Anteproyecto de ley 397.
Que regula el nombramiento en los cargos de directores Regionales, Directores Institucionales y Directores Médicos en hospitales públicos del Ministerio de Salud, centros de salud y afines de la Caja de Seguro Social, mediante concurso público de méritos y credenciales.
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Los hospitales y Centros de Salud son instituciones complejas que requieren dirección técnica especializada y la función de un director no es meramente administrativa, implica una enorme responsabilidad en cuanto a la planificación estratégica, la gestión eficiente del recurso humano altamente calificado que poseen, infraestructura de alta complejidad, equipo costoso, coordinación interinstitucional y toma de decisiones críticas que afectan la vida y el bienestar de miles de pacientes, por lo cual el éxito de su funcionamiento depende en gran medida de la idoneidad, experiencia y capacidad de liderazgo de quien los dirige.
Actualmente, la gestión hospitalaria en Panamá carece de un sistema análogo y meritocrático para la designación de sus directores ya que no existe uniformidad en la escogencia de los mismos, cada hospital, centro de salud, patronato o dependencia del Ministerio de Salud o de la Caja de Seguro Social, aplica requisitos distintos, lo que genera dispersión normativa, requisitos desiguales, procesos no estandarizados y espacio para la discrecionalidad, además de la rotación frecuente del personal, nombramientos discrecionales, falta de continuidad administrativa y la ausencia de perfiles técnicos, repercutiendo estas carencias directamente en la eficiencia, la planificación estratégica y sobre todo en la calidad de la atención al paciente, por 10 cual es imperativo que se unifiquen los criterios para escoger los cargos de Directores Regionales, Directores Institucionales y Directores Médicos en hospitales públicos del Ministerio de Salud, Centros de Salud y afines de la Caja de Seguro Social.
El análisis de resoluciones y reglamentaciones vigentes revela vacíos como: diferencias en requisitos académicos, disparidad en la composición de comisiones evaluadoras, falta de publicidad homogénea de los concursos, ausencia de matrices de evaluación uniformes y limitados mecanismos de impugnación.
Cabe mencionar que una normativa jurídica de este tipo también existe en otras jurisdicciones internacionales, por ejemplo:
Chile: Incorporó los cargos de director de Hospital al Sistema de Alta Dirección Pública, mediante concursos abiertos, con requisitos de especialización en gestión y comités independientes de selección.
Perú: Exige, por Ley del Servicio Civil, que los directores de hospitales tengan título en ciencias de la salud y posgrado en gestión hospitalaria, accediendo al cargo únicamente por concurso nacional público.
Colombia: La selección del gerente debe hacerse mediante proceso de mérito y evaluación de competencias técnicas, el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo de la Función Pública supervisan el proceso.
Canadá: Los cargos directivos del sector público están regulados por la Public Service Employment Act., la ley exige que el ingreso y promoción en la administración pública sea basado en mérito y la Public Service Commission supervisa que los nombramientos cumplan criterios de competencia y experiencia.
Estos modelos coinciden en cuatro principios: Transparencia en la selección, idoneidad profesional con formación de postgrado en gestión hospitalaria, estabilidad institucional con períodos definidos, y evaluaciones de desempeño.
En Panamá, urge adaptar estas prácticas para garantizar que quienes dirigen nuestros hospitales no sean elegidos por criterios políticos sino por mérito, formación y capacidad de gestión, fortaleciendo así el derecho constitucional a la salud (Art. 305, #5 C.P.). ya que el problema principal es que en Panamá no existe una Ley de Carreras de la Ciencias de la Salud, tal como 10 mandata nuestra Constitución Política y mientras dicha ley de carrera se logra, el presente proyecto sería una garantía.
Por ello, se propone una Ley que unifique criterios en todo el territorio nacional, tanto para hospitales y Centros de Salud del Ministerio de Salud como de la Caja de Seguro Social, garantizando procesos transparentes, meritocráticos y libres de influencias políticas.
El presente anteproyecto de ley propone que los directores de hospitales y Centros de Salud del Ministerio de Salud como de la Caja de Seguro Social, cuenten con una especialidad en Gestión Hospitalaria que les proporcione las competencias técnicas necesarias para mejorar la eficiencia operativa y financiera, incrementar la calidad de la atención médica y optimizar el uso de los recursos públicos, lo cual le urge al sistema de salud panameño.
De igual manera, proponemos que los Directores Regionales, Directores Institucionales y Directores Médicos de hospitales y Centros de Salud del Ministerio de Salud como de la Caja de Seguro Social, accedan al cargo por concurso de mérito asegurando así la transparencia, equidad y objetividad en dicha selección, evitando nombramientos por criterios políticos o discrecionales, lo cual fortalece la institucionalidad, promueve la confianza ciudadana y garantiza que la persona designada cuente con el perfil, la experiencia y las competencias necesarias para el cargo.
Exposición de motivos
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