Proyecto de ley 600.
Que incentiva y fortalece el mercado de espectáculos públicos
Neftalí Zamora
1Artículo 1modificaSe modifica el artículo 243 del Código del Trabajo, así:Leer +
Artículo 1.
Se modifica el artículo 243 del Código del Trabajo, así:
Artículo 243. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los trabajadores artistas, actores, músicos y locutores que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use. Las disposiciones de este Código no serán aplicables a agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas y su personal de apoyo, que sean extranjeros, cuya relación contractual con la persona natural o jurídica por cuya cuenta vienen al país será considerada, para todos los efectos, como una relación contractual civil.
2Artículo 2disposiciónLas agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas y suLeer +
Artículo 2.
Las agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas y su personal de apoyo, que vengan al país por cuenta propia o bajo contrato con personas naturales o jurídicas establecidas en la República de Panamá y perciban ingresos gravables en Panamá, no están sujetos al pago de seguro educativo ni tasas migratorias.
3Artículo 3disposiciónLas agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas y suLeer +
Artículo 3.
Las agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas y su personal de apoyo, que sean extranjeras, únicamente requerirán visa para ingresar y presentarse en el territorio cuando su nacionalidad requiera visa, en cuyo caso el Servicio Nacional de Migración deberá contar con un trámite excepcional expedito y digital para tal propósito. Las agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas y su personal de apoyo, que sean extranjeras, están exentas de requerir permiso de trabajador migrante o cualquier permiso similar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o Servicio Nacional de Migración.
4Artículo 4disposiciónCualquier permiso, autorización, licencia o gestión ante autoridad pública queLeer +
Artículo 4.
Cualquier permiso, autorización, licencia o gestión ante autoridad pública que requieran las agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas y su personal de apoyo, que sean extranjeras, podrá ser realizado vía su apoderado designado con tal finalidad. No se requerirá la comparecencia personal del artista extranjero o agrupación musical extranjera.
5Artículo 5derogaSe deroga el artículo 2 de la Ley 10 de 1974.Leer +
Artículo 5.
Se deroga el artículo 2 de la Ley 10 de 1974.
6Artículo 6derogaSe deroga el artículo 4 de la Ley 10 de 1974.Leer +
Artículo 6.
Se deroga el artículo 4 de la Ley 10 de 1974.
7Artículo 7disposiciónEl Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional deLeer +
Artículo 7.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Migración deberán adecuar sus decretos, reglamentaciones, resoluciones y otras misivas, acorde a 10 establecido en la presente Ley dentro del plazo de seis (
6) meses contados a partir del día siguiente de su promulgación.
8Artículo 8modifica · derogaEsta Ley modifica el artículo 243 del Código del Trabajo, y deroga los artícu~osLeer +
Artículo 8.
Esta Ley modifica el artículo 243 del Código del Trabajo, y deroga los artícu~os 2 y 4 de la Ley 10 de 1974.
9Artículo 9disposiciónEsta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 9.
Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación.