Anteproyecto de ley 397.
Que regula el nombramiento en los cargos de directores Regionales, Directores Institucionales y Directores Médicos en hospitales públicos del Ministerio de Salud, centros de salud y afines de la Caja de Seguro Social, mediante concurso público de méritos y credenciales.
Betserai Richards
Artículo 1.
Objeto: La presente Ley regula el nombramiento en los cargos de Directores Regionales, Directores Institucionales y Directores Médicos en Hospitales Públicos del Ministerio de Salud, Centros de Salud y afines de la Caja de Seguro Social, mediante concursos públicos de méritos y credenciales, bajo principios de transparencia, igualdad, idoneidad profesional y estabilidad institucional con el fin de asegurar la calidad de la atención y la seguridad del paciente.
Artículo 2.
Principios de igualdad y no discriminación en la provisión de cargos: En todos los procesos de selección y nombramiento de cargos de Directores Regionales, Directores Institucionales y Directores Médicos, las autoridades competentes deberán garantizar, de manera efectiva, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes, promoviendo la equidad de género, la inclusión y la no discriminación por motivos de raza, credo, orientación política, condición social, discapacidad u otra circunstancia personal.
Artículo 3.
Requisitos mínimos: Para aspirar a cargos de Directores Regionales, Directores Institucionales y Directores Médicos, en Hospitales Públicos del Ministerio de Salud, Centros de Salud y afines de la Caja de Seguro Social, se requerirá: • Ser de nacionalidad panameña, lo cual se comprobará con la presentación de copia autenticada de la cédula de identidad personal, expedida por el Tribunal Electoral. • Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. • Poseer título universitario en Ciencias de la Salud, para ello deberá presentar el respectivo título homologado por la Universidad de Panamá. En caso de tratarse de documentos expedidos en el extranjero, éstos deben venir debidamente autenticados y traducidos al idioma español por interprete público autorizado y homologado por la Universidad de Panamá. • En el caso de los profesionales de la medicina deberán contar con idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud de la República de Panamá. • Acreditar postgrado o maestría en gestión hospitalaria, administración de servicios de salud o áreas afines; o, en su defecto, contar con al menos cinco (
5) años de experiencia comprobada en gestión de servicios de salud o áreas afines.
• Debe estar certificado y contar con recertificación profesional periódica conforme a la Ley 43 de 21 de julio de 2004 y la Ley 462 del 18 de marzo de 2025. • En caso de Hospitales Especializados, debe contar con la especialidad. • No haber sido condenado por delito doloso ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos, por delitos contra la administración pública comprobada. • Certificación de evaluación de desempeño favorable durante los dos (
2) últimos años emitida por el departamento de Recursos Humanos de la institución donde laboro.
• Certificación de buena salud física (emitido máximo con 30 días de vigencia) y salud mental (emitido máximo con 60 días de vigencia), emitido por médicos idóneos. • Prueba negativa del consumo de drogas ilícitas (comprobable mediante pruebas de laboratorio). Se exceptúa los casos en donde haya justificación médica para su consumo. • Certificación del departamento de Recursos Humanos de la institución donde labora o laboró la cual indique que no ha sido sancionado por faltas graves ni de máxima gravedad. l. • Hoja de vida con ejecutorias documentadas. No serán admitidos al concurso los aspirantes que no cumplan los requisitos establecidos para desempeñar el cargo, quienes se presenten tardíamente, quienes no adjunten los títulos, documentos y demás información solicitada.
Artículo 4.
Convocatoria: La entidad correspondiente convocará a concurso, para el nombramiento de los cargos de Directores Regionales, Directores Institucionales y Directores Médicos, en Hospitales Públicos del Ministerio de Salud, Centros de Salud y afines de la Caja de Seguro Social. La convocatoria para el concurso de Oposición y Sistema de Méritos, se publicará para conocimiento público, en Gaceta Oficial, en un lugar visible del Hospital que convoca el concurso, en la Sede del Ministerio de Salud y en la Caja de Seguro Social, en un (
1) diario de circulación nacional por tres (
3) días consecutivos yen las páginas y redes sociales de las instituciones respectivamente. Se dejará claramente especificada la posición abierta a concurso, los requisitos de Ley para el cargo, documentos requeridos, el lugar donde deben entregarse los documentos y el día y hora en que inicia y vence el periodo para la participación de éstos. Vencido el plazo anterior, se iniciará el período de inscripción y entrega de documentos, para el que se otorgarán diez (
10) días hábiles.
Artículo 5.
Creación de la Comisión Regional de Selección y Evaluación: Se crea la Comisión Regional de Selección y Evaluación, como Órgano colegiado encargado de la evaluación, selección y seguimiento del desempeño de los Directores Regionales, Directores Institucionales y Directores Médicos de los Hospitales, Centros de Salud del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social.
Artículo 6.
Conformación: La evaluación y selección será realizada por una Comisión Regional de Selección y Evaluación, que estará conformada por seis (
6) miembros así:
Un (
1) representante del Ministerio de Salud (MINSA);
Un (
1) representante de la Caja de Seguro Social (CSS);
Un (
1) representante de colegios profesionales de la salud;
Un (
1) representante de los Jefes de Departamentos Médicos de la institución;
Un (
1) representante de los jefes de Departamentos no Médicos de la institución;
Un (
1) representante de universidad acreditada en ciencias de la salud o gestión hospitalaria.
Cada integrante contará con un suplente que lo reemplazará en sus ausencias. No podrán ser miembros de la Comisión Evaluadora quienes aspiren al cargo, así como tampoco el cónyuge o compañero(
a) de unión consensual o parientes dentro del 4° de consanguinidad o 2° de afinidad con alguno de los concursantes. Los integrantes de la Comisión Evaluadora escogerán un Secretario y dictarán su metodología de trabajo.
Artículo 7.
Funcionamiento: La Comisión Regional de Selección y Evaluación tendrá las siguientes reglas de funcionamiento: • Elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, quienes durarán dos (
2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una única vez por un período adicional de dos (
2) años.
• Dictarán su metodología de trabajo. • Sesionará de manera ordinaria una vez cada trimestre y de forma extraordinaria cuando sea convocada por su presidente o por la mayoría de sus miembros. • Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y constarán en actas públicas. • Contará con el apoyo técnico y administrativo del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, según corresponda. • Revisará los documentos de los concursantes y realizará una selección preliminar de aquellos que reúnan los requisitos legales para concursar, en un plazo no mayor de veinte (
20) días hábiles, contados a partir del día que la Comisión Evaluadora tomó posesión. '.
• Tendrá la potestad para rechazar a un concursante si al revisar la documentación, verifica que no cumple con los requisitos establecidos para desempeñar los cargos o si la documentación y certificaciones requeridas, fueron aportadas de manera tardía al término establecido.
Artículo 8.
Objetivos y funciones: La Comisión Regional de Selección y Evaluación tendrá como objetivos garantizar transparencia, meritocracia y eficiencia en los procesos de selección y evaluación de los directores. Para ello, ejercerá las siguientes funciones: • Verificar el cumplimiento de los requisitos legales, académicos y de experiencia de los aspirantes. • Evaluar méritos académicos, experiencia profesional y competencias directivas, aplicando pruebas y entrevistas con base en criterios objetivos previamente definidos. • Elaborar y publicar los resultados de los procesos de selección dentro de los cinco (
5) días hábiles siguientes a su aprobación.
• Realizar la evaluación anual de gestión de los directores designados y emitir un informe público que servirá como base para la prórroga o la remoción del cargo. • Garantizar la transparencia, igualdad de oportunidades y la aplicación de las inhabilidades previstas en la ley. • En la evaluación anual de gestión, la Comisión podrá apoyarse en indicadores institucionales, auditorías técnicas, evaluaciones externas independientes o informes de organismos académicos o técnicos, con el fin de objetivar los resultados de la gestión.
Artículo 9.
La Comisión Regional de Selección y Evaluación, calificará a los concursantes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en esta ley, en un término no mayor de veinte (
20) días hábiles, contados a partir de la selección preliminar de los concursantes que cumplen con los requisitos legales.
Una vez seleccionados los concursantes que cumplan con los requisitos establecidos, la Comisión Evaluadora, emitirá un informe contentivo del listado de los nombres de las personas que han sido seleccionados preliminarmente y lo remitirá al Consejo Directivo del Hospital por conducto del Ministerio de Salud o de la Caja de Seguro Social respectivamente, para su conocimiento.
Artículo 10.
Criterios de Valoración de los Concursantes: En elproceso de valoración y selección de los concursantes, la Comisión Regional de Selección y Evaluación, se fundamentará en los siguientes criterios:
1. Nivel académico: comprende los títulos académicos obtenidos, cursos de actualización y perfeccionamiento profesional.
2. Ejecutorias y publicaciones: se refiere a las investigaciones, conferencias, libros, compilaciones, ensayos, folletos, artículos de revistas y similares.
3. Experiencia laboral: comprende años de servicio y cargos desempeñados en la institución, ejercicio profesional de la medicina, cargos públicos desempeñados relacionados con la salud y administración, experiencia docente a nivel universitario (superior).
4. Entrevista: comprende la apreciación subjetiva por parte de la entidad correspondiente de competencias gerenciales, liderazgo, planificación estratégica, gestión de recursos, resolución de conflictos, valores, control emocional, seguridad, modales y capacidad de toma de decisiones de los concursantes.
5. Otros: comprende el dominio de otros idiomas, manejo de máquinas y equipos a nivel técnico (computadoras), participación gremial.
Artículo 11.
Puntaje: 11.1 PONDERACIÓN DE DOCUMENTOS: La Comisión evaluará y ponderará la documentación presentada por los aspirantes. La ponderación de las ejecutorias se fundamentará en el esquema propuesto en esta ley. 11.2 EVALUACION DEL DESEMPEÑO: (5%) Haber obtenido una evaluación del desempeño no menor del 81 % durante el período más cercano y anterior al concurso. Si el Director en funciones desea concursar, será evaluado por la Comisión. 11.3 ENTREVISTA CON LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN (30%) En la entrevista el concursante deberá realizar una presentación sobre su propuesta como aspirante a director. El resultado de las entrevistas por parte de los miembros de la comisión será guardado en sobre cerrado y custodiados por la Comisión Evaluadora. 11.4 EJECUTORIAS (65%): Deberá presentarse hoja de vida con estudios y ejecutorias académicas, profesionales, gremiales, administrativas, docentes y de investigación, debidamente documentadas. El original será devuelto inmediatamente al aspirante una vez cotejada con la copia correspondiente. Una vez calculado el puntaje, los resultados serán guardados en sobre cerrado y custodiados por la Comisión Evaluadora.
Artículo 12.
Notificación: Una vez terminada la fase de valoración de los documentos, la Comisión notificará mediante nota escrita a cada concursante el puntaje obtenido en el concurso, quien acusará recibo con expresión de la fecha y hora del acto. Se aplicará la norma de procedimiento administrativo general para notificación personal.
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Artículo 13.
Recursos: Los participantes que se consideran afectados por los resultados podrán interponer recurso de reconsideración ante la Comisión Evaluadora en el término de cinco (
5) días hábiles, la cual tendrá igual termino para evacuarla, y recurso de apelación ante el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social según corresponda.
Artículo 14.
Proclamación: Dentro de los cinco (
5) días hábiles siguientes a la finalización de todos los trámites del concurso, la Comisión Evaluadora publicará mediante el número de cédula de los concursantes, los resultados y enviará al Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social según corresponda, un informe de los mismos expresando la puntuación obtenida por cada uno de los concursantes, a fin de que haga la adjudicación y lleve a cabo los trámites pertinentes para el nombramiento en el cargo del concursante que haya obtenido el mayor puntaje.
Artículo 15.
Confidencialidad: Los antecedentes profesionales, sociales y laborales de los concursantes serán conservados de manera confidencial y únicamente tendrán acceso a los mismos los miembros de la Comisión Evaluadora, el representante legal del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social y el personal encargado de su recibo y custodia.
Artículo 16.
Un concurso se podrá declarar desierto, por recomendación de la Comisión Evaluadora en los siguientes casos:
1. Si no se presenta ningún concursante a la convocatoria.
2. Si ningún concursante cumple los requisitos del presente Reglamento.
3. Si todos los participantes se retiran del concurso.
Artículo 17.
En caso de declararse desierto el concurso, la Comisión designará a un Director General encargado y procederá a efectuar una nueva convocatoria en un plazo no mayor de noventa (
90) días calendario.
Artículo 18.
La persona a la que se le adjudique el concurso y no lo acepte, no podrá participar en otros concursos en esta Institución por un término de cinco (
5) años. En estos casos la Comisión adjudicará el concurso al candidato con el segundo mayor puntaje de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora.
Artículo 19.
Si el director o subdirector médico del Hospital o Centro de Salud en funciones aspirasen al cargo, deberán presentar junto con su sobre de documentación, constancia de separación del cargo administrativo mientras dure el concurso, con acuse de recibo en la Oficina de la Comisión Evaluadora.
Artículo 20.
Periodo de gestión: El Director Regional, Director Institucional o Director Médico será nombrado por un período de cinco (
5) años, prorrogable una sola vez por igual término.
Durante dicho período, estará sujeto a una evaluación anual de gestión realizada por la Comisión Regional de Selección y Evaluación, cuyo informe será de carácter público y constituirá fundamento para la prórroga o, en caso de evaluaciones consecutivas insatisfactorias, para la aplicación de las disposiciones de remoción previstas en esta Ley.
Artículo 21.
Capacitación: Los Directores designados deberán acreditar participación en programas de actualización continua en gestión hospitalaria, avalados por universidades nacionales o extranjeras, organismos internacionales o colegios profesionales de salud, mientras que estén el cargo.
Artículo 22.
Durante el primer año de gestión, el director designado contará con acompañamiento técnico en gestión hospitalaria, con el objetivo de fortalecer capacidades y asegurar continuidad institucional.
Artículo 23.
El director designado participará en la planificación, ejecución y supervisión del presupuesto institucional conforme a la normativa vigente.
Artículo 24.
Rendición de cuentas: Los Directores designados, deberán presentar informes de gestión anuales ante el Ministerio de Salud y ante la Caja de Seguro Social según corresponda y dichos informes serán de carácter público y publicados en las páginas oficiales de las entidades correspondientes. Los parámetros, lineamientos y contenidos mínimos de estos informes serán desarrollados y reglamentados por el Órgano Ejecutivo, a fin de garantizar uniformidad, transparencia y cumplimiento adecuado de la rendición de cuentas. De igual manera, deberán presentar un Plan de Salud anual de carácter público sobre el cumplimiento de sus objetivos para su área de jurisdicción.
Artículo 25.
Buenas prácticas: Al momento de asumir el cargo, el Director designado deberá suscribir un Código de Ética, cuyo contenido, parámetros y alcance serán desarrollados y reglamentados por el Órgano Ejecutivo. Asimismo, deberá presentar una declaración jurada de conflicto de intereses, la cual se mantendrá actualizada y de acceso público, con el fin de garantizar la transparencia y prevenir situaciones que comprometan la gestión institucional.
Artículo 26.
Remoción: Los cargos de Directores Regionales, Directores Institucionales y Directores Médicos en hospitales públicos del Ministerio de Salud, Centro de Salud y a fines de la Caja de Seguro Social, previo proceso administrativo con derecho a defensa podrá ser removidos antes de concluir su período por las siguientes razones:
a) Incumplimiento grave y debidamente comprobado de las metas de gestión establecidas en su plan de trabajo.
b) Faltas administrativas graves, conforme a lo previsto en la normativa aplicable a los servidores públicos y al régimen disciplinario de la entidad correspondiente.
e) Condena por delitos dolosos, mediante sentencia ejecutoriada.
d) Evaluación de desempeño insatisfactoria en dos (
2) años consecutivos, emitida por la comisión evaluadora competente.
e) Pérdida de idoneidad profesional o suspensión de la licencia para el ejercicio de la profesión de la salud, según corresponda.
f) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, decretada mediante resolución o sentencia firme.
g) Abandono injustificado del cargo o ausencias reiteradas sin justificación válida, conforme al reglamento de la entidad según corresponda.
h) Conflictos de interés graves o reiterados, que comprometan la imparcialidad, la transparencia o la correcta gestión institucional.
i) Actos de corrupción, mal manejo de fondos o recursos públicos, comprobados mediante sentencia ejecutoriada dictada por autoridad judicial competente.
Artículo 27.
Indicadores de gestión hospitalaria: El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, establecerá mediante reglamentación los indicadores específicos para la evaluación de la gestión de los directores. Dicha evaluación se basará en indicadores objetivos de desempeño hospitalario tales como eficiencia administrativa, calidad de la atención, tiempos de atención, gestión presupuestaria y satisfacción de los usuarios
Artículo 28.
Principio de meritocracia: El acceso a los cargos de dirección hospitalaria se regirá por los principios de transparencia, mérito, idoneidad profesional, y evaluación periódica de desempeño.
Artículo 29.
Esta Ley deroga el artículo 11 y 12 de la Ley 34 de 5 de abril de 2011.
Artículo 30.
Esta Ley deroga el artículoll y 12 de la Ley 33 de 5 de abril de 2011.
Artículo 31.
Esta Ley deroga el artículo Articulo 12 y l3 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2012.
Artículo 32.
Disposiciones Transitorias Los directores nombrados con anterioridad a esta Ley culminarán sus períodos conforme a la normativa vigente al momento de su designación. Los patronatos deberán adecuar sus reglamentos a esta Ley en un plazo de seis (
6) meses a partir de su promulgación.
Artículo 33.
Esta ley deroga el artículo 11 y 12 de la Ley 34 de 5 de abril de 2011, el artículo 11 y 12 de la Ley 33 de 5 de abril de 2011, y el artículo 12 y l3 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2012.
Artículo 34.
Esta Ley comenzará a regir a los seis (
6) meses en Centros de Salud ya los doce (
12) meses en Hospitales a partir de su promulgación.