Proyecto de ley 631.
Que adiciona un artículo a la Ley 69 de 2007
José Pérez
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
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El numeral 11 del artículo 159 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que la función legislativa ejercida por la Asamblea Nacional le faculta para dictar normas oficiales o específicas a las cuales se deben sujetar entidades públicas. En este caso, nos enfocamos en la Dirección de Investigación Judicial (DIl). Conforme al artículo 14 de la Ley 69 de 2007, la Dirección de Investigación Judicial llevará un Gabinete de Archivo e Identificación Personal que guarde los datos de personas condenadas por delitos. Para compartir esta información, el artículo 17 de dicha ley, modificado por el artículo 1 de la Ley 14 de 2010, dispone que sólo pueden acceder a ella las autoridades competentes, el titular de la información y a quien este autorice para fines laborales. Esta limitación, si bien entendemos existe para resguardar la confidencialidad de personas condenadas, comprende limitaciones que se sustentan en el principio de prevención del delito y protección de víctimas. Así, la Ley 244 de 2021, por ejemplo, crea un Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales con reglas de publicidad distintas a las dispuestas actualmente por la Ley 69 de 2007 y sus modificaciones, precisamente para asegurar la prevención situacional del delito. En ese orden, estimamos que el actual manejo del récord policivo en lo que atiende a personas condenadas por estafa y otros fraudes, debe ser replanteado. Hoy día, las estafas son cometidas en uso de telecomunicaciones o acceso a internet y, una vez el privado de libertad termina su pena de prisión, la persona utiliza estos mismos mecanismos para reincidir en la conducta penal por la cual cumplió prisión. A su vez, diversos instrumentos bancarios, como cuentas bancarias, son aprovechadas para crear estructuras criminales que les permitan esconder o lavar fondos. En el caso de estafas en línea, conforme reporta La Prensa, el delito ha crecido al ritmo del comercio digital y las cifras de Ministerio Pública indican que, en promedio, se registran 16 denuncias diarias por estafa, concentradas principalmente en Panamá, Panamá Oeste y Chiriquí. En 2025 se acumularon 5,606 denuncias hasta noviembre, superando las cifras anuales completas de todos los años previos. Tal es el caso que el diario internacional The Economist indica que las estafas en línea se comparan en tamaño y alcance con la industria ilegal de drogas, pero resultan peor porque ataca a víctimas en su vida diaria, innovan sus herramientas constantemente, y sus estructuras son tan complejas e interconectadas con otras industrias lícitas e ilícitas que, en ocasiones, rebasa al derecho y las autoridades encargadas de perseguir el delito. Por ello, fundamentados en el numeral 11 del artículo 159 de la Constitución Política de yamá, proponemos adicionar un artículo nuevo a la Ley 69 de 2007 para que la DIJ deba remitir los datos de personas condenadas por estafa a los bancos y operadores de telecomunicaciones de Panamá. Con esta información, estas entidades privadas podrán hacer una evaluación de riesgo coherente y prevenir la reincidencia del delito que, en últimas, significaría la protección de otras víctimas. Este artículo consta de tres párrafos: (1) el deber de la DIJ de compartir esta información a bancos y operadores de telecomunicaciones, (2) el manejo que debe tener esta información y demás información relacionada con terceros, (3) el uso que los receptores le deben a esta información. Adicionalmente, al establecerse como un deber de la DIJ, estimamos que su inclusión en la Ley 69 de 2007 resulta óptima y viable.
Exposición de motivos
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