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Parlamento

Proyecto de ley 603.

Que declara patrimonio inmaterial de Panamá el Festival Folclórico del tamborpeligreño y crea su Patronato

Carlos Saldaña

Artículo 1.

Se declara patrimonio cultural inmaterial de Panamá al Festival Folclórico del Tambor Peligreño que se realiza la última semana del mes de noviembre de cada año, en el Barrio Bolívar, distrito de David, provincia de Chiriquí.

Este Festival tiene como finalidad promover, rescatar y resaltar las manifestaciones culturales, costumbres, tradiciones folclóricas, memoria histórica de los cantos, repiques de sus tambores, atuendos e indumentarias autóctonas, asegurando que su legado trascienda a las futuras generaciones en cumplimiento del marco legal vigente en materia cultural.

Artículo 2.

Se crea el Patronato del Festival Folclórico del Tambor Peligreño, en adelante, el Patronato, como entidad sin fines de lucro, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo que organizará, administrará y ejecutará cada año en el Barrio Bolívar el Festival Folclórico del Tambor Peligreño.

Artículo 3.

El Patronato tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar la realización anual del Festival Folclórico del Tambor Peligreño.

2. Promover, organizar, administrar, desarrollar y ejecutar acciones destinadas a la celebración del Festival Folclórico del Tambor Peligreño.

3. Apoyar y facilitar la participación de las diferentes expresiones del folclor regional y nacional.

4. Velar para que el Festival Folclórico del Tambor Peligreño se promueva y conserve como muestra palpable y de genuina representación de los valores y manifestaciones culturales y folclóricas de la región y del país.

5. Involucrar a las autoridades nacionales y locales, al sector privado, al sector educativo y a la sociedad civil en general, en la celebración del Festival Folclórico del Tambor Peligreño del Barrio Bolívar.

6. Administrar, custodiar y proteger con eficiencia los bienes y recursos recibidos para la promoción, conservación, divulgación, realización, celebración y desarrollo del Festival Folclórico del Tambor Peligreño del Barrio Bolívar.

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Artículo 4.

El Patronato estará integrado por:

1. Un representante del Ministerio de Cultura, de la provincia de Chiriquí.

2. Un representante de la Autoridad de Tursimo, de la provincia de Chiriquí.

3. Un representante de Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la provincia de Chiriquí.

4. Un representante de la Alcaldía de David, provincia de Chiriquí.

5. Un representante de la Junta Comunal de David Este, del distrito de David, provincia de Chiriquí.

6. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Turismo de Chiriquí.

7. Dos representantes de la comunidad folcloristas de la provincia de Chiriquí.

8. Tres representantes de las familias gestorías del Barrio Bolivar, en el distrito de David, en la provincia de Chiriquí.

Cada uno de los miembros principales del Patronato tendrá un suplente, los representantes de la sociedad civil serán nombrados para un periodo de tres años y podrán ser reelectos para un período adicional. Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocales serán escogidos por los miembros de la Junta Directiva, mediante votación, por mayoría simple. El Patronato contará con el asesoramiento necesario del Estado a través de las entidades especializadas.

Artículo 5.

Son funciones del Patronato:

1. Organizar y realizar anualmente el Festival del Tambor Peligreño.

2. Salvaguardar la autenticidad. cultural del Festival, garantizando participación de los portadores de la tradición.

3. Elaborar y ejecutar un Plan de Salvaguarda del Tambor Peligreño, en coordinación con el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo y la Alcaldía de David.

4. Gestionar apoyos, patrocinios, alianzas y cooperación para el Festival y aCCIOnes culturales. Establecer un calendario oficial de actividades y publicarlo con antelación.

5. Promover procesos de formación y educación para la transmisión intergeneracional, a través de los programas gubernamentales fomentados para tal fin, así como los diferentes mecanismos de enseñanza que se puedan impulsar.

6. Coordinar con el Municipio de David la logística, seguridad, uso de espacios públicos y ordenamiento del evento.

7. Presentar informes anuales de gestión y ejecución presupuestaria.

8. Conformar las comisiones de trabajo permanentes que estimen pertinentes para la ejecución de los fines de esta Ley.

Artículo 6.

El patrimonio del Patronato estará constituido por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato.

2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada.

3. El aporte que realicen anualmente el Estado por conducto del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá.

4. Las herencias y los legados que se hagan en su beneficio.

5. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital de inversiones, así como por los servicios que preste y actividades que realice, y de cualquier bien o derecho privado derivado de sus operaciones.

6. Las donaciones que reciba el Patronato, según lo establecido en la presente Ley, serán consideradas en su totalidad como gastos deducibles de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta.

Artículo 7.

El Ministerio de Cultura, con el apoyo del Patronato, efectuará el levantamiento de un registro de portadores, agrupaciones y expresiones vinculadas al Tambor Peligreño, así como la documentación de su memoria histórica, para fines de inventario cultural.

Artículo 8.

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Economía Creativa, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa fomentarán actividades para promover la economía creativa de los emprendedores, empresarios creativos y artistas de Barrio Bolívar, antes y durante el Festival.

El Patronato garantizará espacios ordenados para los artesanos, la gastronomía local y los emprendimientos culturales del área, bajo coordinación municipal, procurando la convivencia, seguridad y limpieza del lugar donde se celebre el festival.

Artículo 9.

El Ministerio de Cultura, con participación del Patronato y los portadores de la tradición, impulsará la formulación de un Plan Especial de Salvaguarda del Tambor Peligreño, atendiendo los procedimientos y principios previstos en la normativa cultural vigente.

Artículo 10.

Los medios de comunicación del Estado y las plataformas institucionales divulgarán la importancia histórica y cultural del Festival del Tambor Peligreño, como acción de promoción de identidad cultural.

Artículo 11.

La Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Municipio de David y el Patronato, incluirá el Festival del Tambor Peligreño dentro de sus estrategias de promoción de turismo cultural, respetando la autenticidad de la manifestación.

Artículo 12.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura y de la Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con el Patronato, incluirá dentro de sus planes, políticas y estrategias culturales y turísticas la promoción, divulgación y publicidad del Festival Folclórico del Tambor Peligreño y gestionará el intercambio cultural con agrupaciones culturales o folclóricas de otros países para que participen en este Festival.

Artículo 13.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente una partida, para la organización y celebración del Festival Folclórico del Tambor Peligreño.

Artículo 14.

El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen e impuesto nacional. Las contribuciones, aportes o donaciones que reciba, de persona natural o jurídica, serán deducibles del impuesto sobre la renta.

Artículo 15.

La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado.

Artículo 16.

Reglamentación interna. El Patronato elaborará su estatuto y reglamento interno al momento de constituirse la Junta Directiva, y 10 pondrá en conocimiento de Ministerio de Cultura para fines de coordinación cultural.

Artículo 17.

Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.