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Anteproyecto de ley 439.

Que regula el u so de dispositivos de defensa de letalidad reducida y dicta otras disposiciones.

Propuesta Ciudadana

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Actualmente en Panamá no existe una ley que regule el uso de instrumentos de defensa personal no letales. En el estado actual de nuestra legislación, al no existir normas específicas que regulen su comercialización y uso, cualquier persona puede adquirir un Gas Pimienta o un Dispositivo u Arma de Electrochoque (TASER) en el mercado abierto como si se tratara de un artículo de consumo ordinario. Esta realidad de "venta libre ll representa un riesgo latente para la seguridad pública, ya que el Estado carece de mecanismos para verificar si quien adquiere estas herramientas posee antecedentes penales, trastornos de conducta o el conocimiento mínimo para su manejo responsable.

El espíritu de esta propuesta es, por tanto, transitar de la informalidad absoluta a un régimen de control estatal estricto mediante la creación de licencias y certificados de idoneidad.

No estamos ante una propuesta de armamento irresponsable; por el contrario, se busca restringir el acceso indiscriminado que existe hoy en día. Al supeditar el porte de estos dispositivos a una licencia, garantizamos que solo el ciudadano responsable, debidamente identificado y capacitado, pueda portarlos. Esto permite que el uso de estas herramientas se mantenga dentro de los límites de la legítima defensa, evitando que una disputa menor escale a una agresión injustificada por falta de supervisión sobre el portador.

Desde una perspectiva de seguridad técnica, esta ley delega en la autoridad competente la responsabilidad de establecer los límites científicos y técnicos necesarios para asegurar que la defensa no se convierta en letalidad. Se busca estandarizar las especificaciones de los agentes químicos y de los dispositivos eléctricos bajo normas internacionales de seguridad, garantizando que cumplan con su función de incapacitación temporal sin poner en riesgo la vida humana.

Corresponderá a la Dirección de Asuntos de Seguridad Pública (DIASP) determinar los estándares de potenc.ia, volumen y componentes permitidos, asegurando que el mercado nacional solo ofrezca dispositivos certificados y seguros. de' 1 o/ ' La obligatoriedad de una licencia y un certificado de uso permite implementar una trazabilidad real. Al formalizar el registro de estos dispositivos, el Estado adquiere la capacidad de fiscalizar su uso y deducir responsabilidades legales de forma precisa ante cualquier incidente.

Al eliminar la venta libre y sustituirla por un sistema regulado de licencias, Panamá eleva sus estándares de "paz social", proporcionando al ciudadano medios de defensa proporcionales y racionales, evitando un libre albedrío en el uso de estos dispositivos sin sus debidas capacitaciones y permisos.