Proyecto de ley 612.
Que establece el régimen de apoyo a la mujer agroemprendedora
Ariana Coba
Artículo 1.
Objeto. Se crea el Régimen de Apoyo a la Mujer Agroemprendedora, cuyo objeto es promover, fortalecer e incentivar la actividad productiva de las agro emprendedoras en el territorio nacional, mediante la articulación y coordinación de las instituciones públicas competentes y el aprovechamiento de los programas y recursos existentes, con el propósito de mejorar sus oportunidades de desarrollo económico y su calidad de vida, priorizando a aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o que han enfrentado brechas de género y desigualdades históricas.
Artículo 2.
Beneficiarias. Serán consideradas mujeres agro emprendedoras aquellas que desarrollen actividades productivas vinculadas al sector agropecuario y que cuenten con un espacio destinado a la producción y/o comercialización de bienes agropecuarios, independientemente de la titularidad o forma de tenencia de dicho espacio, quienes serán las beneficiarias del Régimen de Apoyo a la Mujer Agroemprendedora.
También podrán ser beneficiarios aquellos grupos de mujeres que se encuentren constituidos, sin importar que posean personería jurídica o no, siempre que se encuentren organizadas con una junta directiva, reconocible y localizable.
Artículo 3.
Acceso a apoyo en especies e incentivos. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), promoverá y facilitará el acceso de las mujeres agro emprendedoras a los programas, incentivos y mecanismos de apoyo en especies ya existentes dentro de las instituciones del sector agropecuario. Para tal efecto, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario
(MIDA) desarrollará estrategias de divulgación, orientación y acompañamiento mediante distintos canales institucionales y territoriales, con el fin de acercar esta información a las potenciales beneficiarias y facilitar su participación en dichos programas.
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Artículo 4.
Responsabilidad de comercializar. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario
(MIDA), creará y promoverá espacios de comercialización y programas de promoción para la comercialización de los productos de las agroemprendedoras.
Artículo 5.
Desarrollo de programas que generen excedentes. El Ministerio de Desarrollo
Agropecuario (MIDA) en coordinación con el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA), la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) y el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (lP ACOOP), fomentará programas de inclusión social que tengan como finalidad la capacitación de las agro emprendedoras para la generación de ganancias en relación con el precio de producción del producto y el mercado.
Artículo 6.
Asesoría y gestión. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en coordinación con el Instituto de Mercadeo Agropecuario (lMA), el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá (lDIAP), la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) y el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IP ACOOP) velarán por el desarrollo de capacidades de gestión para el Régimen, con el objetivo de un mejor manejo de su emprendimiento, obteniendo mayor asesoramiento en la materia para negociar mejor los importes y facilitando canales de comercialización provechosos.
Artículo 7.
Comercio local.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en coordinación con el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA) , el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), brindará asistencia a las mujeres agro emprendedoras con el propósito de fortalecer la comercialización de sus productos, promoviendo y facilitando su participación directa en espacios de venta y promoción tales como ferias regionales y nacionales, mercados locales y otras iniciativas orientadas a la promoción y comercialización de su producción.
Artículo 8.
Traslado y accesibilidad. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA), en coordinación con los gobiernos locales, promoverán y fortalecerán los mecanismos de comercialización que permitan a las mujeres agroemprendedoras colocar sus productos en mercados municipales y provinciales, incluyendo medidas que faciliten el transporte, traslado y acceso logístico necesario para acercar dichos productos a los consumidores finales. Para la implementación de estas acciones se dará prioridad a las agro emprendedoras que se encuentren en áreas de difícil acceso o que enfrenten condiciones de pobreza multidimensional, discriminación histórica o cualquier otra situación de vulnerabilidad.
Artículo 9.
Intermediación. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA) y el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), en el marco de las acciones de apoyo a la comercialización de los productos de las mujeres agroemprendedoras, actuarán como entidades facilitadoras y de acompañamiento, y no como intermediarios comerciales con fines de lucro, por lo que no podrán establecer cargos, comisiones o tarifas que disminuyan de manera desproporcionada los ingresos de las productoras. Cuando dichas instituciones promuevan o faciliten la vinculación de las agro emprendedoras con terceros que participen en la comercialización de sus productos, deberán velar por que dichas relaciones se desarrollen bajo condiciones transparentes y tarifas justas, que garanticen una retribución equitativa y protejan los ingresos de las beneficiarias del presente Régimen.
Artículo 10.
Estrategia territorial. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA), promoverá la implementación de estrategias territoriales de desarrollo rural en las diferentes comunidades con la finalidad de fortalecer el agroemprendimiento.
Artículo 11.
Acceso a capacitaciones. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en coordinación con el Instituto de Mercadeo Agropecuario (lMA), el Instituto Nacional de la Mujer (lNAMU), el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (lPACOOP), el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) promoverá y facilitará el acceso de las mujeres agro emprendedoras a programas de capacitación, formación técnica y asistencia especializada vinculados al desarrollo de sus actividades productivas. Estas acciones estarán orientadas a fortalecer sus conocimientos en producción agropecuaria, innovación, emprendimiento, comercialización y gestión de negocios, así como al empoderamiento económico de las mujeres, mediante mecanismos y medios idóneos que permitan la adecuada divulgación de los programas, la capacitación para su aprovechamiento y la asistencia técnica necesaria en el marco del presente Régimen.
Artículo 12.
Participación en el ciclo de políticas públicas. El Ministerio de Desarrollo
Agropecuario (MIDA) promoverá la participación de las mujeres agro emprendedoras y de sus organizaciones en los procesos de formulación, implementación y evaluación de políticas, programas e iniciativas vinculadas al sector agropecuario y al desarrollo rural, con el propósito de incorporar sus experiencias, perspectivas y necesidades en la toma de decisiones públicas. Para tal efecto, el MIDA apoyará el fortalecimiento de las agrupaciones de mujeres agroemprendedora existentes y fomentará su vinculación con los gobiernos locales y otros espacios de coordinación territorial, a fin de que sus aportes sean considerados en la elaboración de políticas y acciones que promuevan el emprendimiento agropecuario y el desarrollo económico de las mujeres rurales.
Artículo 13.
Participación en las Juntas de Desarrollo Local. Los municipios garantizarán el acceso y representación de las agro emprendedora a las Juntas de Desarrollo Local, con el ánimo de lograr una participación ciudadana consciente, deliberada, inclusiva y organizada para que estas puedan incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas yen la auditoría social.
Artículo 14.
Reglamentación. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.
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Artículo 15.
Vigencia. La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.