Ir al contenido

Proyecto de ley 590.

Que modifica la Ley 44 de 2002 y dicta otras disposiciones

Lenín Ulate

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La gestión de los recursos hídricos en la República de Panamá ha dejado de ser un desafío técnico para transformarse en una urgencia de seguridad nacional y salud pública que no admite más dilaciones. El presente anteproyecto de ley, que busca modificar la Ley 44 de 2002, surge como un imperativo ético y legal para dotar al Estado de herramientas reales, modernas y vinculantes en la protección de nuestras cuencas hidrográficas. Históricamente, hemos sido testigos de cómo la falta de una planificación territorial ambiental rigurosa ha permitido que ríos emblemáticos se conviertan en monumentos a la negligencia. Casos como la contaminación por agroquímicos en el Río La Villa, que puso en jaque el suministro de agua de miles de ciudadanos, o la degradación extrema de los ríos Juan Díaz, Matasnillo y Río Abajo, que hoy actúan como vertederos urbanos, evidencian que el modelo actual ha sido superado por la realidad. Estos cauces claman por un Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial (POAT) que respete la capacidad de carga del entorno natural y minimice los efectos negativos de la acción humana.

Lo más relevante de esta propuesta es el cambio profundo en la jerarquía del cumplimiento ambiental, transformando los planes de manejo de simples guías a mandatos de cumplimiento obligatorio. Bajo esta nueva normativa, el Ministerio de Ambiente asume un rol protagónico como ente encargado de diagnosticar, administrar y conservar las cuencas en coordinación con el Sistema Interinstitucional Ambiental. Se establece que los diagnósticos pormenorizados de las cuencas deberán realizarse al menos una vez al año y sus recomendaciones tendrán carácter vinculante, articulándose directamente con el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Además, se introduce la obligatoriedad de actualizar tanto el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial como el Plan de Manejo cada tres años, asegurando que la normativa no quede obsoleta frente a las dinámicas del cambio climático y la gestión de riesgo.

Asimismo, esta reforma fortalece la autoridad del Estado frente a la explotación indiscriminada de los recursos naturales. El artículo 6 modificado establece con claridad que todas las concesiones, permisos y actividades realizadas por personas naturales o jurídicas, incluso en fincas particulares, deben ajustarse estrictamente a los planes aprobados. Para garantizar la viabilidad de estas acciones, se diversifican las fuentes de financiamiento, permitiendo que los recursos provengan no solo de partidas presupuestarias, sino también de donaciones internacionales y de un porcentaje de los ingresos municipales generados por el uso de los recursos naturales de la propia cuenca. De esta manera, aseguramos que la protección ambiental cuente con el respaldo económico necesario para pasar de la intención a la acción efectiva. Finalmente, la propuesta apuesta por una gobernanza descentralizada y participativa a través del fortalecimiento de los Comités de Cuencas Hidrográficas. Estos comités contarán con una representación multisectorial que incluye a directores regionales de diversos ministerios, alcaldes, representantes de corregimiento, la academia y la sociedad civil. Al otorgarles funciones claras como la resolución de conflictos entre usuarios del recurso hídrico, la captación de recursos y la capacidad de actuar con carácter vinculante en aspectos sociales y técnicos, estamos devolviendo a las comunidades el poder de proteger su propio entorno. Con esta ley, Panamá da un paso importante hacia la seguridad hídrica, garantizando que el desarrollo sea verdaderamente sostenible y protegiendo el bienestar de la población presente y futura. Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de esta augusta cámara el presente anteproyecto de ley.

Circuito 8-2