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Parlamento

Anteproyecto de ley 394.

Que establece un procedimiento excepcional para el traspaso de los sistemas o plantas de tratamiento de las aguas residuales y modifica la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001.

Janine Prado

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Artículo 1.

El objeto de la presente leyes establecer un procedimiento excepcional y transitorio para el traspaso de los Sistemas o Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales que, a la fecha de su promulgación, no hayan sido formalmente traspasados al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), así como fortalecer el régimen jurídico previsto en la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001.

Artículo 2.

Para efectos de aplicación e interpretación de la presente ley los términos se entenderán así:

1. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales: Infraestructura destinada al tratamiento de aguas residuales domésticas o mixtas, previo a su descarga o re-uso.

2. Promotor urbanístico: Persona natural o jurídica, pública o privada, responsable del desarrollo de proyectos urbanísticos.

3. Urbanización: Conjunto de obras realizadas para el trazado y acondicionamiento de un globo de terreno, mediante la dotación de vías de comunicación, servicios públicos, equipamiento social, áreas de uso público y privado y lotes servidos aptos para construir en ellos.

Artículo 3.

En los casos en que los Sistemas o Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales no hayan sido traspasados debido a la inexistencia, ausencia, disolución o inactividad jurídica del promotor, el procedimiento de traspaso podrá iniciarse:

1) A solicitud de moradores o asociaciones comunitarias;

2) A solicitud de una entidad pública; o

3) De oficio por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).

El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), contará con un plazo máximo de doce (

12) meses para culminar el procedimiento administrativo de traspaso a título gratuito, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales, civiles o penales que pudieran subsistir.

Artículo 4.

El Ministerio de Economía y Finanzas solo podrá asignar recursos para la operación, rehabilitación o mantenimiento de Sistemas o Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales que hayan sido formalmente traspasados al Estado y aceptados por ellDAAN conforme a la normativa vigente.

Artículo 5.

El Ministerio de Salud (MINSA), en coordinación con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), elaborará y mantendrá actualizado un inventario nacional de los sistemas y plantas de tratamiento de aguas residuales, identificando su estado operativo, situación jurídica y cumplimiento normativo.

Artículo 6.

El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) deberá adoptar las medidas de planificación, gestión y coordinación interinstitucional necesarias para la adecuación y recepción progresiva de los sistemas o plantas de tratamiento de aguas residuales, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria aprobada y los planes institucionales vigentes.

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Artículo 7.

A partir de la promulgación de la presente Ley, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), realizará una inspección inicial de todos los sistemas de alcantarillado para su aprobación en Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en la etapa de aprobación de planos y será el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), quien proporcione el modelo del diseño de la planta de tratamiento a construir, de acuerdo al número de viviendas y a las normativas vigentes.

Artículo 8.

En concordancia con el artículo anterior, el traspaso de los sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento requerirá la presentación de los documentos técnicos y administrativos que determine el reglamento, incluyendo como mínimo:

1) Acta de inspección final del IDAAN.

2) Planos conforme a obra.

3) Manuales de operación y mantenimiento.

4) Certificación de pruebas de funcionamiento.

Artículo 9.

El artículo 41 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, queda así: Los promotores de proyectos urbanísticos y las instituciones del Estado que desarrollen o promuevan este tipo de proyectos, están en la obligación de traspasar sus sistemas al IDAAN, a título gratuito, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días (365), contado a partir de la terminación del proyecto. El IDAAN verificará que las urbanizaciones que se construyan y cuya infraestructura se le 6 · . traspase, cuenten con sistemas ajustados a las normas vigentes y estén en perfectas condiciones para el servicio. En el evento de que los proyectos urbanísticos no hayan cumplido con la normativa vigente a la fecha de la construcción de estos, se otorgará un periodo de doce (

12) meses para que se efectúen las correcciones ordenadas.

Se exceptúan de esta disposición los prestadores de hecho y quienes decidan continuar con la prestación. El presente artículo será reglamentado.

Artículo 10.

Se adiciona el artículo 41-A a la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, queda así: El incumplimiento del traspaso dentro del plazo legal dará lugar a una multa administrativa graduable entre cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a diez mil balboas (B/. 10,000.00), atendiendo a:

1) La magnitud del proyecto;

2) El tiempo de incumplimiento;

3) La reincidencia.

Artículo 11.

El artículo 52 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, queda así: El IDAAN se obliga a recibir, operar y mantener en óptimas condiciones todos los sistemas y plantas de tratamiento de las aguas residuales traspasados, que construyan los promotores urbanísticos y las instituciones del Estado, conforme a la presente ley y su reglamentación.

Artículo 12.

El Ministerio de Salud (MINSA) y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), presentaran anualmente a la Asamblea Nacional un informe sobre el estado del traspaso, operación y calidad del tratamiento de aguas residuales.

Artículo 13.

La presente Ley modifica el artículo 41 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, el artículo 52 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001 y adiciona el artículo 41-A a la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001.

Artículo 14.

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación en Gaceta Oficial.