Proyecto de ley 631.
Que adiciona un artículo a la Ley 69 de 2007
José Pérez
Artículo 1.
Se adiciona el artículo 15-A a la Ley 69 de 2007, así:
Artículo 15-A. El Gabinete de Archivo e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial remitirá a los bancos y operadores de telecomunicaciones que operen en la República de Panamá los datos de personas condenadas por la comisión del delito de estafa u otros fraudes, en sus diversas modalidades, conforme se tipifican dentro del Capítulo III Estafa y otros Fraudes del Título VI Delitos Contra el Patrimonio Económico del Libro Segundo del Código Penal, a fin de ejercer una prevención situacional del delito. Los datos remitidos serán manejados bajo la confidencialidad que les reviste y serán suprimidos conforme al plazo establecido en el artículo 5 de la Ley 66 de 2001. No obstante, los bancos y operadores de telecomunicaciones también deberán intercambiar información con otros agentes de su mercado referente a alertas o advertencias de posibles actividades fraudulentas de sus clientes o consumidores, con el fin de prevenir la posible comisión de delitos. La información descrita en este artículo será considerada por el banco u operador de telecomunicaciones, conforme a sus demás criterios de evaluación de riesgo, para decidir sobre la procedencia de solicitudes del consumidor o cliente, así como adoptar medidas adecuadas de gestión de riesgos para impedir que sus servicios se utilicen para los delitos descritos en este artículo, como son la restricción o suspensión de los servicios correspondientes.
Artículo 2.
La presente Ley adiciona el artículo 15-A a la Ley 69 de 2007.
Artículo 3.
Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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