Proyecto de ley 587.
Que declara el 5 de julio de cada año como el día de la numismática panameña
Rogelio Vásquez
1Artículo 1disposiciónSe declara el 5 de julio de cada año como el Día de la Numismática Panameña, enLeer +
Artículo 1.
Se declara el 5 de julio de cada año como el Día de la Numismática Panameña, en reconocimiento a la Ley 84 de 5 de julio de 1904, mediante la cual se estableció el sistema monetario nacional, como parte del patrimonio histórico y cultural de la Nación.
2Artículo 2disposiciónLa celebración de este día tendrá como fines principales:Leer +
Artículo 2.
La celebración de este día tendrá como fines principales:
1. Promover el estudio, conservación y divulgación de la historia monetaria de Panamá.
2. Incentivar la realización de ferias, exposiciones y conferencias académicas sobre la evolución de la moneda nacional y la numismática en general.
3. Fortalecer la identidad nacional mediante el conocimiento de los símbolos y personajes representados en la acuñación monetaria.
3Artículo 3disposiciónEl Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación y el BancoLeer +
Artículo 3.
El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Banco Nacional de Panamá, podrán organizar actividades de difusión y eventos conmemorativos relacionados con la numismática panameña.
4Artículo 4disposiciónEl Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación en coordinación con el BancoLeer +
Artículo 4.
El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación en coordinación con el Banco Nacional de Panamá, en el ejercicio de sus respectivas competencias, promoverá y coordinará el diseño, desarrollo y ejecución de las actividades conmemorativas del Día de la Numismática Panameña.
Para tales efectos, podrá establecer mecanismos de colaboración técnica con la Asociación Numismática de Panamá (ASONUMP A), así como con otras organizaciones académicas o culturales relacionadas.
Dicha colaboración se orientará a:
1. La curaduría y organización de exhibiciones numismáticas en museos, bibliotecas y centros educativos.
2. La revisión y validación histórica de publicaciones oficiales relacionadas con la moneda nacional.
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3. La promoción del coleccionismo responsable y la protección del patrimonio numismático nacional.
5Artículo 5disposiciónEsta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 5.
Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.