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Parlamento

Proyecto de ley 560.

Que crea la orden Nacional de Honor Futbolístico Luis "matador" Tejada hansell

Betserai Richards

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Capitulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto. Se crea la Orden Nacional de Honor Futbolístico "Luis Tejada", como una distinción honorífica del Estado panameño destinada a reconocer a los futbolistas en las categorías femeninas y masculinas, que han representado oficialmente a la Selección Nacional Mayor de Fútbol de Panamá, en honor allegado del destacado delantero Luis Tejada y en reconocimiento a quienes han defendido con orgullo la camiseta nacional.

Artículo 2.

Niveles de reconocimiento. La Orden Nacional de Honor Futbolístico "Luis Tejada" será otorgada a los futbolistas en las categorías femeninas y masculinas, de la Selección Nacional Mayor de Panamá, de acuerdo con el número de participaciones oficiales, en los siguientes grados:

• Oficial del Honor Futbolístico, para qmenes hayan participado en 50 partidos oficiales con la selección nacional.

• Comendador del Honor Futbolístico, para quienes hayan participado en 75 partidos oficiales con la selección nacional.

• Gran Cruz del Honor Futbolístico, para quienes hayan participado en 100 o más partidos oficiales con la selección nacional, en reconocimiento a una trayectoria excepcional.

Artículo 3.

Características de la Condecoración. La condecoración consistirá en una medalla y un pergamino o certificado oficial, de acuerdo con el grado otorgado. Las medallas podrán ser elaboradas en bronce, plata u oro, conforme al nivel de la distinción conferida. La condecoración será otorgada una vez que el futbolista en las categorías femeninas y masculinas haya concluido oficialmente su carrera deportiva con la Selección Nacional Mayor de Fútbol de Panamá, momento a partir del cual PANDEPORTES iniciará el proceso de verificación y entrega formal de la distinción correspondiente.

Artículo 4.

Autoridad Rectora. El Instituto Panameiío de Deportes (PANDEPORTES) será la autoridad rectora de la Orden Nacional de Honor Futbolístico "Luis Tejada", y tendrá a su cargo la verificación de los requisitos, el otorgamiento de cada grado, la elaboración, custodia y entrega formal de las condecoraciones, así como la llevanza del registro oficial de los deportistas distinguidos con esta orden. Para la verificación del número de participaciones oficiales, PANDEPORTES coordinará con la Federación Panameña de Fútbol, cuyo registro constituirá la fuente oficial de información.

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Artículo 5.

Artículo Transitorio. En reconocimiento al legado deportivo y humano del destacado futbolista "Luis Tejada", se otorgará a la señora Rita Hansell, madre del ilustre delantero, una condecoración honorífica especial de la Orden Nacional de Honor Futbolístico "Luis Tejada", como distinción extraordinaria y única del Estado panameño, en homenaje póstumo a quien fuera uno de los íconos más representativos del fútbol panameño y en reconocimiento a quienes, desde el hogar, fOJ:jaron el carácter y la entrega de nuestros grandes deportistas. Esta distinción no constituye un grado regular de la Orden y no genera derechos económicos a cargo del Estado.

Artículo 6.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley a partir de su promulgación.

Artículo 7.

Vigencia. Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación.