Anteproyecto de ley 416.
Que establece la obligación de informar el contenido calórico estimado de los alimentos ofrecidos en menús de restaurantes y establecimientos de expendio de comida
Propuesta Ciudadana
1Artículo 1disposiciónLa presente ley tiene por objeto establecer la obligación de informar el contenido calórico estimado de los alimentos ofrecidos en menús de restaurantes y establecimientos de expendio de comida, con el fin de promover hábitos alimentarios saludables y garantizar el derecho de los consumidores a recibir información nutricional clara.Leer +
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de informar el contenido calórico estimado de los alimentos ofrecidos en menús de restaurantes y establecimientos de expendio de comida, con el fin de promover hábitos alimentarios saludables y garantizar el derecho de los consumidores a recibir información nutricional clara.
2Artículo 2disposiciónLas disposiciones de la presente ley serán aplicables a todos los restaurantes y demás establecimientos dedicados a la preparación y comercialización de alimentos para consumo inmediato dentro del territorio nacional.Leer +
Artículo 2.
Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a todos los restaurantes y demás establecimientos dedicados a la preparación y comercialización de alimentos para consumo inmediato dentro del territorio nacional.
3Artículo 3disposiciónLas cadenas de restaurantes sujetas a la presente ley deberán indicar en sus menús el contenido calórico aproximado de cada alimento o plato ofrecido al consumidor.Leer +
Artículo 3.
Las cadenas de restaurantes sujetas a la presente ley deberán indicar en sus menús el contenido calórico aproximado de cada alimento o plato ofrecido al consumidor.
4Artículo 4disposiciónLa información sobre el contenido calórico deberá mostrarse de forma clara y visible junto al nombre del alimento o producto en:Leer +
Artículo 4.
La información sobre el contenido calórico deberá mostrarse de forma clara y visible junto al nombre del alimento o producto en: 1. menús impresos 2. tableros o pizarras de exhibición 3. menús digitales
5Artículo 5disposiciónEl Ministerio de Salud elaborará y publicará guías técnicas para la estimación del contenido calórico de los alimentos ofrecidos en los menús, pudiendo utilizar bases de datos nutricionales internacionales o desarrollar herramientas de referencia adaptadas al contexto alimentario nacional. " fLeer +
Artículo 5.
El Ministerio de Salud elaborará y publicará guías técnicas para la estimación del contenido calórico de los alimentos ofrecidos en los menús, pudiendo utilizar bases de datos nutricionales internacionales o desarrollar herramientas de referencia adaptadas al contexto alimentario nacional. " f
6Artículo 6disposiciónEl Ministerio de Salud será la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.Leer +
Artículo 6.
El Ministerio de Salud será la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.
7Artículo 7disposiciónEl Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley y establecerá las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.Leer +
Artículo 7.
El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley y establecerá las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
8Artículo 8disposiciónLos establecimientos sujetos a la presente ley contarán con un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la reglamentación de la misma para realizar las adecuaciones necesarias para su cumplimiento.Leer +
Artículo 8.
Los establecimientos sujetos a la presente ley contarán con un plazo de dieciocho (
18) meses a partir de la reglamentación de la misma para realizar las adecuaciones necesarias para su cumplimiento.
9Artículo 9disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley.Leer +
Artículo 9.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley.
10Artículo 10disposiciónLa presente ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 10.
La presente ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.