Proyecto de ley 588.
Que establece la gobernanza adaptativa de la inteligencia artificial de Panamá
Ernesto Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Capítulo 1 Disposiciones Generales Rechazada | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. La presente Ley establece un marco de gobernanza adaptativa para la inteligencia artificial en Panamá, orientado a proteger los derechos fundamentales, preservar la integridad en la toma de decisiones e impulsar la innovación responsable. A tal efecto, se incorporan salvaguardas, mecanismos de experimentación regulatoria y esquemas de adaptación normativa basados en evidencia y aprendizaje institucional. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Definiciones Para efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. Sistema de inteligencia artificial: sistema automatizado que procesa datos o información para asistir, influir, recomendar, predecir o adoptar decisiones, o para incidir en comportamientos, interacciones o resultados relevantes para personas o instituciones. 2. Impacto: efecto potencial o real de un sistema de inteligencia artificial sobre derechos, decisiones, comportamientos, acceso a servicios, condiciones sociales, relaciones institucionales o intereses públicos relevantes. 3. Salvaguardas: medidas técnicas, procedimentales e institucionales orientadas a prevenir, mitigar, corregir y monitorear riesgos e impactos asociados al uso de inteligencia artificial. 4. Experimentación regulatoria: uso estructurado de pruebas, pilotos, prototipos, entornos controlados o mecanismos análogos para generar evidencia sobre tecnologías, salvaguardas, normas, procesos o modelos de gobernanza antes de su adopción general o definitiva. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Ámbito de Aplicación. La presente Leyes aplicable a los sistemas de inteligencia artificial que influyan de manera significativa en decisiones que afecten los derechos, oportunidades, acceso a servicios, trato o bienestar de las personas. Su implementación regirá para los sectores público, privado y académico, y se ejecutará de forma diferenciada bajo criterios de proporcionalidad, atendiendo al nivel de impacto, el contexto de uso y la magnitud de los riesgos asociados. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Principios de Gobernanza Adaptativa. La gobernanza de la inteligencia artificial se regirá por los siguientes principios: 1. Protección efectiva de derechos. La regulación garantizará la protección sustantiva de los derechos fundamentales, con énfasis en la autonomía, la dignidad, la igualdad y la integridad en la toma de decisiones. Las salvaguardas se diseñarán e implementarán para prevenir, mitigar y remediar de manera eficaz los impactos adversos derivados del uso de estos sistemas. 2. Proporcionalidad basada en el impacto. Las obligaciones regulatorias serán proporcionale al nivel de impacto, potencial o real, de los sistemas sobre las personas y la sociedad. Los sistemas de mayor riesgo estarán sujetos a requisitos estrictos de evaluación, supervisión y control, evitando cargas onerosas o innecesarias para desa.n:ollos de bajo riesgo. 3. Transparencia y explicabilidad: Las entidades asegurarán niveles adecuados de claridad y acceso a la información sobre el funcionamiento, uso e implicaciones de los sistemas. La transparencia debe garantizar tanto la fiscalización institucional como la comprensión efectiva por parte de las personas afectadas sobre cómo se alcanzan los resultados. 4. Participación multisectorial. La gobernanza incorporará la colaboración activa del sector público, sector privado, académico, sociedad civil y personas potencialmente afectadas. Este enfoque colaborativo fortalecerá la identificación de riesgos, la calidad de las decisiones regulatorias y la legitimidad del sistema. 5. Trazabilidad y rendición de cuentas. Los sistemas deberán contar con mecanismos que permitan reconstruir los procesos, datos y criterios que influyeron en sus resultados. La trazabilidad es un requisito indispensable para asegurar la responsabilidad y facilitar la mejora continua. 6. Experimentación regulatoria segura. Se habilitarán entornos controlados para la prueba de sistemas y normas, garantizando que dicha experimentación proteja los derechos fundamentales y permita la gestión anticipada de riesgos. La experimentación no sustituye las medidas de protección, sino que las fortalece mediante la evidencia técnica. 7. Aprendizaje regulatorio continuo. La gobernanza integrará mecanismos sistemáticos para evaluar la implementación real de los sistemas y los resultados de la experimentación. Este aprendizaje técnico e institucional se traducirá en la adaptación dinámica de las normas y el fortalecimiento de las capacidades estatales. Los presentes principios se aplicarán de manera integrada, reconociendo que los sistemas de inteligencia artificial influyen en decisiones humanas, comportamientos y dinámicas institucionales complejas. En consecuencia, la gobernanza abordará tanto los componentes técnicos como los contextos sociotécnicos de diseño, implementación y uso. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Principio de Gobernanza basada en el Impacto, Informada por el Riesgo y Orientada al Aprendizaje. La gobernanza de los sistemas de inteligencia artificial se regirá por un enfoque de impacto, bajo el cual la supervisión regulatoria, las obligaciones y las salvaguardas se definirán según la naturaleza, magnitud y gravedad de los efectos reales o potenciales de dichos sistemas. Para tal fin, las autoridades competentes identificarán y evaluarán diversos niveles de impacto, considerando, entre otros, los siguientes criterios: 1. El grado en que el sistema afecta los derechos fundamentales, las libertades y los intereses legítimos. 2. El nivel de persuasión sobre el comportamiento humano, la toma de decisiones o el acceso a servicios esenciales. 3. La escala, reversibilidad y duración de los efectos, tanto potenciales como reales. 4. La vulnerabilidad de los grupos afectados y las implicaciones sistémicas a nivel social e institucional. 5. El nivel de autonomía del sistema y el grado de supervisión, intervención y control humano sobre sus procesos y resultados. Las medidas regulatorias serán estrictamente proporcionales al nivel de impacto identificado. En consecuencia, los usos de mayor riesgo estarán sujetos a salvaguardas reforzadas, mayores estándares de transparencia y mecanismos rigurosos de rendición de cuentas. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Tipologías de Impacto y Orientación. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) emitirá lineamientos sobre tipologías de impacto y criterios de supervisión para orientar la aplicación proporcional de la presente Ley. Dichos lineamientos deberán facilitar la clasificación de los niveles de impacto, la determinación de salvaguardas apropiadas y la priorización de áreas en las que la experimentación regulatoria resulte necesaria o conveniente. Para efectos de dicha clasificación, se considerarán, al menos, los siguientes niveles de impacto: 1. Impacto Bajo: Sistemas con efectos mínimos o marginales sobre derechos e intereses, influencia limitada en decisiones y alcance reducido. Operan con alta reversibilidad y adecuada supervisión humana. 2. Impacto Moderado: Sistemas que influyen de manera relevante en decisiones o acceso a servicios, con efectos sobre un número significativo de personas. Requieren medidas de supervisión, transparencia y control. 3. Impacto Alto: Sistemas que afectan de forma significativa derechos o decisiones con efectos jurídicos o materiales relevantes, con potencial de impacto amplio o difícil reversión. Exigen salvaguardas reforzadas y supervisión continua. 4. Impacto Crítico: Sistemas que pueden comprometer gravemente derechos fundamentales, la integridad de las personas o el funcionamiento de sistemas sociales. Están sujetos a restricciones estrictas, autorización especial o prohibición. La protección frente a los impactos de la inteligencia artificial se desarrollará de forma que permita responder de manera flexible a daños no previstos o a riesgos emergentes. En lugar de establecer reglas exhaustivas para cada posible aplicación, este enfoque incorporará principios y mecanismos que faciliten una respuesta regulatoria ágil cuando se materialicen impactos significativos. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Desarrollo de Salvaguardas y Requisitos a través de la Experimentación. La SENACYT coordinará el diseño e implementación de los espacios de experimentación regulatoria previstos en esta Ley, incluyendo sandboxes regulatorios y demás mecanismos aplicables, con el fin de generar evidencia que permita definir salvaguardas, requisitos y obligaciones aplicables a los sistemas de inteligencia artificial, priorizando los derechos aquí establecidos. | |
| Capítulo II Derechos y Salvaguardas | |||
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Protección contra Manipulación. Se deberá proteger a las personas frente a sistemas de inteligencia artificial que manipulen de manera indebida el comportamiento humano, en particular cuando exploten sesgos cognitivos, asimetrías de información o vulnerabilidades contextuales que afecten la autonomía o la capacidad de decisión informada. Esta protección se orienta a preservar la integridad de los entornos de decisión en los que interactúan las personas. Para tal efecto, deberán implementarse salvaguardas desde el diseño, desarrollo, implementación y monitoreo de los sistemas, así como mecanismos que permitan identificar, evaluar y mitigar riesgos de manipulación a lo largo de todo su ciclo de vida. Estas salvaguardas deberán combinar medidas técnicas, procedimientos de control y mecanismos institucionales de supervisión que permitan prevenir, detectar y corregir impactos indebidos en el comportamiento y las decisiones. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Supervisión Humana. Las decisiones de alto impacto e impacto crítico deberán contar con supervisión humana significativa, entendida como la capacidad real de comprender, evaluar, intervenir y revertir decisiones asistidas por inteligencia artificial. Esta supervisión tiene como finalidad garantizar que la toma de decisiones permanezca bajo control humano efectivo y que los sistemas no operen de manera autónoma sin posibilidad de corrección. La supervisión deberá estar respaldada por procesos claros, asignación definida de responsabilidades, registros verificables y capacidades institucionales suficientes que aseguren su funcionamiento en la práctica. Asimismo, deberán establecerse mecanismos que permitan evaluar la calidad de dicha supervisión y evitar que se reduzca a un control formal sin efectos reales. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Explicación y Revisión. Las personas tendrán derecho a recibir información clara, comprensible y contextualizada sobre decisiones asistidas por inteligencia artificial que les afecten sus derechos fundamentales, incluyendo los factores relevantes que influyeron en dichas decisiones. Este derecho busca garantizar la comprensión de los procesos de decisión y permitir una participación informada en su revisión. Asimismo, deberán existir mecanismos institucionales accesibles y efectivos para cuestionar, revisar y, en su caso, corregir dichas decisiones, asegurando la rendición de cuentas de las entidades responsables. Estos mecanismos deberán integrarse en los procesos organizacionales y regulatorios, de manera que no solo permitan resolver casos individuales, sino también generar aprendizaje para mejorar los sistemas y fortalecer las salvaguardas existentes. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Investigación Científica. La SENACYT fomentará la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de inteligencia artificial, con el fin de fortalecer las capacidades nacionales, generar evidencia relevante y contextualizada, y contribuir al diseño, evaluación y mejora continua de las salvaguardas, normas y mecanismos de gobernanza establecidos en la presente Ley. | |
| Capítulo III Experimentación Regulatoria e Innovación | |||
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Marco de Experimentación Regulatoria. Las autoridades deberán establecer marcos de experimentación regulatoria que permitan probar tecnologías, modelos de gobernanza y salvaguardas antes de su implementación general. La experimentación regulatoria deberá incorporar salvaguardas técnicas, procedimental es e institucionales que permitan identificar, medir y mitigar riesgos en condiciones controladas o graduales, así como generar evidencia sobre su efectividad. Asimismo, estos marcos deberán alinearse con buenas prácticas internacionales y facilitar el aprendizaje institucional, de modo que los resultados de la experimentación informen la mejora continua de las salvaguardas y de los mecanismos de protección de derechos. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Mecanismos de Experimentación Regulatoria. Las autoridades podrán establecer y articular distintos mecanismos de experimentación regulatoria con el fin de facilitar el desarrollo, prueba y evaluación de sistemas de inteligencia artificial, así como de modelos de gobernanza, salvaguardas y ajustes normativos. Estos mecanismos deberán operar de manera complementaria, permitiendo distintos niveles de intervención, supervisión y generación de evidencia según el contexto, el nivel de riesgo y los objetivos del proceso. Entre los mecanismos de experimentación se incluyen: 1. Hub de innovación: mecanismo institucional de orientación y acompañamiento temprano que facilita el diálogo entre innovadores y autoridad pública. No habilita pruebas controladas ni excepciones normativas. 2. Testbed de Innovación: entorno técnico controlado para validar desempeño, interoperabilidad, seguridad o resiliencia tecnológica en condiciones simuladas o semi reales. No tiene como finalidad principal generar ajustes regulatorios ni implica supervisión regulatoria formal. 3. Laboratorio de políticas públicas: espaciO estructurado para prototipar reglas, lineamientos o procesos administrativos antes de su adopción formal. 4. Prototipo de política pública: versión inicial de un instrumento normativo o procedimental que se prueba, ajusta y mejora antes de su adopción definitiva. 5. Marco de alto nivel de experimentación: infraestructura institucional permanente que establece principios, gobernanza y criterios comunes para gestionar múltiples experimentos de manera coherente. 6. Sandbox regulatorio: espacio formal establecido por una autoridad reguladora que permite la flexibilización temporal y supervisada de determinadas obligaciones normativas para probar innovaciones que no encajan plenamente en el marco jurídico vigente. 7. Sandbox de innovación: entorno estructurado de experimentación diseñado por una autoridad pública para permitir la implementación controlada de soluciones innovadoras bajo supervisión institucional, con el objetivo de generar evidencia práctica sobre su interacción con el marco regulatorio vigente. No implica necesariamente flexibilización normativa. Todos los mecanismos deberán incorporar salvaguardas técnicas, procedimentales e institucionales que aseguren la protección efectiva de los derechos reconocidos en esta Ley, en particular la protección frente a la manipulación, la supervisión humana significativa y el derecho a explicación y revisión. Asimismo, deberán diseñarse con criterios de proporcionalidad, transparencia y trazabilidad, definiendo objetivos claros, métricas de evaluación, condiciones de entrada y salida, y mecanismos de monitoreo continuo. Los resultados derivados de estos mecanismos deberán ser documentados, sistematizados y utilizados para informar decisiones regulatorias, fortalecer las capacidades institucionales y ajustar las salvaguardas existentes. Las autoridades deberán promover la interoperabilidad y coherencia entre estos mecanismos, evitando duplicidades y asegurando su alineación con estándares y buenas prácticas internacionales. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Finalidades de la Experimentación Regulatoria. Los mecanismos de experimentación regulatoria tendrán como finalidad generar evidencia sobre el comportamiento real de los sistemas de inteligencia artificial, la efectividad de las salvaguardas aplicables, la pertinencia de determinadas obligaciones regulatorias y la necesidad de desarrollar o ajustar marcos sectoriales. Asimismo, servirán para identificar capacidades institucionales requeridas, reducir incertidumbre normativa y promover innovaciones compatibles con la protección de derechos. La experimentación no tendrá como propósito desplazar la protección jurídica existente, sino mejorar la calidad de la regulación y fortalecer la capacidad del Estado para gobernar la inteligencia artificial en Panamá de manera anticipatoria, proporcional y adaptativa. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Cláusulas de Experimentación Regulatoria. Las autoridades podrán incorporar cláusulas de experimentación regulatoria que habiliten flexibilidades temporales, adaptaciones normativas o esquemas de acompañamiento supervisado, con el fin de permitir la prueba controlada de sistemas de inteligencia artificial y de mecanismos de gobernanza dentro de espacios de experimentación regulatoria previamente coordinados por la SENACYT. Estas cláusulas deberán aplicarse de manera proporcional al nivel de riesgo e impacto y no podrán, en ningún caso, implicar la suspensión o limitación de los derechos fundamentales reconocidos en esta Ley. En el marco de un sandbox regulatorio autorizado, podrán ser objeto de experimentación normas de carácter administrativo, técnico o procedimental, incluyendo requisitos de cumplimiento, procesos de autorización, mecanismos de supervisión, estándares técnicos, obligaciones de reporte, esquemas de evaluación de impacto, criterios de documentación, parámetros operativos y otras exigencias regulatorias cuya flexibilización temporal permita generar evidencia útil sin comprometer la protección efectiva de derechos. La flexibilización de estas normas deberá ser expresa, temporal, reversible y sujeta a condiciones claras de supervisión, rendición de cuentas y evaluación continua por parte de la SENACYT y de las autoridades competentes. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Requisitos de los Proyectos de Experimentación Regulatoria. Todo proyecto de experimentación deberá estar debidamente documentado y cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. Definición Estratégicos: Especificar sus objetivos, alcance, hipótesis de aprendizaje y criterios de éxito, así como identificar las normas específicas cuya aplicación será objeto de adaptación, flexibilización o prueba. 2. Gestión de Riesgos y Salvaguardas: Identificar los riesgos potenciales y establecer salvaguardas técnicas, procedimentales e institucionales. Estas deben garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta Ley, con énfasis en la prevención de la manipulación, el aseguramiento de la supervisión humana significativa y la provisión de mecanismos de explicación y revisión. 3. Monitoreo y Evaluación: Incluir métricas de evaluación mecanismos de monitoreo continuo, criterios de trazabilidad y procedimientos para la detección temprana de impactos. 4. Plan de Finalización: Definir un plan de salida que contemple la terminación del experimento, su posible escalamiento o réplica, y la estrategia para incorporar los aprendizajes obtenidos al marco regulatorio general. | |
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.Evidencia y Aprendizaje. Los resultados de los procesos de experimentación deberán ser documentados de manera sistemática, incluyendo el análisis de las normas que fueron objeto de flexibilización o prueba, su efectividad, los riesgos identificados y la suficiencia de las salvaguardas aplicadas durante su implementación. Esta evidencia deberá utilizarse para informar la adaptación, modificación, consolidación o priorización de normas, lineamientos y regulaciones sectoriales dentro del marco regulatorio general. La información generada deberá permitir la trazabilidad de decisiones, la comparabilidad entre experiencias y la evaluación de la efectividad de las salvaguardas implementadas. La SENACYT y las autoridades competentes deberán asegurar que estos aprendizajes se traduzcan en mejoras concretas del sistema regulatorio y en el fortalecimiento de las capacidades públicas de gobernanza. | |
| Artículo 18 | disposición | Artículo 18.Participación Multiactor. Los procesos de experimentación regulatoria deberán involucrar de manera activa a actores relevantes, incluyendo sector público, sector privado, academia y sociedad civil. Esta participación deberá diseñarse de forma estructurada, garantizando diversidad de perspectivas, deliberación informada y reducción de asimetrías de información. Asimismo, deberán incorporarse mecanIsmos específicos para recoger la expenencIa, percepciones e impactos en las personas afectadas por las soluciones evaluadas, incluyendo su interacción con las normas flexibilizadas o puestas a prueba. Estos insumos deberán ser considerados en la evaluación de resultados y en la eventual adopción de ajustes regulatorios, lineamientos o reformas. | |
| Artículo 19 | disposición | Artículo 19.Promoción de la Interacción y Coordinación Regulatoria. Las organizaciones públicas y privadas podrán solicitar orientación, acompañamiento y participación en espacios de experimentación regulatoria para el desarrollo, prueba e implementación de sistemas de inteligencia artificial. Este derecho incluye la posibilidad de proponer la experimentación de determinadas normas, procedimientos o salvaguardas, sujetas a evaluación y aprobación por parte de SENACYT y/ó de las autoridades competentes. Las autoridades deberán garantizar procedimientos claros, accesibles y no discriminatorios para el ejercicio de este derecho, así como criterios transparentes para la aprobación de proyectos, la definición del mecanismo aplicable y la eventual flexibilización normativa. Asimismo, deberán sistematizar las solicitudes recibidas como insumo para la mejora continua del marco regulatorio. | |
| Capítulo IV Uso de Inteligencia Artificial en el sector público | |||
| Artículo 20 | disposición | Artículo 20.Salvaguardas Reforzadas en el Sector Público. Las entidades públicas que implementen sistemas de inteligencia artificial deberán desarrollar mecanismos para la protección efectiva de los derechos establecidos en esta Ley, en particular frente a la manipulación, la falta de supervisión significativa y la ausencia de mecanismos de explicación y revisión, en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG). Asimismo, las entidades públicas deberán actuar como referentes de implementación responsable, incorporando salvaguardas técnicas, procedimentales e institucionales desde las fases de diseño, prueba, contratación, adopción y despliegue. Estas obligaciones deberán cumplirse de manera coherente con estándares y buenas prácticas internacionales. | |
| Artículo 21 | disposición | Artículo 21.Priorización de la Experimentación en el Sector Público. Las entidades públicas deberán priorizar el uso de mecanismos de experimentación regulatoria para el desarrollo, evaluación e implementación de sistemas de inteligencia artificial, especialmente cuando estos puedan afectar derechos y acceso a servicios. En particular, deberán utilizar los mecanismos de experimentación regulatoria previstos en esta Ley antes de la adopción general de soluciones de alto impacto. Esta priorización tiene como objetivo reducir riesgos, mejorar la calidad de las decisiones públicas y generar evidencia que permita una implementación más segura, efectiva, legítima y transparente de la inteligencia artificial en el Estado. También permitirá identificar con mayor precisión las salvaguardas y regulaciones sectoriales que deben ser fortalecidas o desarrolladas. | |
| Capítulo V Marco Institucional | |||
| Artículo 22 | disposición | Artículo 22.Comisión Nacional de Experimentación Regulatoria. Esta instancia asegurará la coherencia institucional, definirá las prioridades regulatorias y supervisará el cumplimiento de esta Ley. Asimismo, garantizará la alineación con estándares internacionales, promoverá la cooperación global y fortalecerá las capacidades del sector público y de los organismos de supervisión sectorial. La Comisión estará conformada por: 1. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), quien la presidirá. 2. Un representante de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). 3. Un representante de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) 4. Un representante de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (AIG). 5. Un representante de la Asamblea Nacional. | |
| Artículo 23 | disposición | Artículo 23.Coordinador de Sandboxes y Experimentación. Esta comisión será responsable de evaluar y supervisar los procesos de experimentación regulatoria, incluyendo sandboxes y demás mecanismos de experimentación regulatoria previstos en esta Ley cuando así corresponda. Esta autoridad deberá verificar la proporcionalidad de las flexibilidades normativas, la suficiencia de las salvaguardas, la protección efectiva de derechos y la pertinencia de los objetivos de aprendizaje propuestos. Asimismo, la SENACYT deberá emitir lineamientos técnicos y metodológicos para el desarrollo de estos mecanismos, sistematizar los aprendizajes derivados de la experimentación y promover su incorporación en el marco regulatorio de Panamá. También podrá formular recomendaciones sobre prioridades de regulación sectorial y fortalecimiento institucional con base en la evidencia obtenida. | |
| Artículo 24 | disposición | Artículo 24.Coordinación Interinstitucional. Las autoridades públicas deberán coordinar sus acciones para evitar fragmentación regulatoria y asegurar coherencia en la implementación de la Ley. Esta coordinación deberá incluir mecanismos formales de intercambio de información, evaluación conjunta, trazabilidad de decisiones y adopción articulada de medidas de supervisión o ajuste regulatorio. Asimismo, deberá garantizarse la integración de los resultados de la experimentación en las distintas entidades del Estado, evitando duplicidades y facilitando una respuesta regulatoria más consistente y efectiva. | |
| Artículo 25 | disposición | Artículo 25.Cooperación Internacional. El Estado promoverá la cooperación con organismos internacionales y otros países para el intercambio de conocimientos, metodologías, estándares y buenas prácticas en materia de inteligencia artificial y experimentación regulatoria. Esta cooperación deberá contribuir a la armonización regulatoria, al fortalecimiento de capacidades institucionales y a la reducción de asimetrías de conocimiento. Asimismo, deberá facilitar la interoperabilidad de marcos regulatorios, la cooperación técnica y el aprendizaje comparado, especialmente en sectores de alto impacto o de rápida transformación tecnológica. | |
| Capítulo VI Deberes de Aprendizaje Regulatorio | |||
| Artículo 26 | disposición | Artículo 26.Deber de Aprender. Las autoridades deberán incorporar de manera continua los aprendizajes derivados de la implementación y experimentación de sistemas de inteligencia artificial. Este deber constituye una obligación estructural de la gobernanza adaptativa y deberá reflejarse en decisiones normativas, organizacionales y de supervisión. | |
| Artículo 27 | disposición | Artículo 27.Evidencia Integral. La regulación deberá basarse en evidencia cuantitativa y cualitativa, incluyendo datos empíricos, evaluaciones técnicas, observación institucional y la experiencia de usuarios y comunidades afectadas. Esta evidencia deberá ser sistematizada y utilizada para mejorar la efectividad de las normas, salvaguardas y mecanismos de intervención pública. | |
| Artículo 28 | disposición | Artículo 28.Adaptación Regulatoria. Las normas, lineamientos y procedimientos deberán ajustarse de manera iterativa con base en la evidencia generada a través de los mecanismos de experimentación y monitoreo. Este enfoque permitirá responder de manera oportuna a cambios tecnológicos, identificar vacíos regulatorios y reducir rigideces innecesarias. | |
| Artículo 29 | disposición | Artículo 29.Gestión de Incertidumbre. Los impactos inciertos o no plenamente previsibles deberán abordarse mediante mecanismos de experimentación, monitoreo, revisión y evaluación continua. Las autoridades deberán adoptar enfoques preventivos y adaptativos que permitan gestionar riesgos sin frenar la innovación responsable. | |
| Artículo 30 | disposición | Artículo 30.Evaluación Integral del Marco de Experimentación a Tres ( 3) Años. A partir de la fecha de expedición de la presente Ley, el Estado contará con un período de tres años para generar evidencia suficiente sobre el funcionamiento de los mecanismos de experimentación, la efectividad de las salvaguardas aplicadas y los impactos observados en la práctica. Durante este período, las autoridades deberán sistematizar aprendizajes sobre los tipos de reglas que conviene experimentar, las capacidades institucionales necesarias y los sectores que requieren atención prioritaria. Con base en dicha evaluación, el Estado deberá priori zar el desarrollo de regulaciones específicas, sectoriales, ajustar los mecanismos de experimentación existentes y, en su caso, proponer reformas normativas que consoliden un modelo de gobernanza adaptativa basado en evidencia. Asimismo, deberá publicarse un informe que documente los aprendizajes obtenidos, garantizando transparencia, rendición de cuentas y mejora continua del sistema. | |
| Capítulo VII Disposiciones Finales | |||
| Artículo 31 | vigencia | Artículo 31.Vigencia. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. | |