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Proyecto de ley 552.

Que establece normas de transparencia y equilibrio en los contratos de crédito del sistema bancario

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El sistema bancario de la República de Panamá constituye uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico nacional. A través de las entidades bancarias se canalizan los recursos necesarios para el financiamiento de actividades productivas, comerciales y personales que contribuyen al crecimiento económico y al bienestar de la población. No obstante, la relación contractual entre entidades bancarias y consumidores se caracteriza frecuentemente por una asimetría de información y poder de negociación, lo que puede derivar en condiciones contractuales complejas o desproporcionadas que afectan la transparencia y el equilibrio en las relaciones crediticias. La actividad bancaria en Panamá se encuentra regulada principalmente por el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, que establece el régimen jurídico aplicable a las entidades bancarias y confiere facultades de supervisión a la Superintendencia de Bancos de Panamá. Sin embargo, la evolución del mercado bancario y la creciente sofisticación de los productos crediticios hacen necesario fortalecer el marco normativo vigente mediante disposiciones que promuevan mayor transparencia en la determinación de tasas de interés, previsibilidad en las obligaciones bancarias y límites razonables a penalidades derivadas del incumplimiento contractual. Panamá posee además una característica singular dentro del Sistema Bancario Internacional: se trata de una economía dolarizada que no cuenta con un banco central encargado de establecer tasas de referencia internas. En consecuencia, el costo del crédito en el país suele depender de condiciones del mercado bancario Internacional. Otros países que comparten características de dolarización o uso de moneda extranjera han desarrollado regulaciones específicas para garantizar mayor transparencia en el crédito, entre ellos Ecuador y El Salvador en América Latina.

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La regulación del mercado crediticio no es una práctica aislada. Por el contrario, constituye una política pública ampliamente utilizada a nivel internacional para garantizar la estabilidad bancaria y la protección de los consumidores. Por ejemplo, en Estados Unidos las hipotecas y créditos con tasas variables se encuentran regulados bajo el sistema establecido en el Truth in Lending Act, normativa que exige que los contratos de crédito indiquen de manera clara la tasa máxima que podrá alcanzar el préstamo durante toda su vigencia. Este mecanismo se conoce como interest rate cap, o techo máximo de tasa de interés. Bajo este sistema, el banco puede aplicar variaciones dentro de ciertos parámetros, pero no puede superar el límite máximo establecido contractualmente. Un ejemplo típico de este modelo consiste en un préstamo con una tasa inicial del cuatro por ciento (4 %) Y un límite máximo contractual del nueve por ciento (9 %), lo que garantiza que el cliente conozca desde el inicio del contrato el máximo costo financiero que podría enfrentar. Este modelo también ha sido adoptado o utilizado en distintas jurisdicciones como Chile, Mexico y Portugal, donde la regulación financiera exige niveles de transparencia en la determinación de tasas variables y mecanismos para evitar incrementos ilimitados o arbitrarios. En América Latina, varios países también han desarrollado mecanismos para limitar intereses excesivos y penalidades abusivas en operaciones de crédito. En Chile existe la denominada tasa máxima convencional, que establece límites legales a los intereses aplicables en créditos. En Colombia la autoridad financiera determina periódicamente la tasa de usura, cuya superación constituye una infracción legal. De igual forma, en Perú el Banco Central establece límites regulatorios destinados a evitar tasas excesivas en determinadas modalidades de crédito. En México la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha desarrollado mecanismos de supervisión destinados a evitar prácticas abusivas en contratos financieros. Estas experiencias internacionales demuestran que la regulación de tasas variables, penalidades y cláusulas contractuales en el sector financiero no constituye una restricción indebida a la libertad económica, sino una práctica ampliamente reconocida para garantizar relaciones contractuales más transparentes y equilibradas. En ese contexto, la presente iniciativa legislativa propone fortalecer el marco jurídico panameño mediante la incorporación de disposiciones orientadas a: ·garantizar transparencia en el cálculo de tasas variables • exigir el uso de índices financieros objetivos y verificables • establecer límites máximos contractuales a tasas variables • asegurar que las reducciones en índices financieros se reflejen en las tasas aplicadas a los deudores • limitar penalidades desproporcionadas derivadas del incumplimiento contractual • garantizar liquidaciones claras al vencimiento de los contratos de crédito Particular relevancia adquiere esta regulación en contratos de préstamos hipotecarios y financiamiento de vehículos, en los cuales los propios contratos suelen contemplar mecanismos de recuperación del bien dado en garantía en caso de incumplimiento. En tales circunstancias, resulta necesario evitar que al vencimiento del contrato puedan acumularse penalidades o cargos desproporcionados que generen deudas excesivas adicionales para el consumidor. Es importante destacar que esta iniciativa respeta plenamente el prinCIpIO de libertad económica y la autonomía de la voluntad contractual, reconocidos por la Constitución Política de la República de Panamá, al no imponer controles generalizados de precios ni limitar la actividad bancaria, sino establecer reglas mínimas de transparencia, proporcionalidad y equilibrio contractual dentro de un sector que por su naturaleza se encuentra sujeto a supervisión estatal. Asimismo, la iniciativa preserva el rol técnico y regulador de la Superintendencia de Bancos de Panamá, a la cual corresponde supervisar el cumplimiento de estas disposiciones y dictar las regulaciones necesarias para su adecuada implementación conforme a las facultades previstas en el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998. En consecuencia, el presente Anteproyecto de Ley tiene como finalidad fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y el equilibrio en las relaciones contractuales entre entidades bancarias y consumidores, contribuyendo a un sistema bancario más justo, estable y confiable.

pJ-Cl ~ H.D ERNESTO CEDEÑO ALV ARADO Diputado de la República de Panamá Circuito 8-4