Proyecto de ley 578.
Que optimiza la verificación del permiso de ocupación en la generación y actualización del aviso de operación y adiciona un artículo a la Ley 5 de 2007, sobre el proceso de aperturas de empresas
Betserai Richards
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto v ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto incorporar mecanismos de verificación automatizada de compatibilidad entre el aviso de operación y el permiso de ocupación, dentro del proceso de otorgamiento y renovación de avisos de operación a través de la plataforma Panamá Emprende, garantizando la agilidad del trámite, el ordenamiento territorial, la seguridad jurídica de las actividades económicas y la adecuada convivencia urbana. Sus disposiciones serán aplicables tanto a nuevas solicitudes como a los procesos de renovación de avisos de operación.
Artículo 2.
Verificación automatizada e inmediata. La plataforma Panamá Emprende integrará el permiso de ocupación expedido por el Municipio de Panamá corroborando que el aviso de operación corresponda a la ocupación permitida por el Municipio correspondiente, mediante el siguiente proceso:
1. Verifique de forma automática la compatibilidad entre la actividad económica declarada y el permiso de ocupación de la ubicación indicada.
2. Declaración Jurada del solicitante.
3. Permita la emisión inmediata del aviso de operación o su renovación cuando exista compatibilidad.
4. Genere alertas u observaciones cuando la actividad no sea compatible, incluyendo alternativas o condiciones de adecuación cuando estas sean técnicamente viables. La implementación de estos mecanismos no deberá afectar la naturaleza expedita del trámite ni implicar cargas administrativas adicionales para el solicitante.
Artículo 3.
Control posterior. coordinación institucional y participación comunitaria. La información declarada por el solicitante mantendrá su carácter de declaración jurada y estará sujeta a verificación posterior por las autoridades competentes. La falsedad en los datos declarados facultará a la autoridad competente a ordenar, conforme al procedimiento administrativo vigente, la suspensión o cancelación del aviso de operación, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. La autoridad local podrá pedir el desalojo del inmueble. La implementación de la verificación automatizada del permiso de ocupación se realizará en coordinación con los municipios competentes, quienes conservarán sus atribuciones en materia de zonificación y ordenamiento territorial, conforme a la normativa vigente. Para tales efectos, deberán suministrar y mantener actualizada la información necesaria para el funcionamiento del sistema. Las Juntas Comunales, en atención a su función de proximidad territorial, podrán comunicar a las autoridades competentes posibles casos de incompatibilidad y solicitar al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) la revisión del aviso de operación cuando existan indicios razonables y debidamente fundamentados.
Recibida la solicitud, la autoridad competente deberá dar trámite conforme al procedimiento administrativo vigente, garantizando el derecho de defensa del titular del aviso de operación. En caso de comprobarse incompatibilidad entre el aviso de operación y el permiso de ocupación o falsedad en la información suministrada, la autoridad competente podrá ordenar la suspensión o cancelación del aviso de operación y el desalojo del inmueble.
Artículo 4.
Protección de datos, reglamentación y adecuación tecnológica. El tratamiento de los datos personales derivados de la aplicación de la presente Ley se regirá por la Ley 81 de 2019, sobre protección de datos personales. El Órgano Ejecutivo establecerá, en un plazo no mayor de seis (
6) meses, los mecanismos de interoperabilidad, actualización periódica de la información y adecuación tecnológica necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta Ley, en coordinación con los municipios, autoridades de ordenamiento territorial y las Juntas Comunales.
Artículo 5.
Modificación y vigencia. Las disposiciones contenidas en la presente Ley se integran al régimen aplicable al otorgamiento y renovación de avisos de operación regulado por la Ley 35 de 2015.
Artículo 6.
Normas aplicables. Lo dispuesto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 35 de 2015, Ley 6 de 2006, Ley 81 de 2019, los acuerdos municipales en materias de desarrollo urbano y zonificación.
Artículo 7.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis (
6) meses siguientes a su promulgación, en coordinación con los municipios, las autoridades de ordenamiento territorial y la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA), estableciendo los mecanismos de interoperabilidad, actualización periódica de la información y adecuación tecnológica necesarios para su implementación.
Artículo 8.
Vigencia. Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación.
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