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Proyecto de ley 618.

Que regula la apertura y funcionamiento de los centros de acogimiento institucionales y residenciales para niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad y deroga el Decreto Ejecutivo 404 de 30 de octubre de 2020

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La protección integral de los niños, niñas y adolescentes constituye una de las obligaciones primordiales del Estado panameño, conforme a 10 establecido en la Constitución Política de la República de Panamá, el Código de la Familia, el Código Penal y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño. En este marco jurídico, el Estado reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y establece la responsabilidad compartida entre el Estado, la familia y la sociedad de garantizar su desarrollo integral en condiciones de dignidad, seguridad y bienestar. La niñez y la adolescencia representan etapas fundamentales en la formación del ser humano, por 10 que las políticas públicas y el ordenamiento jurídico deben orientarse a garantizar su desarrollo físico, emocional, psicológico, social y educativo, bajo el principio del interés superior del niño, el cual constituye un principio rector de obligatoria aplicación en todas las decisiones, actuaciones y políticas públicas relacionadas con personas menores de edad. Asimismo, los instrumentos internacionales de protección de la niñez establecen que todo niño, niña o adolescente que se encuentre privado de su medio familiar tiene derecho a recibir protección y asistencia especial por parte del Estado, incluyendo modalidades alternativas de cuidado que garanticen su bienestar, protección y desarrollo integraL En este sentido, los centros de cuidado residencial, centros de acogimiento institucional o centros de protección constituyen una medida de protección de carácter excepcional, que debe aplicarse únicamente cuando no sea posible la permanencia del menor en su entorno familiar y por el menor tiempo posible.

El ordenamiento jurídico panameño contempla medidas de protección frente a situaciones de abandono, negligencia, violencia, abuso o cualquier otra situación que ponga en riesgo la integridad de los niños, niñas y adolescentes; sin embargo, la experiencia nacional ha demostrado la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales de supervisión, regulación y funcionamiento de los centros de cuidado alternativo. En los últimos años, el sistema de protección institucional de la niñez en Panamá ha enfrentado importantes desafios que han puesto en evidencia debilidades estructurales en los mecanismos de supervisión y control de los centros de atención residencial. Los acontecimientos conocidos en el país relacionados con denuncias de maltrato, abuso y negligencia en algunos centros de protección generaron investigaciones por parte de las autoridades competentes y provocaron un amplio debate nacional sobre la necesidad de reformar y fortalecer el sistema de protección de la niñez bajo cuidado institucional. Las investigaciones realizadas por las autoridades judiciales y las inspecciones efectuadas por instituciones del Estado han evidenciado la necesidad de fortalecer la supervisión estatal, establecer estándares mínimos obligatorios de funcionamiento, mejorar los mecanismos de fiscalización, garantizar protocolos de atención y protección, y establecer sistemas de rendición de cuentas más estrictos para los centros de cuidado alternativo. Actualmente, en la República de Panamá existen diversos centros de cuidado alternativo que atienden a niños, niñas y adolescentes que han sido separados temporalmente de su entorno familiar por razones de protección. Si bien en los últimos años se han implementado políticas orientadas a reducir la institucionalización mediante la reintegración familiar y otras modalidades de cuidado alternativo, aún persiste la necesidad de fortalecer el marco normativo que regula el funcionamiento de estos centros, con el fin de garantizar condiciones adecuadas de atención, supervisión permanente y protección efectiva de los derechos de los menores. La Defensoría del Pueblo, mediante inspecciones e informes institucionales, ha identificado debilidades en el sistema de supervisión de los Centros de Acogimiento Institucional, recomendando fortalecer los mecanismos de control estatal, establecer estándares de calidad en la atención, mejorar los protocolos de actuación institucional y garantizar mecanismos de denuncia accesibles para los menores de edad. De igual forma, la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, ha realizado visitas de verificación a centros de protección y ha podido constatar la necesidad de robustecer el marco regulatorio existente, especialmente en materia de supervisión, transparencia, control institucional y protección de derechos. A nivel internacional, organismos del sistema de las Naciones Unidas han advertido sobre los efectos negativos que puede generar la institucionalización prolongada de niños, niñas y adolescentes en centros de cuidado residencial, señalando que la permanencia prolongada en instituciones puede afectar el desarrollo emocional, social y psicológico de los menores. En este sentido, las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños establecen que la institucionalización debe ser utilizada como medida de último recurso y por el menor tiempo posible, recomendando a los Estados promover la reintegración familiar, el acogimiento familiar y otras modalidades alternativas de cuidado. La experiencia comparada en otros países demuestra la importancia de contar con marcos normativos de rango legal que regulen de manera integral el funcionamiento de los centros de cuidado alternativo, estableciendo sistemas de supervisión permanentes, evaluaciones periódicas, estándares de calidad en la atención, registros oficiales de centros autorizados, mecanismos de denuncia accesibles y regímenes de responsabilidades y sanciones en caso de incumplimiento. En la República de Panamá, la regulación principal del funcionamiento de los Centros de Acogimiento Institucional se encuentra actualmente desarrollada mediante normativa reglamentaria. No obstante, la experiencia nacional ha demostrado que resulta necesario elevar a rango legal la regulación del sistema de Centros de Acogimiento Institucional y centros de cuidado alternativo, con el fin de establecer un marco jurídico más sólido, con mayores mecanismos de control, supervisión y responsabilidad institucional. En este contexto, el presente anteproyecto de ley tiene como finalidad establecer un marco legal integral para la regulación, supervisión y funcionamiento de los Centros de Acogimiento Institucional y centros de cuidado alternativo para niños, niñas y adolescentes en la República de Panamá, incorporando estándares internacionales de protección infantil, recomendaciones institucionales formuladas a nivel nacional y buenas prácticas desarrolladas en otros países. El anteproyecto propone, entre otros aspectos, fortalecer las facultades de supervisión del Estado, establecer mecanismos permanentes de inspección y fiscalización, crear registros oficiales de centros autorizados, implementar sistemas de denuncia accesibles para los niños, niñas y adolescentes, establecer evaluaciones periódicas del funcionamiento de los centros, definir estándares mínimos de calidad en la atención y establecer un régimen claro de responsabilidades y sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones legales. La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo garantizar que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo cuidado institucional reciban atención en condiciones adecuadas de dignidad, seguridad, protección y respeto de sus derechos humanos, fortaleciendo el sistema de protección de la niñez en Panamá y previniendo posibles vulneraciones de derechos dentro de los centros de cuidado alternativo. En consecuencia, este anteproyecto de ley busca consolidar un sistema integral de regulación y supervisión de los Centros de Acogimiento Institucional para niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo el rol del Estado en la protección de la niñez y garantizando que la institucionalización sea aplicada únicamente como medida excepcional, temporal y bajo estrictos mecanismos de control y supervisión.

Diputada de la República Circuito 8-2