Ir al contenido
Parlamento

Anteproyecto de ley 413.

Ley que reforma la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula el ejercicio profesional de ingeniería y arquitectura en Panamá.

Propuesta Ciudadana

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

1Artículo 1disposiciónObjeto de la Ley Regular el ejercicio de la ingeniería, arquitectura y disciplinas afines en Panamá, garantizando idoneidad profesional, ética, seguridad, transparencia y protección del patrimonio público y privado.Leer +

Artículo 1.

Objeto de la Ley Regular el ejercicio de la ingeniería, arquitectura y disciplinas afines en Panamá, garantizando idoneidad profesional, ética, seguridad, transparencia y protección del patrimonio público y privado.

2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación Aplica a todos los profesionales y técnicos que ejerzan funciones de ingeniería y arquitectura en Panamá, así como a empresas que presten servicios en estas áreas.Leer +

Artículo 2.

Ámbito de aplicación Aplica a todos los profesionales y técnicos que ejerzan funciones de ingeniería y arquitectura en Panamá, así como a empresas que presten servicios en estas áreas.

CAPÍTULO II _. ESPECIALIDADES Y FUNCIONES PROFESIONALES

3Artículo 3disposiciónLa JTIA reconocerá especialidades profesionales en ingeniería y arquitectura, manteniendo vigentes las resoluciones anteriores que no contradigan esta ley.Leer +

Artículo 3.

Especialidades profesionales La JTIA reconocerá especialidades profesionales en ingeniería y arquitectura, manteniendo vigentes las resoluciones anteriores que no contradigan esta ley.

4Artículo 4disposiciónLa JTIA regulará las funciones de técnicos en edificaciones y disciplinas afines, asegurando que sus competencias no sobrepasen las de profesionales idóneos.Leer +

Artículo 4.

Funciones de técnicos La JTIA regulará las funciones de técnicos en edificaciones y disciplinas afines, asegurando que sus competencias no sobrepasen las de profesionales idóneos.

5Artículo 5disposiciónSe reconoce la validez de la firma electrónica calificada para la suscripción de planos, informes y documentos técnicos, conforme a la ley y resoluciones de la JTIA.Leer +

Artículo 5.

Firma electrónica y documentos digitales Se reconoce la validez de la firma electrónica calificada para la suscripción de planos, informes y documentos técnicos, conforme a la ley y resoluciones de la JTIA.

6Artículo 6disposiciónLas personas jurídicas deberán contar con registro válido en la JTIA y al menos un profesional responsable idóneo para prestar servicios profesionales.Leer +

Artículo 6.

Empresas de ingeniería y arquitectura Las personas jurídicas deberán contar con registro válido en la JTIA y al menos un profesional responsable idóneo para prestar servicios profesionales.

7Artículo 7disposiciónLa JTIA podrá adoptar normas internacionales (ISO, NFPA, NEC) compatibles con la legislación panameña, sin modificar competencias profesionales.Leer +

Artículo 7.

Adopción de normas técnicas internacionales La JTIA podrá adoptar normas internacionales (ISO, NFPA, NEC) compatibles con la legislación panameña, sin modificar competencias profesionales.

8Artículo 8disposiciónCoordinación con resoluciones existentes Las resoluciones vigentes que regulen aspectos técnicos seguirán aplicándose en tanto no contradigan esta ley.Leer +

Artículo 8.

Coordinación con resoluciones existentes Las resoluciones vigentes que regulen aspectos técnicos seguirán aplicándose en tanto no contradigan esta ley.

9Artículo 9disposiciónProfesionales y empresas deberán adecuarse a los nuevos criterios legales dentro de 12 meses de la promulgación de esta reforma.Leer +

Artículo 9.

Cláusula de transición Profesionales y empresas deberán adecuarse a los nuevos criterios legales dentro de 12 meses de la promulgación de esta reforma.

CAPÍTULO III - CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

10Artículo 10disposiciónRegular la conducta profesional de todos los inscritos ante la JTIA, promoviendo ética, integridad, responsabilidad y transparencia.Leer +

Artículo 10.

Objeto del Código de Ética Regular la conducta profesional de todos los inscritos ante la JTIA, promoviendo ética, integridad, responsabilidad y transparencia.

11Artículo 11disposiciónTodo profesional idóneo deberá:Leer +

Artículo 11.

Principios generales Todo profesional idóneo deberá:

1. Ejercer la profesión con honestidad, integridad y responsabilidad.

2. Respetar la confidencialidad de la información técnica y de clientes.

3. No aceptar, ofrecer ni recibir comisiones, sobornos o incentivos ilegales.

4. Actuar con respeto y colaboración con otros profesionales.

5. Evitar la publicidad engañosa o desleal.

6. Mantenerse actualizado en normas técnicas y mejores prácticas.

12Artículo 12disposiciónObligaciones específicas Firmar únicamente documentos elaborados o supervisados, abstenerse de intervenir en proyectos fuera de su idoneidad, garantizar sostenibilidad ambiental y patrimonial, e informar irregularidades graves.Leer +

Artículo 12.

Obligaciones específicas Firmar únicamente documentos elaborados o supervisados, abstenerse de intervenir en proyectos fuera de su idoneidad, garantizar sostenibilidad ambiental y patrimonial, e informar irregularidades graves.

13Artículo 13disposiciónResponsabilidad por incumplimiento ético Definición de faltas éticas y relación con sanciones administrativas, civiles y penales.Leer +

Artículo 13.

Responsabilidad por incumplimiento ético Definición de faltas éticas y relación con sanciones administrativas, civiles y penales.

14Artículo 14disposiciónSanciones éticas Amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación definitiva de idoneidad profesional.Leer +

Artículo 14.

Sanciones éticas Amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación definitiva de idoneidad profesional.

15Artículo 15disposiciónProcedimiento disciplinario Garantiza debido proceso, investigación imparcial y registro público de sanciones éticas.Leer +

Artículo 15.

Procedimiento disciplinario Garantiza debido proceso, investigación imparcial y registro público de sanciones éticas.

16Artículo 16disposiciónRevisión del Código de Ética cada 5 años tomando en cuenta principios del SPIA y estándares internacionales.Leer +

Artículo 16.

Actualización y revisión Revisión del Código de Ética cada 5 años tomando en cuenta principios del SPIA y estándares internacionales.

17Artículo 17disposiciónProgramas obligatorios de educación continua en ética profesional; incumplimiento puede generar suspensión temporal de idoneidad.Leer +

Artículo 17.

Educación ética Programas obligatorios de educación continua en ética profesional; incumplimiento puede generar suspensión temporal de idoneidad.

CAPÍTULO IV - SANCIONES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES

18Artículo 18disposiciónAmonestación, multa, suspensión temporal o cancelación definitiva de la idoneidad por infracciones a la ley o Código de Ética.Leer +

Artículo 18.

Sanciones administrativas Amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación definitiva de la idoneidad por infracciones a la ley o Código de Ética.

19Artículo 19disposiciónResponsabilidad civil Indemnización por daños ocasionados por negligencia, omisión, error o incumplimiento de normas técnicas; obligación de seguro profesional cuando sea requerido.Leer +

Artículo 19.

Responsabilidad civil Indemnización por daños ocasionados por negligencia, omisión, error o incumplimiento de normas técnicas; obligación de seguro profesional cuando sea requerido.

20Artículo 20disposiciónEjercicio ilegal de la profesión: Multa B/.5,000 a 50,000; Prisión 1 a 3 años, graduable según riesgo.Leer +

Artículo 20.

Delitos y sanciones penales 1 Ejercicio ilegal de la profesión: Multa B/.5,000 a 50,000; Prisión 1 a 3 años, graduable según riesgo.

2. Falsificación de títulos o idoneidad: Multa hasta B/.50,000; Prisión 2 a 5 años.

3. Negligencia grave o temeraria: Multa B/.10,000 a 100,000; Prisión 2 a 6 años, acumulable con responsabilidad civil.

4. Fraude y corrupción profesional: Conforme al Código Penal vigente sobre corrupción.

21Artículo 21disposiciónLas sanciones penales no excluyen ni reemplazan sanciones civiles o administrativas.Leer +

Artículo 21.

Sanciones acumulativas Las sanciones penales no excluyen ni reemplazan sanciones civiles o administrativas.

22Artículo 22disposiciónProcedimiento penal y coordinación con JTIA.Leer +

Artículo 22.

Procedimiento penal y coordinación con JTIA. JTIA actuará como órgano consultivo técnico ante autoridades judiciales y mantendrá registro público de casos sancionados.

23Artículo 23disposiciónGarantizar que solo profesionales idóneos ejerzan la profesión, protegiendo la vida, seguridad y bienes.Leer +

Artículo 23.

Protección de ciudadanía y patrimonio Garantizar que solo profesionales idóneos ejerzan la profesión, protegiendo la vida, seguridad y bienes.

CAPÍTULO V - EDUCACIÓN CONTINUA Y REGISTRO PÚBLICO

24Artículo 24disposiciónObligatoria para mantener idoneidad profesional; incluye actualización técnica y ética.Leer +

Artículo 24.

Educación continua Obligatoria para mantener idoneidad profesional; incluye actualización técnica y ética.

25Artículo 25disposiciónRegistro público de profesionales y sanciones Registro digital actualizado con profesionales, empresas, especialidades y sanciones aplicadas.Leer +

Artículo 25.

Registro público de profesionales y sanciones Registro digital actualizado con profesionales, empresas, especialidades y sanciones aplicadas.

CAPÍTULO VI - COORDINACIÓN CON MUNICIPIOS Y OTRAS LEYES

26Artículo 26disposiciónCoordinación con municipios y licencias de obra.Leer +

Artículo 26.

Coordinación con municipios y licencias de obra. La JTIA verifica idoneidad profesional; los municipios verifican planos y documentos firmados por profesionales idóneos. Se respetan competencias municipales y normativas de construcción, urbanismo y seguridad pública.

27Artículo 27disposiciónIdoneidad profesional: Resolución JTIA vigente Firma electrónica calificada: Ley 51 de 2008 y resolución JTIA Responsable técnico: Resolución JTIA Especialidad: Reconocimiento formal por JTIA DISPOSICIONES FINALESLeer +

Artículo 27.

Glosario técnico Idoneidad profesional: Resolución JTIA vigente Firma electrónica calificada: Ley 51 de 2008 y resolución JTIA Responsable técnico: Resolución JTIA Especialidad: Reconocimiento formal por JTIA DISPOSICIONES FINALES

28Artículo 28vigenciaLa reforma entrará en vigencia 90 días después de su publicación, con 12 meses para que profesionales y empresas se adecúen.Leer +

Artículo 28.

Vigencia La reforma entrará en vigencia 90 días después de su publicación, con 12 meses para que profesionales y empresas se adecúen.