Proyecto de ley 549.
Que aprueba el acuerdo entre el gobierno de la República de Panamá y la unión internacional de telecomunicaciones relativo al establecimiento de una oficina de área de la unión internacional de telecomunicaciones en la República de Panamá
Ministerio de Relaciones Exteriores
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | vigencia | Artículo 1.Se aprueba en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y la Unión Internacional de Telecomunicaciones relativo al Establecimiento de una Oficina de Área de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la República de Panamá, firmado en Ginebra el 9 de diciembre de 2025 y en Panamá el 22 de diciembre 2025 que a la letra dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE ÁREA DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ El presente Acuerdo se celebra entre el Gobierno de la República de Panamá (en lo suceSIVO denominado 'el Gobierno') por UNA PARTE; Y La Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con sede en Place des Nations, 1211, Ginebra 20, Suiza, representada por la Secretaria General (en lo sucesivo, 'la UIT', expresión que incluirá a sus sucesores y cesionarios autorizados) por LA OTRA PARTE (El Gobierno y la UIT se denominan individualmente "Parte" y colectivamente "Partes") CONSIDERANDO la Resolución 25 (Rev. Bucarest, 2022) "Fortalecimiento de la presencia regional de la UIT" de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, y la decisión del Consejo de la UIT de 12 de julio de 2023 de trasladar la Oficina de Área de la UIT de Tegucigalpa (Honduras) a la ciudad de Panamá, CONSIDERANDO que el Gobierno de la República de Panamá consiente en proporcionar las instalaciones mencionadas en este Acuerdo para la Oficina de Área de la UIT que sean necesarias para el cumplimiento integral y efectivo de sus funciones, incluyendo sus programas de trabajo previstos y las medidas relacionadas con los mismos, así como para el logro de sus propósitos en colaboración con el Gobierno, TENIENDO EN CUENTA que la República de Panamá es Parte, sin reservas, del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de fecha 13 de febrero de 1946, PROCEDENTE del hecho de que el Gobierno de la República de Panamá y la Unión Internacional de Telecomunicaciones actúan en un espíritu de cooperación amistosa, de conformidad con sus respectivas normas vigentes, POR CONSIGUIENTE, las Partes han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Definiciones 1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) la "UIT", a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organización internacional intergubernamental y organismo del sistema de las Naciones Unidas especializado en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); b) la "Oficina de Área de la UIT", a una unidad organizativa de la UIT con sede en la República de Panamá; c) el "Gobierno", al Gobierno de la República de Panamá; d) el "Jefe de la Oficina de Área", a un funcionario nombrado por la Secretaria General de la UIT para dirigir la Oficina de Área de la UIT; e) los "funcionarios de la UIT", a los miembros del personal de la UIT (incluido el personal de conferencias y de corta duración) contratados de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de la UIT; f) los "familiares a cargo", a los parientes directos de los funcionarios de la UIT, a saber, cónyuges o parejas, y los hijos no mayores de veintiún ( 21) años de edad; g) la "Convención", a la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, de la cual la República de Panamá es Parte desde el 27 de mayo de 1947. 2. En caso de que en el presente Acuerdo se utilicen los mismos términos que en la Convención, dichos términos tendrán el significado que se les atribuye en la Convención. ARTÍCULO II Oficina de Área de la UIT, objetivos y ámbito de actividad 1. La Oficina de Área de la UIT se establecerá para la ejecución de las actividades de la UIT con el fin de prestar asistencia en el ámbito de las TIC a los Estados Miembros de la UIT a los que atiende la Oficina de Área de la UIT. 2. La Oficina de Área de la UIT estará dirigida por el Jefe de la Oficina de Área. Dicha Oficina contará con los funcionarios de la UIT que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones. La contratación, el nombramiento y la asignación de los funcionarios de la UIT serán responsabilidad exclusiva de la Secretaria General de la UIT y se efectuarán de conformidad con las Reglas, Reglamentos y procedimientos de la UIT. El número y el nivel de los funcionarios de la UIT nombrados o asignados a la Oficina de Área de la UIT se establecerán y podrán ser modificados por decisión de la Secretaria General de la UIT. 3. El ámbito de actividad de la Oficina de Área de la UIT abarcará las actividades comprendidas en el mandato de la UIT relativas a la zona geográfica que cubre, así como cualquier otra actividad que la Secretaria General de la UIT asigne a la Oficina de Área de la UIT. ARTÍCULO III Instalaciones que proporcionará el Gobierno El Gobierno proporcionará gratuitamente a la UIT los locales, instalaciones y equipos enumerados en los Anexos 1 y 2, que forman parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV Privilegios e inmunidades 1. Las siguientes disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis a la Oficina de Área de la UIT y a los funcionarios de la UIT : Artículo 1 sobre la personalidad jurídica: Sección 1 Artículo II sobre bienes, fondos y activos: Secciones 2-8 Artículo III: Secciones 9-10 Artículo IV sobre los representantes de los Miembros: Secciones 11-16 Artículo V sobre los funcionarios: Secciones 18-21 Artículo VI sobre expertos en misión: Secciones 22-23 Artículo VII sobre el salvoconducto de las Naciones Unidas: Secciones 24-28 2. También será de aplicación lo siguiente: a) En lo que respecta a los impuestos indirectos (impuesto sobre el valor agregado, impuesto sobre bienes y servicios, tasas, peajes o derechos) la UIT gozará de las mismas facilidades que las concedidas a otras organizaciones de las Naciones Unidas en la República de Panamá. b) El Gobierno facilitará la apertura de una cuenta bancaria local para la Oficina de Área de la UIT. c) La UIT estará exenta de cargas obligatorias, como las cotizaciones obligatorias del empleador a cualquier régimen nacional de seguridad social, con respecto a los funcionarios de la UIT, sus cónyuges y las personas a su cargo, que estén cubiertos por las disposiciones de protección social de la UIT. d) Los funcionarios de la UIT estarán exentos, junto con sus cónyuges y personas a cargo, de todas las cargas de seguridad social obligatorias, a condición de que estén cubiertos por las disposiciones de protección social propias de la UIT. e) Las autoridades competentes de la República de Panamá no entrarán en los locales de la Oficina de Área de la UIT para ejecutar ninguna tarea oficial, salvo con el consentimiento expreso de la Secretaria General de la UIT o de su representante debidamente designado y en las condiciones aprobadas por éste. f) La inmunidad de jurisdicción de los funcionarios de la UIT (Artículo V, Sección 18.a de la Convención) seguirá concediéndose y aplicándose tras la terminación de la relación laboral con la UIT. g) Los familiares a cargo de los funcionarios de la UIT estarán exentos de cualquier servicio obligatorio nacional. h) Los funcionarios de la UIT gozarán de las mismas exenciones aduaneras con respecto a la importación y exportación de artículos para uso personal, incluidos los vehículos de motor, que se conceden en la República de Panamá a los funcionarios de rango comparable de misiones diplomáticas extranjeras u organismos especializados de las Naciones Unidas. i) Los funcionarios de la UIT gozarán del derecho de mantener cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera, y tendrán derecho a transferir libremente sus fondos en moneda nacional o extranjera dentro, desde o hacia la República de Panamá. j) El Jefe de la Oficina de Área de la UIT gozará de los mismos privilegios e inmunidades diplomáticas que se conceden en la República de Panamá a los funcionarios de rango comparable de los organismos especializados de las Naciones Unidas. 3. El Gobierno tomará todas las medidas apropiadas destinadas a garantizar la protección e impedir la perturbación del orden público en la Oficina de Área de la UIT debido a la entrada no autorizada de personas o grupos de personas ajenas a la misma o como consecuencia de disturbios en las inmediaciones. 4. Sujeto a lo establecido en el presente Acuerdo, el Gobierno concederá a la Oficina de Área de la UIT y a los funcionarios de la Oficina de Área de la UIT un trato y una asistencia no menos favorables que los concedidos por el Gobierno a las Organizaciones de las Naciones Unidas en la República de Panamá o a su personal, si este trato es pertinente para sus actividades. 5. La Convención y el presente Acuerdo se considerarán complementarios en la medida de lo posible cuando se refieran a materias similares, pero en caso de conflicto prevalecerán las disposiciones de la Convención. ARTÍCULO V Entrada, salida, residencia y circulación en la República de Panamá 1. El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada, salida, residencia y circulación dentro de la República de Panamá de las siguientes personas, independientemente de su nacionalidad: a) los funcionarios de la UIT que entren en la República de Panamá para desempeñar sus funciones oficiales junto con sus cónyuges y personas a su cargo; b) otras personas invitadas oficialmente por la UIT o la Oficina de Área de la UIT con relación a las actividades oficiales de la UIT en Panamá. Las personas señaladas en este Artículo gozarán de libertad de circulación dentro del territorio de la República de Panamá en la medida en que sea necesaria para el desempeño de sus funciones, y que los lugares correspondientes no sean de acceso restringido por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá. 2. El Gobierno, de conformidad con el Artículo VII de la Convención, reconocerá y aceptará el salvoconducto de las Naciones Unidas como documento legal para viajar y para la rápida expedición de visados. El Gobierno tomará las medidas apropiadas para otorgar visas o permisos de entrada, según sea el caso, a las personas a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo, sin demora y sin pago de ningún cargo, incluyendo visas múltiples, por el periodo de su estadía oficial en la República de Panamá. 3. Al término del periodo de servicio de los funcionarios de la UIT asignados a la Oficina de Área de la UIT o en caso de su reasignación fuera del territorio de la República de Panamá, la Oficina de Área de la UIT garantizará la devolución oportuna de todos los documentos de identidad pertinentes al Gobierno. ARTÍCULO VI Limitación de privilegios e inmunidades Los privilegios e inmunidades que contempla el presente Acuerdo son otorgados en interés de la UIT y no en provecho particular de quienes disfruten de ellos. En consecuencia, la UIT podrá renunciar a las inmunidades y privilegios que corresponden a sus funcionarios, pero la renuncia deberá ser expresa ante el Gobierno de la República de Panamá. Los funcionarios de la UIT que sean nacionales panameños o residentes permanentes extranjeros en Panamá sólo gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades: • inmunidad frente a procesos legales respecto de todos los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo declaraciones orales o escritas, incluso después de haber cesado en el ejercicio de dichas funciones; • exención del impuesto sobre la renta respecto de la remuneración percibida por su trabajo al servicio de la UIT; • • exención, junto con sus cónyuges y dependientes, de todas las cargas de seguro social obligatorio, siempre que estén cubiertos por las disposiciones de protección social de la UIT; y el derecho a importar libre de impuestos sus muebles y enseres al momento de tomar por primera vez su puesto en Panamá. ARTÍCULO VII Prevención del abuso de privilegios e inmunidades La UIT cooperará con las autoridades competentes de la República de Panamá para garantizar el pleno cumplimiento, sujeto a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención, de las normas legales y las ordenanzas de policía, colaborando con la administración adecuada y expedita de la justicia y evitando que ocurran abusos con relación de los privilegios e inmunidades que trata este Acuerdo. ARTÍCULO VIII Actividades fuera del ámbito de la UIT No se reconocerán privilegios ni inmunidades a ningún funcionario de la UIT que se dedique a actividades comerciales, profesionales o en general lucrativas en el territorio de la República de Panamá, fuera del ámbito de las funciones que le competen como funcionario de la UIT. ARTÍCULO IX Personal local La UIT llevará a cabo la selección y contratación de personal local (que no sea funcionario de la UIT) de conformidad con sus reglas, reglamentos, políticas y procedimientos. Dicho personal local sólo gozará de inmunidad de jurisdicción con respecto a las declaraciones verbales o escritas y a cualquier acto realizado por ellos en el ejercicio de sus funciones al servicio de la UIT. ARTÍCULO X Bandera, logotipo y otros signos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones 1. La UIT podrá enarbolar su bandera y exhibir su logotipo, su nombre o sus siglas en los locales de la Oficina de Área de la UIT, instalarlos en vehículos de motor para uso oficial y en cualquier otro lugar previo acuerdo entre las Partes. 2. El nombre, el acrónimo, el logotipo y la bandera de la UIT serán utilizados exclusivamente por la UIT y la Oficina de Área de la UIT y no serán utilizados por el Gobierno ni por terceros. ARTÍCULO XI Notificación 1. La UIT notificará al Gobierno los nombres, cargos y grados de todos los funcionarios de la Oficina de Área de la UIT, su llegada y salida final de Panamá, así como cualquier cambio en su estatus. 2. Cuando sea posible, se enviará con suficiente anticipación una notificación de llegada y salida definitiva. ARTÍCULO XII Resolución de controversias o reclamaciones 1. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con el presente Acuerdo, o con el incumplimiento, resolución o invalidez de este, se resolverá amistosamente mediante negociación entre las Partes. 2. Toda controversia entre las Partes derivada del presente Acuerdo o relacionada con el mismo que no pueda resolverse amistosamente mediante negociación entre las Partes, o por cualquier otro medio mutuamente acordado en un plazo de seis ( 6) meses a partir de la fecha de notificación de la controversia de una Parte a la otra, se someterá a un Tribunal de Arbitraje. 3. El Tribunal de Arbitraje (en adelante denominado "el Tribunal") estará compuesto de tres ( 3) árbitros. Uno de los árbitros será designado por el Gobierno y el otro por la Secretaria General de la UIT. Los dos (2) árbitros así designados nombrarán a su vez a un tercer árbitro quien será el Presidente del Tribunal. Si una de las Partes no nombra a su árbitro en el plazo de dos ( 2) meses a partir de la notificación por la otra Parte del nombre de su árbitro, o si los dos ( 2) árbitros así nombrados no nombran a un presidente en el plazo de dos ( 2) meses a partir del nombramiento del segundo árbitro, el árbitro aún no nombrado, o el Presidente, según proceda, será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, a petición de cualquiera de las Partes. 4. El idioma del arbitraje será el inglés y la sede del arbitraje será Ginebra. 5. A menos de que las Partes estipulen lo contrario por escrito, las Partes acuerdan que el Tribunal será libre de decidir sobre los procedimientos a seguir y de asignar los costes relativos al arbitraje entre las Partes. 6. Las Partes en el presente Acuerdo convienen en que las decisiones del Tribunal sobre todas las cuestiones de procedimiento y de fondo serán definitivas y vinculantes para ellas, y que no podrá interponerse recurso alguno contra la decisión ante ningún juzgado o tribunal nacional. 7. Toda controversia que se refiera a una cuestión regulada por la Convención se tratará de conformidad con el artículo 30 de la Convención. ARTÍCULO XIII Documento de identidad A los funcionarios, sus cónyuges y familiares dependientes cuya calidad haya sido notificada en debida forma al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y respecto de los cuales se suministre la información requerida, se les entregará libre de cargos y de forma expedita por conducto de dicho Ministerio un documento de identidad que acreditará su condición ante las autoridades panameñas y el derecho de permanecer en territorio panameño y trabajar allá mientras disfruten de ella. ARTÍCULO XIV Entrada en vigor, modificaciones y denuncia del Acuerdo 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno comunique a la UIT el cumplimiento de sus requisitos legales internos. 2. El presente Acuerdo, incluidos sus Anexos, que forman parte integral del mismo, no podrá ser modificado salvo por acuerdo escrito entre las Partes y firmado por éstas. Cualquier modificación se considerará parte integral del presente Acuerdo. 3. Las Partes podrán celebrar los acuerdos complementarios que resulten necesarios para la aplicación del presente Acuerdo. 4. El presente Acuerdo se dará por terminado un ( 1) año después de que una de las Partes notifique por escrito a la otra su decisión de darlo por terminado y después de que todas las obligaciones y derechos de las Partes hayan sido cumplidos de conformidad con los términos del presente Acuerdo. El Gobierno concederá el tiempo adicional que sea apropiado para el cese ordenado de las actividades de la Oficina de Área de la UIT en Panamá. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por el Gobierno y la UIT, firman el presente Acuerdo en doble ejemplar en lengua española e inglesa. Firmado en Ginebra el 9 de diciembre de 2025 y en Panamá el 22 diciembre de 2025. de POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (fdo) (fdo) JA VIER EDUARDO MARTÍNEZACHA V ÁSQUEZ Ministro de Relaciones Exteriores DOREEN BOGDAN-MARTIN Secretaría General ANEXO! Instalaciones que deberá proporcionar el Gobierno De conformidad con lo dispuesto en el Artículo III del presente Acuerdo, el Gobierno deberá proporcionar, actualizar y mantener gratuitamente para la UIT lo siguiente, a fin de garantizar el funcionamiento de la Oficina de Área. En caso de cambio o reubicación de las instalaciones, las Partes cooperarán para modificar los requisitos establecidos en este Anexo. Las oficinas de la UIT podrían ubicarse en un edificio que funcione en modo coworking, siempre que garanticen los requisitos establecidos en este Anexo. Las especificaciones técnicas para el funcionamiento de oficinas de la UIT son las que se describen en este Anexo y podrán ser revisadas y validadas mediante visita técnica del equipo de apoyo tecnológico de la UIT al sitio. De encontrarse alguna inconformidad por parte de la UIT, respecto a las especificaciones de este Anexo, se acordarán con el Gobierno los correctivos para su debida implementación. REQUISITOS GENERALES a) Una oficina adecuada, equipada con mobiliario, equipo y suministros que sean aptos para funcionar como Oficina de Área de la UIT. Esto incluye, como mínimo, acceso controlado por la UIT a sus oficinas con un mínimo de tres espacios de trabajo independientes, acceso a sala de reuniones, cafetería, baño, recepción y estacionamiento para el personal y visitantes de la UIT. b) Servicios públicos (agua, electricidad y telecomunicaciones) para la Oficina de Área de la UIT y acceso permanente a todos los servicios públicos necesarios. c) Servicios de limpieza para la Oficina de Área de la UIT. REQUISITOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Acceso al servicio de Internet (el cual puede ser contratado a través del operador nacional o del mecanismo que resulte más conveniente para el Gobierno). a) Servicio principal: al menos 300 Mbps de fibra óptica simétrica, con redundancia efectiva. b) Revisiones: el servicio de Internet será revisado y mejorado de acuerdo con la evolución del mercado, procurando mantener el nivel de precio original en la medida de lo posible. Condiciones de la oficina a) Contar con conectividad de internet por medio físico e inalámbrico. b) Acceso a herramientas adecuadas de colaboración remota en la sala de conferencia. c) Infraestructura de red interna adecuada. d) Acceso a impresora, escáner y fotocopiadora. Nota: El punto c 1/ de esta sección será considerado para el caso que no apliquen oficinas en modalidad coworkingEste Anexo forma parte integrante del Acuerdo. Podrá ser modificado con arreglo al Artículo XIV del Acuerdo. I/ ANEXO 2 Medidas de seguridad y protección en las instalaciones de la Oficina de Área de la UIT y requisitos del SRM MM del UNSMS aprobados De conformidad con las disposiciones del Artículo III del presente Acuerdo, el Gobierno proporcionará gratuitamente a la UIT lo siguiente y asumirá los costos relacionados con la seguridad, a fin de garantizar que las actividades de la Oficina de Área se mantengan en cumplimiento con el proceso de gestión de riesgos de seguridad (SRM) y las normas mínimas de seguridad operativa (MOSS) de las Naciones Unidas, así como con las políticas nacionales de seguridad y protección vigentes. En caso de cambio o reubicación de las instalaciones, las Partes cooperarán para enmendar los requisitos establecidos en este Anexo. Las especificaciones técnicas serán enviadas por la UIT al Gobierno una vez concluida la visita de inspección del equipo de seguridad de la UIT. • Medidas de seguridad y protección (incluyendo requisitos para personas con movilidad reducida): o estrategia de control de acceso al edificio, idealmente compatible con la de la Oficina de Área de la UIT; o equipos contra incendios, incluyendo detectores de humo, rociadores, mangueras contra incendios, botones de alarma y extintores, puertas de evacuación con barra de empuje; o diseño de oficina y mobiliario que permita una estrategia de puertas cerradas y bienes asegurados; o soporte eléctrico resiliente para garantizar la continuidad operativa de TI y seguridad, con arquitectura redundante y de "cero tiempos de inactividad" ., o acceso a apoyo de primeros auxilios en la zona de oficinas, incluyendo al menos un botiquín colectivo (tipo bolsa de trauma), un desfibrilador automático (AED) y, de ser posible, una camilla. • Capacitación obligatoria en seguridad y protección para el personal de la UIT a fin de adquirir habilidades para salvar vidas (primeros auxilios, seguridad contra incendios, evacuación del edificio, etc.). • • Documentación: o plan de seguridad y protección del edificio; o señalización de seguridad (y de protección si es necesario) dentro del lugar de trabajo (señales de evacuación, alarmas, etc.); o inclusión de la Oficina de Área de la UIT en el plan local de gestión de crisis; o inclusión del plan de continuidad operativa de la Oficina de Área de la UIT, especialmente con opciones de reubicación; o lista de contactos de emergencia; o todas las certificaciones de seguridad emitidas por las autoridades nacionales competentes correspondientes al edificio que alberga la Oficina de Área de la UIT. Equipamiento y servicios: o acceso seguro para peatones y vehículos a las instalaciones de la UIT para el personal y visitantes (incluyendo plazas de estacionamiento dedicadas ); o servicio de vigilancia y monitoreo resilientes (equipos y personal de seguridad), operativo 24/7, tanto externos como internos al edificio (excepto dentro del espacio de la Oficina de Área de la UIT), con un periodo de retención de datos de 30 días. Cualquier información, datos y grabaciones serán proporcionados a la UIT, previa solicitud; o registro de visitantes y sistema de identificación (badges); o plan de reubicación de la Oficina de Área de la UIT co-validado, para los casos en los que la oficina no pueda operar a plena capacidad por periodos cortos o largos. En tales casos, el Gobierno asumirá todos los costos directos e indirectos relacionados con la reubicación de la oficina; o estrategia de resiliencia de TI con conexiones redundantes y distintas (por ejemplo, una línea principal de fibra óptica con un punto de acceso 5G como respaldo o acceso por satélite en órbita baja); o la Oficina de Área de la UIT (incluyendo las rutas de evacuación) debe ser accesible para personas con movilidad reducida. El Gobierno deberá designar un Oficial Superior de Enlace en Seguridad calificado, con responsabilidad general y específica para abordar temas relacionados con la seguridad y la protección, a fin de facilitar el contacto oficial entre la Oficina de Área de la UIT y las autoridades competentes responsables de la provisión de las instalaciones anfitrionas en Panamá. Este Anexo forma parte integrante del Acuerdo. Podrá ser enmendado con arreglo al Artículo XIV del Acuerdo. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | |