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Parlamento

Proyecto de ley 602.

Que reconoce el Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de la Chorrera

Ariel Vallarino

1Artículo 1disposiciónSe declara el Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La ChorreraLeer +

Artículo 1.

Se declara el Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera como un evento de carácter nacional e internacional, de interés cultural y turístico, que se celebrará anualmente en el mes de septiembre, con motivo del aniversario del distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste. El Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera tiene como finalidad conservar, divulgar y promover las costumbres y tradiciones folklóricas del distrito, así como rescatar, difundir y fortalecer las emblemáticas expresiones dancísticas de origen nacional, con proyección internacional, y enaltecer la figura, legado autoral y docente de Candelaria Carrasco, mejor conocida como "Mami" Chacón.

2Artículo 2vigenciaEl Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera, tendrá comoLeer +

Artículo 2.

El Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera, tendrá como objetivos:

1. Promover y fortalecer las tradiciones culturales y folklóricas de la región, fomentando la participación de agrupaciones, artistas, portadores de tradición y comunidades que representen las diversas manifestaciones culturales del país.

2. Brindar a la población un espacio para el disfrute y la valoración de las expresiones culturales, permitiendo el acceso a actividades artísticas, folklóricas y tradicionales.

3. Promover en las generaciones actuales y futuras los valores nacionalistas y culturales contenidos en estas manifestaciones para su preservación en el tiempo.

4. Fomentar el aprendizaje cultural mediante presentaciones en vivo, charlas, talleres, cursos, simposios, foros y otras actividades educativas relacionadas con el folklore, la historia y las tradiciones dirigidas a estudiantes, investigadores y público en general, con la participación de especialistas y conocedores de la materia que garanticen la enseñanza del folklore panameño.

5. Ser un mecanismo de fortalecimiento de identidad regional por medio de la conservación y divulgación cultural, tradicional y folklórica, considerando de relevancia aquellas expresiones que están perdiendo exposición y vigencia.

6. Impulsar el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad donde se realice el festival, beneficiando a emprendedores, artesanos, productores y artistas locales.

7. Fortalecer el turismo nacional e internacional, resaltando las tradiciones, la gastronomía, el arte y las manifestaciones autóctonas.

8. Ofrecer un espacio de convivencia, recreación y participación familiar, fortaleciendo los valores culturales de la comunidad.

9. Promover la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, donde el patrimonio intangible se expresa.

3Artículo 3disposiciónLa organización y realización del Festival Folklórico Nacional del Toro GalánLeer +

Artículo 3.

La organización y realización del Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera estará a cargo de la Fundación para el Desarrollo de la Cultura Vernacular de La Chorrera, en coordinación con el Ministerio de Cultura y las autoridades locales correspondientes.

4Artículo 4disposiciónSe declara el Convivio Nacional de Diablos y Toros "Mami Chacón" comoLeer +

Artículo 4.

Se declara el Convivio Nacional de Diablos y Toros "Mami Chacón" como actividad integrante del Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera, constituyéndose como un evento de carácter nacional e internacional.

5Artículo 5disposiciónPara la realización del Festival, la Fundación para el Desarrollo de la CulturaLeer +

Artículo 5.

Para la realización del Festival, la Fundación para el Desarrollo de la Cultura Vernacular de La Chorrera podrá solicitar el uso temporal de las instalaciones pertenecientes al Ministerio de Educación y al Instituto Panameño de Deportes, ubicadas en el distrito de La Chorrera, con el propósito de alojar a agrupaciones culturales, delegaciones o participantes invitados.

Las entidades correspondientes podrán autorizar el uso de dichas instalaciones, conforme a la disponibilidad y a los procedimientos administrativos vigentes.

6Artículo 6disposición. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y de la Autoridad de Turismo deLeer +

Artículo 6.

. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y de la Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con la fundación para el Desarrollo de la Cultura Vernacular de La Chorrera, incluirá dentro de sus planes, políticas y estrategias culturales y turísticas la promoción, divulgación y publicidad del Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera, y gestionará el intercambio con agrupaciones culturales o folklóricas nacionales e internacionales para que participen en este festival.

7Artículo 7disposiciónEl Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera recibirá el apoyoLeer +

Artículo 7.

El Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera recibirá el apoyo de las autoridades nacionales, municipales y locales, de seguridad pública, así como del sector privado y de la comunidad en general.

8Artículo 8disposiciónEl Estado, a través del Ministerio de Cultura destinará anualmente la suma deLeer +

Artículo 8.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura destinará anualmente la suma de treinta mil balboas (B/. 30,000) para la celebración del Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera. Esta suma no podrá ser utilizada para otro tipo de actividad.

9Artículo 9disposiciónEl Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá asignará, anualmente,Leer +

Artículo 9.

El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá asignará, anualmente, una partida presupuestaria para la promoción turística del Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera. Esta suma no podrá ser utilizada para otro tipo de actividad.

10Artículo 10vigenciaLas partidas presupuestarias asignadas por el Estado a través del Ministerio deLeer +

Artículo 10.

Las partidas presupuestarias asignadas por el Estado a través del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá deberán ser incluidas para la vigencia fiscal del presupuesto del año siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley.

11Artículo 11disposiciónLa Fundación para el Desarrollo de la Cultura Vemacular de la Chorrera, estáLeer +

Artículo 11.

La Fundación para el Desarrollo de la Cultura Vemacular de la Chorrera, está obligada a rendir cuentas sobre su funcionamiento y sobre la administración de los recursos públicos y privados destinados a la realización del Festival. Para tal efecto, deberá:

1. Presentar anualmente un informe financiero sobre la ejecución de los recursos destinados a la celebración del festival, debidamente auditado y elaborado conforme a las normas de control fiscal y contable vigentes, el cual será remitido al Ministerio de Cultura y a la Contraloría General de la República de Panamá.

2. Presentar anualmente ante el Concejo Municipal de La Chorrera, el Informe

Financiero de que trata el numeral anterior, acompañado de un informe sobre las actividades desarrolladas y resultados obtenidos con motivo de la celebración del Festival.

Los informes a que hace referencia el presente artículo serán presentados por la Fundación ante las instancias correspondientes en un plazo no mayor de dos (

2) meses, contado a partir de la finalización del festival.

12Artículo 12disposiciónLos recursos públicos y privados destinados al festival deberán utilizarseLeer +

Artículo 12.

Los recursos públicos y privados destinados al festival deberán utilizarse exclusivamente para la organización, desarrollo y fortalecimiento del Festival Folklórico Nacional del Toro Galán de La Chorrera, conforme a los fines establecidos en la presente Ley.

La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los fondos y bienes públicos que reciba la Fundación para la realización del Festival, de conformidad con las normas que regulan la materia.

13Artículo 13disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +

Artículo 13.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.