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Proyecto de ley 627.

Ley marco de ciberseguridad de la República de Panamá

Ariana Coba

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La acelerada transformación digital del Estado panameño, del sector privado y de la sociedad en su conjunto ha generado valiosas oportunidades de desarrollo económico, inclusión social y modernización de los servicios públicos. Sin embargo, este proceso también ha incrementado de manera significativa la exposición del país a riesgos en el ciberespacio, tales como ataques contra infraestructuras críticas, sustracción de información sensible, vulneración de datos personales, interrupción de servicios públicos esenciales y diversas modalidades de ciberdelincuencia.

En los últimos años, los incidentes de ciberseguridad han demostrado su capacidad para comprometer la estabilidad institucional, la seguridad nacional, la economía y la confianza ciudadana. Asimismo, pueden afectar derechos fundamentales, en particular el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, además de poner en riesgo el acceso continuo, seguro y confiable a los servicios públicos esenciales. Esta situación evidencia la necesidad impostergable de fortalecer el marco jurídico e institucional en materia de ciberseguridad.

Un ejemplo emblemático de la vulnerabilidad estatal ante la ausencia de un sistema robusto de protección fue el ciberataque perpetrado contra el Gobierno de Costa Rica en abril de 2022, el cual afectó a cerca de treinta instituciones públicas, entre ellas el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y la Caja Costarricense de Seguro Social. El grupo criminal conocido como Conti Group se atribuyó el ataque inicial, exigiendo un rescate millonario a cambio de no divulgar la información sustraída.

Como consecuencia de dichos hechos, se suspendieron sistemas esenciales para la declaración de impuestos, el control de importaciones y exportaciones y otros servicios críticos, generando pérdidas económicas significativas y afectaciones directas al sector productivo. Posteriormente, otro ataque fue ejecutado por el grupo Hive Ransomware contra la Caja Costarricense de Seguro Social, obligando a la desactivación de sistemas médicos y administrativos fundamentales. La magnitud de la crisis motivó la declaratoria de estado de emergencia nacional por parte del entonces presidente Rodrigo Chaves Robles, evidenciando que las amenazas cibernéticas pueden alcanzar dimensiones equiparables a situaciones de crisis nacionaL

La expenenCla comparada demuestra que los Estados han avanzado hacia marcos normativos integrales para enfrentar estos riesgos. Chile, por ejemplo, se ha posicionado como referente regional al aprobar en marzo de 2024 la primera Ley Marco de Ciberseguridad de América Latina, mediante la cual se crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y se establecen obligaciones tanto para el sector público como para el privado. Otros países de la región, como Colombia (Decreto 338 de 2022), Brasil (en proceso de consolidación de su marco legal) y Uruguay (con un marco nacional de ciberseguridad), también han adoptado estrategias o normativas específicas en la materia.

En contraste, Panamá, pese a su condición de centro logístico, financiero y tecnológico de la región, aún no cuenta con una ley marco integral en materia de ciberseguridad. Si bien existen diversas instituciones y normas relacionadas con el entorno digital entre ellas la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática del Ministerio Público, el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad de la Información (CSIRT Panamá) y la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética y Protección de Infraestructuras Críticas, aprobada en 2013 la regulación vigente se encuentra dispersa en distintos cuerpos legales. En el ámbito penal, el Código Penal de la República de Panamá, aprobado mediante Ley 14 de 18 de mayo de 2007, regula en su Título VIII los delitos contra la "Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos". En particular, los artículos 289 al 292 tipifican conductas como el acceso o utilización indebida de bases de datos, redes o sistemas informáticos, así como el apoderamiento, copia, uso o modificación de datos en tránsito o almacenados, y la interferencia o interceptación de su transmisión.

Asimismo, existen otras disposiciones relevantes, entre ellas la Ley 478 de 4 de agosto de 2025, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de ciberdelincuencia; la Ley 81 de 2019, sobre protección de datos personales; la Ley No. 15 de 1994, sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos; y la Ley No. 51 de 2008, que regula los documentos y firmas electrónicas y el desarrollo del comercio electrónico.

No obstante, la dispersión normativa dificulta la coordinación institucional y la adopción de políticas públicas coherentes. El país carece de un instrumento legal integral que establezca principios rectores claros en materia de ciberseguridad, defina responsabilidades institucionales específicas, determine estándares mínimos obligatorios para la gestión de riesgos y la respuesta ante incidentes, cree mecanismos efectivos de coordinación interinstitucional y regule de manera sistemática las obligaciones del Estado y su relación con los particulares en el entorno digital.

Esta ausenCIa limita la capacidad de reacción frente a amenazas complejas y transnacionales, así como la adecuada protección de infraestructuras críticas y activos estratégicos del Estado.

La Ley tiene además como fmalidad consolidar un sistema nacional integral de ciberseguridad orientado a la protección de las infraestructuras críticas y los servicios esenciales, la salvaguarda de los datos personales, la resiliencia tecnológica del Estado y el fortalecimiento de la seguridad digital en los sectores público y privado, en garantía del interés público y la seguridad nacional.

En este contexto, la presente Ley tiene como objeto establecer la institucionalidad, los principios rectores y el marco normativo general necesarios para estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado, así como su debida articulación con los particulares.

Asimismo, tiene como finalidad consolidar un sistema nacional integral de ciberseguridad orientado a la protección de las infraestructuras criticas y los servicios esenciales, la salvaguarda de los datos personales, el fortalecimiento de la resiliencia tecnológica del Estado y la promoción de la seguridad digital en los sectores público y privado.

La Ley fija igualmente los requisitos mínimos para la prevención, detección, contención, gestión, respuesta y recuperación ante incidentes de ciberseguridad; determina las atribuciones y obligaciones de las autoridades competentes; establece mecanismos de supervisión, control y régimen de responsabilidades por infracciones; y promueve la cooperación nacional e internacional frente a amenazas cibernéticas, así como la lucha contra los delitos informáticos. La iniciativa se fundamenta en los principios de seguridad nacional, protección del interés público, gestión integral de riesgos, cooperación interinstitucional, proporcionalidad, responsabilidad, transparencia y respeto a los derechos humanos en el entorno digital. Reconoce, además, que la ciberseguridad trasciende el ámbito técnico y constituye un componente esencial de la gobernanza democrática, la protección de los derechos fundamentales y la estabilidad instituci onal.

La aprobación de esta Ley permitirá reducir la vulnerabilidad del Estado frente a amenazas cibernéticas, fortalecer la confianza ciudadana en los servicios digitales, mejorar la posición internacional de Panamá en materia de ciberseguridad, fomentar la inversión tecnológica segura y consolidar un marco de gobernanza digital moderno, resiliente y sostenible.

En consecuencia, la presente iniciativa legislativa constituye un paso estratégico y necesario para fortalecer la soberanía digital, la seguridad institucional y el desarrollo sostenible de la República de Panamá en la era digital.

AeAMBLEA NACIONAL

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