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Proyecto de ley 626.

Que establece la información calórica en los menús de restaurantes de cadena

Ariel Vallarino

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El artículo 110 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado el desarrollo de una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población. En este orden de ideas la reactivación del Frente Parlamentario contra el Hambre, Capítulo Panamá, demuestra el compromiso de la Asamblea Nacional en la lucha contra el hambre y la malnutrición, y constituye una oportunidad para promover políticas públicas que garanticen la seguridad alimentaria para todos los panameños. La República de Panamá se encuentra inmersa en un proceso de transición demográfica y epidemiológica que exige respuestas innovadoras desde el Estado. El avance de las enfermedades crónicas no transmisibles representa una amenaza para la salud de las familias panameñas y un desafío para nuestro sistema de salud. En paralelo, la ingesta de alimentos preparados fuera del hogar, particularmente en franquicias y cadenas de restaurantes, se ha consolidado como una práctica cotidiana. Sin embargo, en el entorno de la restauración comercial actual impera una profunda asimetría de información: los consumidores panameños toman decisiones a ciegas al carecer de datos fundamentales sobre el valor energético (calorías) de los alimentos que ingieren. Hemos estructurado este proyecto bajo el principio inquebrantable de que la salud pública y el libre desarrollo de la empresa privada son complementarios. Entendemos las presiones del sector, por lo que establecemos un marco regulatorio altamente flexible y de muy bajo costo de implementación, inspirado en las regulaciones más exitosas y pragmáticas aplicadas en los Estados Unidos y en las nuevas tendencias de la República de Chile. Para garantizar su viabilidad operativa y económica, esta ley se sostiene en los siguientes pilares: 1. La ley no regula las recetas del sector gastronómico, no prohíbe el uso de ingredientes ni obliga a la reducción de porciones. Su mandato es exclusivamente informativo, respetando la propuesta de valor y el sabor de cada restaurante.

2. Este proyecto no implementa sellos de advertencia, alertas visuales ni restricciones de productos que puedan estigmatizar comercialmente a las marcas. 3. Reconociendo que reimprimir menús fisicos genera costos insostenibles, la ley otorga flexibilidad total de medios. Los restaurantes podrán cumplir con la norma utilizando herramientas modernas como códigos QR, sitios web, documentos en formato PDF, aplicaciones móviles de entrega (apps) u hojas informativas impresas bajo demanda. 4. No se obliga a los restaurantes a incurrir en costos de laboratorios químicos ni a contratar nutricionistas en su nómina permanente. La ley permite y valida el uso de bases de datos nutricionales reconocidas, software genérico y estimaciones razonables basadas en recetarios. 5. Para no interrumpir las operaciones comerciales, la ley contempla un amplio periodo de adaptación de dieciocho (18) meses. Asimismo, establece que el Ministerio de Salud (MINSA) actuará como un aliado facilitador, publicando guías, modelos y calculadoras de cumplimiento. La gran mayoría de las cadenas internacionales ya calculan y publican estas calorías a nivel global. Esta iniciativa homóloga nuestro mercado a esos estándares, mejorando la transparencia y fortaleciendo la relación de confianza entre el sector gastronómico y sus clientes. Mediante esta iniciativa, la Asamblea Nacional tiene la oportunidad histórica de dotar a Panamá de una herramienta de prevención en salud pública que sea económicamente viable, tecnológicamente moderna y respetuosa del gremio comercial. Solicitamos de manera respetuosa el respaldo de todas las bancadas para convertir este esfuerzo en Ley de la República.