Proyecto de ley 593.
Que modifica la Ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública para incorporar la obligación de publicar las inspecciones y mantenimientos de las infraestructuras públicas.
Heidy Caballero
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | adiciona | Artículo 1.Se adiciona el un numeral 7 al artículo 9 de la Ley 6 de 2002, así: 7. Publicar los informes de inspección, evaluación técnica y mantenimiento de las infraestructuras públicas bajo su administración o custodia, incluyendo las fechas, contratistas, costos, cronogramas, resultados y medidas correctivas adoptadas. Esta información deberá actualizarse al menos cada seis ( 6) meses y mantenerse disponible en formato digital, abierto y accesible al público en el portal institucional y en el portal único de transparencia. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona el artículo 8-A a la Ley 6 de 22 de enero de 2002, así: Artículo 18-A. Supervisión ciudadana de infraestructura pública. Las entidades públicas deberán habilitar un espacio digital en sus portales de transparencia donde los ciudadanos puedan consultar, descargar y emitir observaciones sobre los informes de inspección y mantenimiento publicados. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta administrativa grave conforme al artículo 23 de la presente Ley. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), dictará las guías técnicas necesarias para la estandarización y publicación de los datos de inspección y mantenimiento de las infraestructuras públicas, dentro de los sesenta ( 60) días siguientes de la promulgación de la Ley. | |
| Artículo 4 | adiciona | Artículo 4.La presente Ley adiciona el numeral 7 al artículo 9 y se adiciona un nuevo artículo 18-A a la Ley 6 de 2022. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Esta Ley comenzará a regir a los sesenta ( 60) días de su promulgación. | |