Proyecto de ley 580.
Que establece un régimen tarifario especial para los sistemas de acueductos comunitarios en la República de Panamá y dicta otras disposiciones
H.D.S Berta Nidia Moreno Flores
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
1Artículo 1disposiciónObjeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen tarifario especialLeer +
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen tarifario especial para los sistemas de acueductos comunitarios, tanto rurales como urbanos, reforzar las capacidades de sus administradores, y garantizar la sostenibilidad y acceso equitativo al agua potable.
2Artículo 2disposiciónDefiniciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:Leer +
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Acueductos comunitarios aquellos sistemas de abastecimiento de agua potable administrados por juntas, asociaciones, patronatos o comités comunitarios, con o sin personería jurídica, cuya finalidad es garantizar el suministro de agua a las comunidades.
2. Sistema de acueducto rural comunitario: infraestructura y organización comunitaria destinada a la captación, conducción, almacenamiento, potabilización y distribución de agua en áreas rurales.
3. Junta Administradora de Acueducto Rural (JAAR): organización comunitaria reconocida legalmente, responsable de la gestión del sistema.
4. Régimen tarifario especial: estructura diferenciada de tarifas aprobada conforme a los criterios de esta Ley, orientada a la sostenibilidad de los sistemas rurales.
5. DISAPAS: la Dirección del Sub sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Ministerio de Salud, responsable de la supervisión, asistencia técnica y coordinación de políticas en materia de acueductos rurales comunitarios.
CAPÍTULOIl COMPETENCIAS
3Artículo 3disposiciónCompetencia. Corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios PúblicosLeer +
Artículo 3.
Competencia. Corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), en coordinación con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y el Ministerio de Salud (MINSA):
1. Regular y supervisar el régimen tarifario.
2. Fiscalizar la gestión financiera y técnica de los acueductos comunitarios.
3. Garantizar el acceso preferente de estas entidades a programas de capacitación.
4Artículo 4disposiciónCriterios para la fijación tarifaria. La fijación de tarifas para los usuarios se basaráLeer +
Artículo 4.
Criterios para la fijación tarifaria. La fijación de tarifas para los usuarios se basará en:
• El principio de solidaridad y equidad social. • La capacidad de pago de los hogares. • La situación socioeconómica de la comunidad. • El uso específico del agua (doméstico, productivo, institucional).
5Artículo 5disposiciónClasificación de tarifas. Se establece la siguiente clasificación:Leer +
Artículo 5.
Clasificación de tarifas. Se establece la siguiente clasificación:
1. Tarifa Social: para familias en condición de vulnerabilidad socioeconómica.
2. Tarifa Básica Doméstica: para consumo familiar estándar.
3. Tarifa Productiva: para pequeños productores agropecuarios o microempresarios locales.
4. Tarifa Institucional: para entidades comunitarias sin fines de lucro.
6Artículo 6disposiciónExenciones. Quedarán exentas del pago de tarifas las familias o personas enLeer +
Artículo 6.
Exenciones. Quedarán exentas del pago de tarifas las familias o personas en situación de pobreza extrema. La certificación de esta condición será realizada por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), en coordinación con la Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (DISAPAS) del Ministerio de Salud, y comunicada a la Junta Administradora de Acueducto Rural correspondiente para su aplicación.
CAPITULO 111 CREACIÓN DEL FONDO DE APOYO A LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS RURALES Y COMUNITARIOS
7Artículo 7disposiciónFondo de Apoyo a los Sistemas de Acueductos Rurales y Comunitarios.Leer +
Artículo 7.
Fondo de Apoyo a los Sistemas de Acueductos Rurales y Comunitarios. Se crea el Fondo de Apoyo a los Sistemas de Acueductos Rurales y Comunitarios, con el fin de: • Subvencionar costos operativos no cubiertos. • Financiar programas de asistencia técnica, capacitación y modernización. • Garantizar la sostenibilidad de los sistemas.
8Artículo 8disposiciónEl Fondo estará conformado por:Leer +
Artículo 8.
El Fondo estará conformado por: • Aportes del Presupuesto General del Estado. • Contribuciones de organismos internacionales y de cooperación. • Donaciones privadas y comunitarias. • Un porcentaje (a definir) de las utilidades de las empresas de servicios públicos relacionadas con agua y saneamiento. Un porcentaje del Fondo de Descentralización asignado a cada Junta Comunal.
9Artículo 9disposiciónAdministración. El Fondo será administrado por la ASEP, en coordinación conLeer +
Artículo 9.
Administración. El Fondo será administrado por la ASEP, en coordinación con el MINSA-DISAPAS, garantizando transparencia en su ejecución.
10Artículo 10disposiciónContribución de empresas de electricidad. Las empresas de distribuciónLeer +
Artículo 10.
Contribución de empresas de electricidad. Las empresas de distribución eléctrica asumirán el cincuenta por ciento (50%) del costo de la facturación eléctrica correspondiente al funcionamiento de los acueductos comunitarios registrados ante la autoridad competente.
11Artículo 11disposiciónDestino de los recursos.Leer +
Artículo 11.
Destino de los recursos. • Rehabilitación y mejora de la infraestructura de los acueductos rurales. • Capacitación técnica y administrativa de las Juntas de Agua. • Implementación de sistemas de medición y control del consumo.
• Proyectos de conservación y protección de fuentes de agua. • Subsidios temporales para cubrir déficits en comunidades de alta vulnerabilidad social.
12Artículo 12disposiciónAcceso al Fondo.Leer +
Artículo 12.
Acceso al Fondo.
• Las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales podrán solicitar apoyo mediante proyectos debidamente sustentados, los cuales serán evaluados por la ASEP y el MINSA-DISAPAS según reglamento. • Se dará prioridad a comunidades en pobreza extrema y a aquellas con mayor riesgo de desabastecimiento.
13Artículo 13disposiciónEducación, asistencia técnica y capacitación. El Estado garantizará programasLeer +
Artículo 13.
Educación, asistencia técnica y capacitación. El Estado garantizará programas permanentes de educación, asistencia técnica y capacitación dirigidos a las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR), a fin de fortalecer su gestión comunitaria y la sostenibilidad de los sistemas. Estos programas estarán a cargo de: • Ministerio de Salud (MINSA), a través de la DISAPAS: formación en salud pública, calidad del agua, higiene, operación y mantenimiento básico de los sistemas. • Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP): capacitación en materia de regulación tarifaria, administración financiera, y cumplimiento normativo. • Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN): apoyo en capacitación técnica especializada sobre diseño, operación y mantenimiento de infraestructuras de agua potable. • Ministerio de Ambiente (MiAmbiente): formación en conservación y protección de fuentes hídricas, manejo de cuencas y educación ambiental comunitaria. • Ministerio de Desarrollo Social (MIDES): fortalecimiento organizativo y social de las comunidades, priorizando la inclusión de familias en condición de pobreza y vulnerabilidad.
El Órgano Ejecutivo, mediante reglamento, podrá incorporar a universidades públicas, institutos técnicos, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales como aliados en la ejecución de estos programas.
CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES
14Artículo 14disposiciónInfracciones. Constituyen infracciones a la presente Ley:Leer +
Artículo 14.
Infracciones. Constituyen infracciones a la presente Ley:
1. El uso indebido de fondos del acueducto comunitario.
2. La manipulación no autorizada de la infraestructura.
3. El desperdicio intencional de agua.
4. El incumplimiento en la entrega de informes financieros a la autoridad competente.
El Órgano Ejecutivo reglamentará los procedimientos de investigación, graduación de sanciones y garantías de debido proceso en un plazo de seis (
6) meses a partir de la promulgación de esta Ley.
15Artículo 15disposiciónSanciones. Las infracciones serán sancionadas con:Leer +
Artículo 15.
Sanciones. Las infracciones serán sancionadas con:
• Amonestación escrita. • Multa proporcional según la gravedad (a definir en reglamento). • Suspensión temporal de beneficios del régimen tarifario. • Inhabilitación de directivos que incurran en faltas graves.
16Artículo 16disposiciónReglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional de losLeer +
Artículo 16.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), en coordinación con el Ministerio de Salud (DISAP AS), el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis (
6) meses, contados a partir de su promulgación.
17Artículo 17vigenciaVigencia. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de la promulgaciónLeer +
Artículo 17.
Vigencia. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de la promulgación en Gaceta Oficial.