Anteproyecto de ley 413.
Ley que reforma la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula el ejercicio profesional de ingeniería y arquitectura en Panamá.
Propuesta Ciudadana
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto de la Ley Regular el ejercicio de la ingeniería, arquitectura y disciplinas afines en Panamá, garantizando idoneidad profesional, ética, seguridad, transparencia y protección del patrimonio público y privado. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación Aplica a todos los profesionales y técnicos que ejerzan funciones de ingeniería y arquitectura en Panamá, así como a empresas que presten servicios en estas áreas. | |
| CAPÍTULO II _. ESPECIALIDADES Y FUNCIONES PROFESIONALES | |||
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Especialidades profesionales La JTIA reconocerá especialidades profesionales en ingeniería y arquitectura, manteniendo vigentes las resoluciones anteriores que no contradigan esta ley. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Funciones de técnicos La JTIA regulará las funciones de técnicos en edificaciones y disciplinas afines, asegurando que sus competencias no sobrepasen las de profesionales idóneos. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Firma electrónica y documentos digitales Se reconoce la validez de la firma electrónica calificada para la suscripción de planos, informes y documentos técnicos, conforme a la ley y resoluciones de la JTIA. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Empresas de ingeniería y arquitectura Las personas jurídicas deberán contar con registro válido en la JTIA y al menos un profesional responsable idóneo para prestar servicios profesionales. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Adopción de normas técnicas internacionales La JTIA podrá adoptar normas internacionales (ISO, NFPA, NEC) compatibles con la legislación panameña, sin modificar competencias profesionales. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Coordinación con resoluciones existentes Las resoluciones vigentes que regulen aspectos técnicos seguirán aplicándose en tanto no contradigan esta ley. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Cláusula de transición Profesionales y empresas deberán adecuarse a los nuevos criterios legales dentro de 12 meses de la promulgación de esta reforma. | |
| CAPÍTULO III - CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL | |||
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Objeto del Código de Ética Regular la conducta profesional de todos los inscritos ante la JTIA, promoviendo ética, integridad, responsabilidad y transparencia. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Principios generales Todo profesional idóneo deberá: 1. Ejercer la profesión con honestidad, integridad y responsabilidad. 2. Respetar la confidencialidad de la información técnica y de clientes. 3. No aceptar, ofrecer ni recibir comisiones, sobornos o incentivos ilegales. 4. Actuar con respeto y colaboración con otros profesionales. 5. Evitar la publicidad engañosa o desleal. 6. Mantenerse actualizado en normas técnicas y mejores prácticas. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Obligaciones específicas Firmar únicamente documentos elaborados o supervisados, abstenerse de intervenir en proyectos fuera de su idoneidad, garantizar sostenibilidad ambiental y patrimonial, e informar irregularidades graves. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Responsabilidad por incumplimiento ético Definición de faltas éticas y relación con sanciones administrativas, civiles y penales. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Sanciones éticas Amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación definitiva de idoneidad profesional. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Procedimiento disciplinario Garantiza debido proceso, investigación imparcial y registro público de sanciones éticas. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Actualización y revisión Revisión del Código de Ética cada 5 años tomando en cuenta principios del SPIA y estándares internacionales. | |
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.Educación ética Programas obligatorios de educación continua en ética profesional; incumplimiento puede generar suspensión temporal de idoneidad. | |
| CAPÍTULO IV - SANCIONES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES | |||
| Artículo 18 | disposición | Artículo 18.Sanciones administrativas Amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación definitiva de la idoneidad por infracciones a la ley o Código de Ética. | |
| Artículo 19 | disposición | Artículo 19.Responsabilidad civil Indemnización por daños ocasionados por negligencia, omisión, error o incumplimiento de normas técnicas; obligación de seguro profesional cuando sea requerido. | |
| Artículo 20 | disposición | Artículo 20.Delitos y sanciones penales 1 Ejercicio ilegal de la profesión: Multa B/.5,000 a 50,000; Prisión 1 a 3 años, graduable según riesgo. 2. Falsificación de títulos o idoneidad: Multa hasta B/.50,000; Prisión 2 a 5 años. 3. Negligencia grave o temeraria: Multa B/.10,000 a 100,000; Prisión 2 a 6 años, acumulable con responsabilidad civil. 4. Fraude y corrupción profesional: Conforme al Código Penal vigente sobre corrupción. | |
| Artículo 21 | disposición | Artículo 21.Sanciones acumulativas Las sanciones penales no excluyen ni reemplazan sanciones civiles o administrativas. | |
| Artículo 22 | disposición | Artículo 22.Procedimiento penal y coordinación con JTIA. JTIA actuará como órgano consultivo técnico ante autoridades judiciales y mantendrá registro público de casos sancionados. | |
| Artículo 23 | disposición | Artículo 23.Protección de ciudadanía y patrimonio Garantizar que solo profesionales idóneos ejerzan la profesión, protegiendo la vida, seguridad y bienes. | |
| CAPÍTULO V - EDUCACIÓN CONTINUA Y REGISTRO PÚBLICO | |||
| Artículo 24 | disposición | Artículo 24.Educación continua Obligatoria para mantener idoneidad profesional; incluye actualización técnica y ética. | |
| Artículo 25 | disposición | Artículo 25.Registro público de profesionales y sanciones Registro digital actualizado con profesionales, empresas, especialidades y sanciones aplicadas. | |
| CAPÍTULO VI - COORDINACIÓN CON MUNICIPIOS Y OTRAS LEYES | |||
| Artículo 26 | disposición | Artículo 26.Coordinación con municipios y licencias de obra. La JTIA verifica idoneidad profesional; los municipios verifican planos y documentos firmados por profesionales idóneos. Se respetan competencias municipales y normativas de construcción, urbanismo y seguridad pública. | |
| Artículo 27 | disposición | Artículo 27.Glosario técnico Idoneidad profesional: Resolución JTIA vigente Firma electrónica calificada: Ley 51 de 2008 y resolución JTIA Responsable técnico: Resolución JTIA Especialidad: Reconocimiento formal por JTIA DISPOSICIONES FINALES | |
| Artículo 28 | vigencia | Artículo 28.Vigencia La reforma entrará en vigencia 90 días después de su publicación, con 12 meses para que profesionales y empresas se adecúen. | |