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Anteproyecto de ley 390.

Que desarrolla y complementa el Código de Trabajo en materia de uso del vehículo automotor personal del trabajador para fines laborales.

Propuesta Ciudadana

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El presente Anteproyecto de Ley tiene como finalidad desarrollar y complementar el Có~igo de Trabajo de la República de Panamá, a fin de regular de manera expresa el uso del vehículo automotor de propiedad del trabajador cuando este es utilizado para el cumplimiep.to de funciones laborales en beneficio del empleador.

En la práctica laboral contemporánea, es cada vez más frecuente que trabajadores de ~iversos sectores -tales como ventas, supervisión, asistencia técnica, mensajería, servicios profesionales, entre otros- utilicen su vehículo automotor pers(:mal como medio indispensable para la ejecución de sus funciones. No obstante, dicha realidad no se encuentra regulada de manera específica en el Código de Trabajo, lo que ha generado vacíos normativos que permiten prácticas desiguales, abusivas o contrarias a los principios protectores del Derecho del Trabajo.

La ausencia de una regulación clara ha derivado, en muchos casos, en que los costos asociados al uso del vehículo personal--combustible, mantenimiento, depreciación, segUros, llantas y otros gastos operativos- sean asumidos directa o indirectamente por el trabajador, produciendo una disminución real de su salario y trasladando al trabajador riesgos y costos que, conforme a la naturaleza del contrato de trabajo, corresponden al empleador.

El Derecho del Trabajo panameño se fundamenta, entre otros, en los principios de ajenidad del riesgo empresarial, irrenunciabilidad de los derechos laborales y protección del s¡;Uario.

En virtud de estos principios, el empleador debe aSumir los costos propios de la actividad económica, y el trabajador no puede ser obligado a financiar con su patrimonio personal los medios necesarios para la prestación del servicio. Cuando el vehículo automotor personal es utilizado en beneficio del empleador, este adquiere la naturaleza jurídica de herramienta de trabajo, y sus costos no pueden ser trasladados al trabajador.

Este Anteproyecto de Ley busca garantizar que el uso del vehículo personal del trabajador se realice bajo condiciones de equidad, transparencia y seguridad jurídica, estableciendo la obligación expresa de compensar de manera adecuada, real y proporcional todos los gastos derivados de dicho uso. Asimismo, se aclara que dicha compensación no constituye salario, en la medida en que corresponda exclusivamente al reembolso de gastos laborales comprobables, evitando distorsiones en materia de prestaciones laborales y cargas sociales.

La iniciativa también reconoce la diversidad de modalidades de compensación existentes en la práctica, permitiendo mecanismos flexibles como pagos fijos, pagos por kilometraje, reembolsos contra comprobantes o sistemas mixtos, siempre que estos no impliquen un menoscabo económico para el trabajador. De igual forma, se exige que el uso del vehículo conste por escrito, con el fin de prevenir conflictos, garantizar la transparencia y fortalecer la seguridad jurídica entre las partes.

Particular relevancia reviste la creación de un mecanismo de compensación supletoria, aplicable cuando no exista un acuerdo expreso entre las partes. Esta figura permite evitar vacíos contractuales y asegura un estándar mínimo de protección para el trabajador, estableciendo criterios objetivos para el cálculo de la compensación, tales como depreciación, combustible, mantenimiento, llantas y seguros, así como un límite razonable de kilometraje mensual y reglas claras para el uso extraordinario del vehículo.

Asimismo, el Anteproyecto prohíbe de manera expresa la imposición del uso del vehículo personal sin compensación y el condicionamiento del empleo, permanencia o ascensq del trabajador a la tenencia de vehículo propio, salvo en aquellos casos en que se trate de un requisito esencial debidamente remunerado, protegiendo así el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.