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Anteproyecto de ley 411.

Ley de protección integral de hijas e hijos de víctimas de femicidio.

Miguel Campos

Cuadro comparativo SeguirRetirado por el proponente

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La comisión del delito de femicidio produce, como consecuencia directa, situaciones de crfandad que colocan a las hijas e hijos de la víctima en una condición de vulnerabilidad jurídica, social y económica que requiere atención estatal específica.

La pérdida violenta de la madre, unida en numerosos casos a la ausencia, privación de libertad o incapacidad legal del padre, genera la ruptura del entorno primario de protección y sustento, trasladando las responsabilidades de cuidado a familiares u otros terceros sin que exista, en el ordenamiento vigente, un régimen jurídico especial que reconozca y atienda de manera íntegrallas consecuencias derivadas de este hecho delictivo.

El ordenamiento jurídico nacional contempla disposiciones generales en materia de niñez, familia, asistencia social y atención a víctimas; sin embargo, dichas normas operan bajo esquemas programáticos o institucionales de alcance general que no responden a la especificidad de la orfandad ocasionada por el delito de femicidio ni articulan medidas automáticas de protección, asistencia y acompañamiento.

La ausencia de una regulación especializada limita la activación oportuna de apoyos económicos, el acceso preferente a servicios públicos y la adopción de medidas institucionales coordinadas, particularmente durante las etapas inmediatas posteriores al hecho victimizante.

La presente iniciativa se fundamenta en el mandato constitucional de protección integral de la niñez, la familia y la dignidad humana, así como en el deber del Estado de garantizar condiciones efectivas para el desarrollo de las personas que se encuentren en situación de \1l1nerabilidad.

Asimismo, se sustenta en los compromisos internacionales asumidos por la República de Panamá .;:m materia de derechos de la niñez y erradicación de la violencia contra la mujer, los cuales imponen la adopción de medidas legislativas orientadas a la protección y reparación frente a las eonsecuencias derivadas de hechos de violencia extrema.

En el ámbito comparado, diversos ordenamientos de la región han desarrollado regímenes especiales de asistencia y reparación para hijas e hijos de víctimas de femicidio, lo que evidencia 1m3 tendencia normativa orientada al reconocimiento diferenciado de esta población beneficiaria.

El proyecto de ley tiene por objeto establecer un régimen especial de protección integral en favor de las hijas e hijos de mujeres víctimas del delito de femicidio que se encuentren en situación de orfandad como consecuencia de este. 'Para tales efectos, la iniciativa delimita el universo de personas beneficiarias y las condiciones de acceso y permanencia en el régimen; crea una asignación económica de carácter reparatorio y asistencial; dispone medidas orientadas a garantizar el acceso prioritario a servIcios de salud, educación y asistencia legal; y establece mecanismos administrativos para el reconocimiento, registro y seguimiento de los derechos previstos.

Igualmente, determina la entidad rectora responsable de la implementación del régimen y prevé instrumentos de coordinación interinstitucional para su ejecución.

La propuesta se dicta en ejercicio de la potestad legislativa del Estado para desarrollar los mandatos constitucionales de protección social, niñez, familia y reparación frente a las consecuencias de la violencia de género, mediante la creación de un marco jurídico específico que permita articular medidas de protección integral dirigidas a la población beneficiaria definida en la ley.

Por estas razones, la presente iniciativa legislativa tiene por finalidad establecer un marco jurídico especial, sistemático y operativo que permita reconocer y atender de manera integral la situación de orfandad derivada del delito de femicidio, mediante la articulación de medidas de protección, asistencia y reparación ejecutables a través de las instituciones competentes y conforme a los mecanismos presupuestarios y administrativos del Estado.

Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.