Proyecto de ley 619.
Que crea el sello artesanal para productos artesanales de consumo y de uso tópico, establece mecanismo de trazabilidad, coordinación interinstitucional y dicta otras disposiciones.
Patsy Lee
Capítulo I Disposiciones Generales.
1Artículo 1disposiciónObjeto. La presente Ley tiene por objeto crear el sello artesanal de productos deLeer +
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el sello artesanal de productos de consumo y de uso tópico, como distintivo oficial que identifique los productos artesanales alimenticios que cumplan con los requisitos sanitarios y productivos establecidos en la normativa vigente.
2Artículo 2disposiciónFinalidad. La presente Ley tiene como finalidad fortalecer la trazabilidad, laLeer +
Artículo 2.
Finalidad. La presente Ley tiene como finalidad fortalecer la trazabilidad, la calidad, la inocuidad y la identificación de los productos artesanales de consumo y de uso tópico elaborados en la República de Panamá, mediante la creación de un sello artesanal que permita distinguir aquellos productos que cumplen con las disposiciones sanitarias y productivas vigentes, promoviendo la formalización de los productores, la protección del consumidor y el desarrollo de la agro industria artesanal nacional.
3Artículo 3disposiciónÁmbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a las personas naturales oLeer +
Artículo 3.
Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a las personas naturales o jurídicas, empresas familiares, asociaciones y demás unidades productivas artesanales que elaboren productos alimenticios comprendidos en el listado de productos artesanales aprobados mediante Resolución, sus anexos y las actualizaciones que adopte la autoridad competente.
4Artículo 4disposiciónDefiniciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos seLeer +
Artículo 4.
Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Sello artesanal: Distintivo oficial que acredita que un producto alimenticio artesanal especifico ha cumplido con la ruta mínima de formalización previstas en la presente Ley y en la normativa sanitaria aplicable.
2. Trazabilidad: Capacidad de identificar el origen del producto, su elaboración, lote, condiciones, básicas de producción y demás datos necesarios para su seguimiento.
3. Etiquetado artesanal: Conjunto de menciones mínimas obligatorias que deben figurar en el empaque o envase del producto artesanal.
Capítulo 11 Sello artesanal y proceso para la obtención.
5Artículo 5disposiciónSello Artesanal. Se crea el Sello Artesanal para productos alimenticiosLeer +
Artículo 5.
Sello Artesanal. Se crea el Sello Artesanal para productos alimenticios artesanales específicos, como distintivo oficial que permitirá identificar aquellos productos que cumplan con los requisitos sanitarios, productivos y comerciales establecidos por las autoridades competentes. El sello solo podrá utilizarse respecto de cada producto específico que haya cumplido con la ruta de formalización prevista en esta Ley y en la normativa aplicable.
6Artículo 6disposiciónPromoción del sello artesanal. El Estado promoverá el uso y posicionamientoLeer +
Artículo 6.
Promoción del sello artesanal. El Estado promoverá el uso y posicionamiento del Sello Artesanal como instrumento de confianza, diferenciación y valorización de los productos artesanales de consumo y de uso tópico, mediante acciones de articulación institucional, promoción comercial y acceso a mercados.
Para estos fines, las entidades competentes podrán impulsar, entre otras medidas:
1. La inclusión de productos identificados con el Sello Artesanal en programas de compras públicas, conforme a la normativa vigente.
2. La participación de sus titulares en ferias, exposiciones, ruedas de negocio y eventos nacionales e internacionales.
3. El desarrollo de estrategias de promoclOn comercial, difusión institucional y educación al consumidor sobre el valor, origen y trazabilidad de los productos distinguidos.
7Artículo 7disposiciónRequisitos. Para obtener el sello artesanal los productores deberán cumplir,Leer +
Artículo 7.
Requisitos. Para obtener el sello artesanal los productores deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
1. Registro sanitario emitido por el Ministerio de Salud.
2. Certificación de agro industria emitida por el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
3. Aviso de operación emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias.
4. Reconocimiento o registro como artesano, emitido por el Ministerio de Cultura, conforme a la legislación vigente en materia de artesanía. Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse de manera progresiva y conforme al orden señalado, a fm de garantizar la trazabilidad, la verificación técnica y la correcta identificación de los productos artesanales que aspiren a obtener el sello artesanal. Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores por las entidades competentes dentro del ámbito de sus atribuciones, procederá la habilitación del uso del Sello Artesanal respecto del producto correspondiente, conforme a la reglamentación de la presente Ley.
8Artículo 8disposiciónEtiquetado del sello artesanal. Los productos que obtengan el Sello ArtesanalLeer +
Artículo 8.
Etiquetado del sello artesanal. Los productos que obtengan el Sello Artesanal deberán incorporarlo en su etiquetado, empaque o presentación comercial, de manera visible, conforme a la reglamentación de la presente Ley y a las disposiciones vigentes sobre información al consumidor, etiquetado e inocuidad alimentaria.
El sello artesanal será otorgado de manera individual para cada producto artesanal certificado y su uso permitirá identificar el producto, el productor o asociación responsable de su elaboración y facilitar su trazabilidad dentro del mercado nacional. El distintivo podrá ser emitido mediante los mecanismos fisicos o digitales que establezca la reglamentación correspondiente, incluyendo plataformas o sistemas que permitan su generación, registro y control.
9Artículo 9disposiciónSistema de trazabilidad digital. El sello artesanal deberá estar vinculado a unLeer +
Artículo 9.
Sistema de trazabilidad digital. El sello artesanal deberá estar vinculado a un sistema de trazabilidad que permita identificar, como mínimo, el origen del producto, el productor responsable y el lote de producción correspondiente.
Este sistema podrá incorporar herramientas fisicas o digitales de verificación, incluyendo códigos QR u otros mecanismos accesibles al consumidor, conforme a lo que disponga la reglamentación de la presente Ley.
La reglamentación establecerá las condiciones técnicas, el contenido mínimo de la información y los mecanismos de interoperabilidad institucional necesarios para garantizar la autenticidad, consulta y seguimiento del producto artesanal distinguido con el sello.
Capítulo III Coordinación interinstitucional y fortalecimiento técnico.
10Artículo 10disposiciónAutoridad encargada del sello artesanal. El Ministerio de Comercio eLeer +
Artículo 10.
Autoridad encargada del sello artesanal. El Ministerio de Comercio e Industrias actuará como entidad rectora del Sello Artesanal, sin peIjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las demás instituciones que intervienen en el proceso de formalización, fiscalización, certificación, control sanitario, protección al consumidor y reconocimiento de la actividad artesanal.
11Artículo 11disposiciónComité interinstitucional del sello artesanal. Créase el ComitéLeer +
Artículo 11.
Comité interinstitucional del sello artesanal. Créase el Comité Interinstitucional del Sello Artesanal, como instancia de coordinación técnica entre las instituciones competentes. El Comité tendrá carácter consultivo y de coordinación, sin menoscabo de las competencias legales atribuidas a cada entidad participante.
12Artículo 12disposiciónResponsabilidades institucionales. Corresponderá a cada entidad, dentro delLeer +
Artículo 12.
Responsabilidades institucionales. Corresponderá a cada entidad, dentro del ámbito de sus competencias, lo siguiente:
1. Al Ministerio de Salud, evaluar el riesgo sanitario, verificar el cumplimiento de la normativa de inocuidad, otorgar el permiso sanitario de operación y el registro sanitario, y mantener la vigilancia correspondiente.
2. Al Ministerio de Desarrollo Agropecuario certificar la condición de agroindustria artesanal, acompañar al productor en buenas prácticas y clasificar el nivel tecnológico aplicable.
3. Al Ministerio de Cultura, reconocer y validar la condición artesanal del productor y la naturaleza artesanal del producto, en armonía con la legislación cultural y artesanal.
4. Al Ministerio de Comercio e Industrias, facilitar la formalización productiva y comercial mediante el aviso de operación y demás trámites que sean de su competencia.
5. A la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, velar por la información comercial al consumidor y coadyuvar en la vigilancia del uso correcto del sello y de las reglas de etiquetado.
6. A la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, brindar acompañamiento económico, empresarial y de fortalecimiento a las unidades productivas que busquen formalizarse bajo esta Ley.
13Artículo 13disposiciónFortalecimiento técnico y acreditación. El Comité Interinstitucional y conLeer +
Artículo 13.
Fortalecimiento técnico y acreditación. El Comité Interinstitucional y con apoyo del Consejo Nacional de Acreditación, promoverá el fortalecimiento técnico del país en materia de evaluación de la conformidad, buenas prácticas y certificación aplicables al sector artesanal alimentario. Para tales fines, se impulsarán programas de formación y especialización para personal técnico y auditores, orientados a desarrollar capacidades nacionales como ente acreditador, organismo certificador, ~uditor interno y auditor líder, así como a facilitar procesos de reconocimiento y posicionamiento regional conforme a estándares internacionales pertinentes.
Capítulo IV Control, fiscalización y sanciones
14Artículo 14disposiciónUso indebido del Sello Artesanal. Constituye uso indebido del Sello ArtesanalLeer +
Artículo 14.
Uso indebido del Sello Artesanal. Constituye uso indebido del Sello Artesanal su falsificación, reproducción, alteración, utilización sin autorización, empleo respecto de productos no habilitados, así como el incumplimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento, conforme a la presente Ley y su reglamentación. Las autoridades competentes ejercerán las funciones de vigilancia, control y verificación dentro del ámbito de sus atribuciones legales.
15Artículo 15disposiciónSanciones. El uso indebido del sello artesanal será sancionado por la autoridadLeer +
Artículo 15.
Sanciones. El uso indebido del sello artesanal será sancionado por la autoridad competente, según la naturaleza de la infracción y dentro del ámbito de sus atribuciones, con una o varias de las siguientes medidas:
1. Amonestación escrita.
2. Multa proporcional a la gravedad de la infracción.
3. Suspensión temporal del uso del sello.
4. Cancelación definitiva de la autorización de uso del sello respecto del producto correspondiente.
5. Retiro del producto del mercado, cuando represente riesgo sanitario o incumpla las disposiciones aplicables en materia de inocuidad, información al consumidor o trazabilidad. La imposición de estas sanciones se realizará mediante procedimiento administrativo, con observancia del debido proceso, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que haya lugar.
Capítulo V Disposiciones finales
16Artículo 16disposiciónNaturaleza complementaria de la Ley. La presente Leyes de carácterLeer +
Artículo 16.
Naturaleza complementaria de la Ley. La presente Leyes de carácter complementario respecto a las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y de las demás disposiciones sanitarias, artesanales, comerciales y de protección al consumidor vigentes. Los requisitos técnicos, los parámetros de buenas prácticas, el listado de productos específicos y los demás contenidos especializados continuarán rigiéndose por dicha resolución y por las normas que la modifiquen y. reglamenten.
17Artículo 17disposiciónReglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través de las entidades competentes,Leer +
Artículo 17.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través de las entidades competentes, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de su promulgación.
18Artículo 18vigenciaVigencia_ La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación enLeer +
Artículo 18.
Vigencia_ La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.