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Proyecto de ley 635.

Que modifica y adiciona artículos sobre procedimiento excepcional de contratación del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y dicta otras disposiciones

Janine Prado

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El régimen de contratación pública constituye uno de los pilares fundamentales para la correcta administración de los recursos del Estado, garantizando que la adquisición de bienes, servicios y obras se realice bajo principios de transparencia, eficiencia, competencia e igualdad de oportunidades. Dentro de este sistema, el procedimiento excepcional de contratación fue concebido como un mecanismo de carácter extraordinario, aplicable únicamente en situaciones específicas en las que, por razones objetivas y verificables, no resulte posible o conveniente la realización de un procedimiento competitivo. Sin embargo, la práctica administrativa reciente ha evidenciado una utilización expansiva de esta figura, particularmente mediante la invocación de causales amplias y de interpretación abierta, como aquellas relacionadas con la importancia estratégica para el desarrollo nacional. Esta situación ha derivado en la adjudicación directa de contratos de alto impacto económico sin la debida concurrencia de oferentes, debilitando los principios rectores de la contratación pública. Adicionalmente, se ha constatado la utilización de mecanismos no previstos en la ley, tales como la elaboración de documentos que sustituyen o simulan el análisis de mercado, requisito indispensable para sustentar la razonabilidad económica y técnica de las contrataciones. Estas prácticas no solo contravienen el marco legal vigente, sino que generan opacidad, reducen la competencia y aumentan el riesgo de decisiones discrecionales que pueden afectar el interés público. El Texto Único de la Ley 22 de 2006 establece claramente la obligación de realizar un análisis de mercado y procurar la pluralidad de propuestas, incluso en el marco del procedimiento excepcional. No obstante, la ausencia de estándares técnicos mínimos, la limitada exigencia de publicidad previa en determinadas causales y la falta de controles efectivos han permitido distorsiones en su aplicación. El presente Anteproyecto de Ley tiene como finalidad restablecer el carácter restrictivo del procedimiento excepcional, fortaleciendo los mecanismos de control previo, la transparencia y la rendición de cuentas, sin afectar la capacidad del Estado de actuar con oportunidad en situaciones debidamente justificadas. El Estado, a través de sus distintas entidades, tiene la obligación ineludible de planificar de manera adecuada, oportuna y responsable la contratación de bienes, servicios y obras, garantizando que estas se realicen, como regla general, mediante los procedimientos de selección de contratista previstos en la Ley, los cuales aseguran la concurrencia, la transparencia y la obtención de las mejores condiciones para el interés público. En este sentido, el procedimiento excepcional de contratación no constituye una alternativa ordinaria ni discrecional, sino una figura de carácter estrictamente extraordinario, que solo puede ser utilizada en supuestos claramente definidos y debidamente justificados, cuando concurran circunstancias objetivas que hagan inviable o ineficiente la realización de un procedimiento competitivo. Su utilización, por tanto, debe responder a criterios de necesidad, proporcionalidad y debida motivación, evitando que se convierta en un mecanismo para eludir los principios rectores de la contratación pública. Para ello, se introducen disposiciones orientadas a establecer estándares técnicos obligatorios para los análisis de mercado, garantizar la publicidad previa en la mayoría de los supuestos de contratación excepcional, delimitar el alcance de las causales, en especial aquellas vinculadas al interés estratégico, fortalecer el contenido del informe técnico fundado, incorporar mecanismos de nulidad ante incumplimientos sustanciales, establecer responsabilidades claras para los servidores públicos que incurran en el uso indebido de este procedimiento. Estas medidas no buscan restringir la acción administrativa, sino asegurar que el uso del procedimiento excepcional responda verdaderamente a circunstancias extraordinarias y no a prácticas que debiliten la competencia y la transparencia en la gestión pública.

En consecuencia, sometemos a consideración de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.