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Proyecto de ley 576.

Que regula la facturación de servicios de prestación continua y los efectos de su suspensión

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El artículo 282 de la Constitución Política de la República de Panamá consagra la obligación del Estado de proteger a los consumidores y usuarios en sus intereses económicos. En la dinámica contractual moderna, los contratos de prestación continua de servicios tales como telecomunicaciones, suscripciones y otros servicios periódicos- generan relaciones prolongadas en el tiempo, donde el equilibrio entre prestación y contraprestación debe mantenerse de forma constante. Sin embargo, en la práctica comercial se han producido controversias relacionadas con: •

Facturación durante períodos de suspensión del servicio.

• Cómputo del plazo contractual aun cuando el servicio no se encuentra disponible.

• Falta de claridad normativa sobre los efectos jurídicos de la suspensión.

La Ley 45 de 2007 regula las cláusulas abusivas en sus artículos 74 y 75, pero no desarrolla expresamente los efectos de la suspensión en contratos de prestación continua. La presente iniciativa: •

No invade competencias técnicas regulatorias de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

• No traslada competencias jurisdiccionales al ámbito administrativo.

• No declara nulidades automáticas ni duplica el régimen vigente.

• Se limita a precisar reglas de facturación y cómputo contractual dentro de la relación agente económico-consumidor.

• Se fundamenta en los artículos 17, 18, 32, 159 numeral 1 y 282 de la Constitución Política, respetando el principio de legalidad y la distribución de competencias.

H.D ERNESTO CEDEÑO AL VARADO Diputado de la República de Panamá Circuito 8-4

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