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Parlamento

Proyecto de ley 593.

Que modifica la Ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública para incorporar la obligación de publicar las inspecciones y mantenimientos de las infraestructuras públicas.

Heidy Caballero

1Artículo 1adicionaSe adiciona el un numeral 7 al artículo 9 de la Ley 6 de 2002, así:Leer +

Artículo 1.

Se adiciona el un numeral 7 al artículo 9 de la Ley 6 de 2002, así:

7. Publicar los informes de inspección, evaluación técnica y mantenimiento de las infraestructuras públicas bajo su administración o custodia, incluyendo las fechas, contratistas, costos, cronogramas, resultados y medidas correctivas adoptadas. Esta información deberá actualizarse al menos cada seis (

6) meses y mantenerse disponible en formato digital, abierto y accesible al público en el portal institucional y en el portal único de transparencia.

2Artículo 2adicionaSe adiciona el artículo 8-A a la Ley 6 de 22 de enero de 2002, así:Leer +

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 8-A a la Ley 6 de 22 de enero de 2002, así:

Artículo 18-A. Supervisión ciudadana de infraestructura pública. Las entidades públicas deberán habilitar un espacio digital en sus portales de transparencia donde los ciudadanos puedan consultar, descargar y emitir observaciones sobre los informes de inspección y mantenimiento publicados. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta administrativa grave conforme al artículo 23 de la presente Ley.

3Artículo 3disposiciónEl órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública,Leer +

Artículo 3.

El órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), dictará las guías técnicas necesarias para la estandarización y publicación de los datos de inspección y mantenimiento de las infraestructuras públicas, dentro de los sesenta (

60) días siguientes de la promulgación de la Ley.

4Artículo 4adicionaLa presente Ley adiciona el numeral 7 al artículo 9 y se adiciona un nuevo artículoLeer +

Artículo 4.

La presente Ley adiciona el numeral 7 al artículo 9 y se adiciona un nuevo artículo 18-A a la Ley 6 de 2022.

5Artículo 5disposiciónEsta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días de su promulgación.Leer +

Artículo 5.

Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (

60) días de su promulgación.