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Proyecto de ley 231.

Que reconoce el pago de los aportes realizados, por extensión de jubilación, a los educadores jubilados de las promocione de 1972 y 1973 certificados por la Caja de Seguro Social

Alain Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente Ley tiene como objetivo hacer justicia a los jubilados de las promociones de educadores de 1972 y 1973 certificados mediante resolución expedida por la Caja de Seguro Social, quienes, al jubilarse en el año 2005, no se le devolvieron las cuotas que les fueron descontadas y a los beneficiarios sobrevivientes de los fallecidos. Estos educadores se jubilaron hasta el cese de labores en el año 2005, siendo esta promoción la última de las leyes especiales y no se le devolvieron las cuotas que les fueron descontadas por el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) y el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), sin ninguna justificación; estos no tuvieron los mismos derechos que tienen los pensionados y jubilados de la Caja de Seguro Social, amparados en la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, por lo que este grupo de jubilados al no poder cobrar sus fondos de Jubilación, solicitan apoyo al gobierno de turno bajo la administración de la Presidenta Mireya Moscoso, a fin de modificar el artículo 1 de la Ley 4 de 16 de enero de 2004, que modifica el artículo 1 de la Ley 8 de 1997. Como parte de esta conquista histórica, estos educadores logtan la Ley N° 4 de 16 enero de 2004, "Que modifica el artículo 1 de la Ley 8 de 1997, del sistema de ahorros y capitalización de pensiones de los servidores públicos y dicta otra disposición", concediendo a los educadores de las promociones en los años 1972 y 1973, acogerse al periodo de gracia de la extensión de las jubilaciones especiales en el Ministerio de Educación. Esta ley estableció que los educadores para beneficiarse de esta extensión de jubilación debían aportar el saldo de las cuentas de los educadores y las educadoras del Ministerio de Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial, de los fondos depositados en el SIACAP y aportar también los fondos del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA).

En diferentes reuniones sostenidas con este grupo de jubilados, estos educadores; entre otros datos como antecedentes históricos, nos han manifestado que para recibir el derecho que la Ley N°4 de 2004 establecía; siendo las únicas promociones, se les obligó aportar 2% del inero ahorrado del SIACAP y se les obligó también dejar en fondo el dinero ahorrado del Para calificar al PRAA el educador debe ingresar en el sistema educativo antes de los 28 años j t) A este grupo de educadores jubilados en el año 2004 no les permitieron cobrar el SIACAP ni el PRAA; estos mismos educadores en los años 1972 y 1973, se graduaron e iniciaron ~\ labores en los años 1973 y 1974 respectivamente; estos al iniciar labores iniciaron sus ahorros

:LO en el SIACAP, con el descuento del 2% de su salario como está establecido por ley, pero; al l cabo de 2 años de labores no se les consultó si deseaban continuar ahorrando o retirar 10 ahorrado. Posteriormente el dinero del SIACAP fue transferido al PRAA continuando los descuentos hasta el cese de labores en el 2005, es importante resaltar que a estos educadores no se les hizo la devolución del dinero ahorrado. Al momento de ser aprobada la ley 4 de 16 enero de 2004 los fondos del SIACAP fueron cuenta N° 01210 como 10 establece la ley.

Somos del criterio que el estado debe ser el garante de los derechos de los trabajadores, asegurando las condiciones óptimas de una existencia decorosa con la finalidad de mejorarq~c'. y el nivel de vida de los servidores públicos; según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; el estado también tiene la obligación de establecer políticas orientadas a proteger, salvaguardar y regular cada actividad laboral, teniendo en cuenta los , _ elevados intereses de los trabajadores que intervienen en la producción yen el desarrollo del país.

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La Ley 4 de 16 de enero de 2004 es una Ley de beneficio público e interés social, por 10 tanto, este beneficio debe ser retroactivo. Por todo 10 antes expuesto y haciendo uso de mi facultad legislativa como diputado de la República, deseamos ser instrumento útil para que se les haga justicia social a estos educadores que se acogieron a estas jubilaciones y que se encuentran entre las promociones de 1972 y 1973, Ydevolverles en su totalídad esas cuotas que justificación.

Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día Honorable Diputado Jorge Herrera.

DIPUTADO DE LA