Proyecto de ley 580.
Que establece un régimen tarifario especial para los sistemas de acueductos comunitarios en la República de Panamá y dicta otras disposiciones
H.D.S Berta Nidia Moreno Flores
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El acceso al agua potable ha sido reconocido internacionalmente como un derecho humano esencial, en virtud de la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, constituyendo un requisito indispensable para la vida, la salud, el bienestar y el desarrollo sostenible de los pueblos. En la República de Panamá, a pesar de los avances en materia de cobertura de servicios básicos, persisten importantes limitaciones en zonas rurales y periurbanas, en las cuales la provisión de agua recae principalmente en sistemas de acueductos comunitarios, administrados de manera voluntaria por juntas, patronatos o comités vecinales. Estas estructuras, de carácter solidario y sin fines de lucro, constituyen un pilar fundamental en la garantía del suministro de agua a miles de familias panameñas. No obstante, dichos sistemas enfrentan múltiples dificultades que comprometen su sostenibilidad y eficiencia. Entre ellas, destacan:
1. La carga financiera, derivada principalmente de los altos costos asociados al consumo de energía eléctrica para el bombeo y operación de los sistemas. 2.
La ausencia de un marco normativo específico, que reconozca las particularidades de estos sistemas y les brinde mecanismos de apoyo económico, técnico y administrativo.
3.
La limitada capacidad técnica y administrativa de las Juntas Administradoras, que en muchos casos carecen de la formación y asistencia necesaria para cumplir con los estándares de calidad y gestión del recurso hídrico.
En atención a lo anterior, se hace necesaria la adopción de un régimen jurídico especial que otorgue reconocimiento legal y protección a los acueductos comunitarios, fortaleciendo su capacidad de gestión, asegurando su viabilidad económica y garantizando el acceso justo y equitativo al agua potable en condiciones de sostenibilidad.
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivos principales: 1. Establecer un régimen tarifario especial, mediante el cual las empresas de distribución eléctrica asumirán el cincuenta por ciento (50%) del monto de la facturación correspondiente al consumo de energía de los acueductos comunitarios debidamente registrados, aliviando la carga económica de las comunidades y garantizando la continuidad del servicio. 2. Crear el Fondo de Apoyo a los Sistemas de Acueductos Rurales y Comunitarios1 como mecanismo financiero destinado a subsidiar costos operativos, fomentar la asistencia técnica, promover la modernización de la infraestructura y fortalecer la sostenibilidad de los sistemas. 3. Definir competencias claras para la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y el Ministerio de Salud (MINSA), a fin de garantizar una adecuada supervisión, regulación y apoyo técnico. 4. Incorporar criterios objetivos de fijación tamaria, considerando la capacidad de pago de los usuarios, la situación socioeconómica de las comunidades y el uso diferenciado del recurso, estableciendo una clasificación tarifaría que reconozca las realidades sociales y productivas del país. 5. Reforzar la educación, capacitación y asistencia técnica de las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales y Comunitarios, promoviendo la eficiencia administrativa, la transparencia en el manejo de los recursos y el cumplimiento de normas sanitarias y ambientales. 6. Incluir un régimen de sanciones, que garantice la responsabilidad en el manejo de los sistemas, previniendo el uso indebido de fondos, el desperdicio de agua y la manipulación irregular de la infraestructura.
En consecuencia, este Proyecto de Ley responde a la obligación del Estado de asegurar a toda la población el derecho humano al agua, en condiciones de igualdad, equidad y sostenibilidad, dotando de herramientas legales y financieras a las comunidades que, con esfuerzo y solidaridad, han asumido la gestión del recurso hídrico en ausencia de la cobertura estatal plena. Por lo expuesto, y en aras de garantizar el bienestar general, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea Nacional el presente Proyecto de Ley, convencidos de que su aprobación representará un avance significativo en el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de acceso al agua potable y desarrollo humano.
~ARDIAJAEN Circuito 2-1
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S ~ RTA MORENO
Exposición de motivos
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