la Caja de Seguro Social, a quienes, al jubilarse en el año 2005, no se les devolvieron las cuotas aportadas, y a los beneficiarios sobrevivientes de los fallecidos.

2Artículo 2disposiciónEl Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio deLeer +

Artículo 2.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, gestionará las acciones correspondientes con el fin de hacer efectiva la devolución de los aportes.

3Artículo 3disposiciónLa presente Ley escle interés social.Leer +

Artículo 3.

La presente Ley escle interés social.

4Artículo 4disposiciónEsta Ley comenzará a regir en el presente año fiscal.Leer +

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir en el presente año fiscal.