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Parlamento

Proyecto de ley 579.

Que modifica una disposición del Código de Recursos Minerales y dicta otras disposiciones

Dana Castañeda

Artículo 1.

El literal b del artículo 29 del Código de Recursos Minerales queda así:

Artículo 29. Las Áreas de Reserva que este Código establece son las siguientes: b). Se consideran áreas de reserva, para efectos del otorgamiento de concesiones de minerales no metálicos y del desarrollo de actividades de exploración, extracción, trituración, transporte y beneficio, todas las tierras, incluyendo el subsuelo, ubicadas: 1. 2.

a menos de dos kilómetros (2km) de casas, viviendas y barriadas habitadas; a menos de un kilómetro (1 km), medido en línea recta, de escuelas, centros médicos, iglesias y centros culturales;

3.

dentro de lugares turísticos (2km)

4.

a menos de dos kilómetros (2 km) de carreteras; y

5.

a menos de tres kilómetros (3 km) de autopistas.

6.

a menos de dos kilómetros (2km) de poblados

Las distancias establecidas en este literal serán medidas desde el límite del área destinada a la extracción o trituración de minerales no metálicos, según corresponda. Cuando en un mismo proyecto existan ambas actividades, la medición se realizará desde el área que se encuentre más cercana al bien protegido, y será esa la distancia aplicable para determinar la procedencia o improcedencia de la concesión.

Artículo 2.

La presente disposición será aplicable a toda solicitud nueva de concesión y a toda solicitud de prórroga, renovación o extensión de contratos de concesión de minerales no metálicos. En consecuencia, el Ministerio de Comercio e Industrias no podrá otorgar ni prorrogar concesión alguna para la exploración, extracción, trituración, transporte o beneficio de minerales no metálicos, cuando el área objeto de la solicitud se encuentre dentro de las áreas de reserva establecidas en esta Ley.

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Artículo 3.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedarán rechazadas todas las solicitudes en trámite para la obtención de concesiones de minerales no metálicos, así como las solicitudes de prórroga, renovación o extensión de contratos de concesión, que recaigan sobre áreas comprendidas dentro de las reservas establecidas en el literal b del artículo 29 del Código de Recursos Minerales. El Ministerio de Comercio e Industrias dispondrá el archivo de estos expedientes dentro del término de tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 4.

Las actuales concesiones de minerales no metálicos que se mantengan en ejecución deberán adecuar sus operaciones y establecer zonas de amortiguamiento conforme a las distancias mínimas previstas en la presente Ley, en todo lo que resulte técnica y jurídicamente

VotoI aplicable, con el fin de disminuir el impacto ambiental negativo hacia las comunidades cercanas y los bienes protegidos.

Artículo 5.

La presente Ley modifica el literal b del artículo 29 del Código de Recursos Minerales.

Artículo 6.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.